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XVII DinenarRRY Ejekution: only ieneral dispositions

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Título del Test:
XVII DinenarRRY Ejekution: only ieneral dispositions

Descripción:
that eles

Fecha de Creación: 2015/07/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Arantxa Rodriguez Cisneros ESTO se llama el examen de la vista! * Busca la 'L' minúscula y seras besado Mañana: LLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLlLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLL * Ahora busca la Q y tu deseo se hará realidad: ... OOOOOOOOOOOOOOO OOOOQ OOOOOOOOOOOOOOOOOOOO OOOOOOOOOOOOOO ... ... ... ... ... ... ........................................ ........* Esto es realmente difícil, ahora encuentran el N ... ... ... ... ... ......': MMMMMMMMMMMMMMMMM ............. ........ MMMMMMMMNMM * A
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Temario:

Ejecución dineraria: "Ámbito de aplicación": -"Las disposiciones del presente título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de .....

Se considerará líquida:

Cuando se pida el despacho de ejecución de una cantidad de dinero líquida será preciso que todas las cantidades que solicite el ejecutante sean líquidas: Sí, salvo lo dispuesto para la ejecución por saldo de cuentas. Sí, salvo lo dispuesto para la ejecución en caso de intereses variables. No, en el caso de la cantidad solicitada por los intereses que se generasen durante la ejecución. No, en el caso de la cantidad solicitada por las costas procesales.

ART. 572: EJECUCIÓN POR SALDO DE OPERACIONES: -"También podrá despacharse ejecución por el importe de: Saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública, siempre que sea primera copia. Saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en póliza intervenida por procurador. Saldo resultante de operaciones derivadas de un préstamo o crédito entre particulares. En la ejecución por saldo de operaciones es condición que el acreedor haya efectuado la liquidación de acuerdo con el deudor. La cantidad exigible será la resultante de la liquidación que realice el Secretario de la forma convenida entre el acreedor y el deudor. En el título deberá haberse pactado que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.

En este caso sólo se despachará la ejecución se el acreedor acredita mediante acta notarial haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, en su caso, la cantidad exigible resultante de la liquidación. Es correcto. no es correcto.

Artículo 573: Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta: - ¿Cual de los siguientes documentos no han de acompañar a la demanda ejecutiva solicitando ejecución por saldo de cuenta?. El título ejecutivo. El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera "apud acta" o no conste ya en las actuaciones. El acta notarial que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible. El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidacion efectuada por el acreedor, así como extracto de las partidas de cargo y abono (..). El documento fehaciente que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.

¿Cuál de los siguientes es un documento a acompañar en el caso de las demandas ejecutivas por saldo de cuenta?. Ninguna es correcta. El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes dentro o fuera de la ejecución. El acta notarial que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes. El documento que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes, dentro o fuera de la ejecución. El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.

¿Cual de los siguientes es un documento a acompañar junto a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta?. Ninguna es correcta. El documento fehaciente haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible, en la forma pactada por las partes. El acta notarial que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible, en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo. El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible, en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.

En cuanto a los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono: Deberán acompañarse, en todo caso a la demanda, m. Deberán acompañarse junto al documento en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor. Ninguna es correcta. Podrán acompañar a la demanda, cuando el ejecutante lo considere conveniente.

Demanda ejecutiva por saldo de cuenta: "Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o la exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulte indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá ser .......................

IMPORTANTE: "El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como la saldo la cantidad determinada por la que se pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:" ¿En Cuales?. Cuando la cantidad que se reclame provenga de un préstamo entre particulares. Cuando la cantidad que se reclame provenga de un crédito entre particulares. cuando la cantidad que se reclame provenga un crédito en el que se hubiera pactado un interés variable. cuando la cantidad que se reclame provenga de un contrato formalizado en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado. Cuando la cantidad provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustasr las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés. cuando la cantidad que se reclame provenga un préstamo en el que se hubiera pactado un interés variable.

En la demanda ejecutiva de la ejecución dineraria que conceptos figurarán: Cantidad que se reclame como principal. Cantidad que se reclame como intereses ordinarios y moratorios vencidos. Cantidad en que se incrementan el principal y los intereses ordinarios moratorios vencidos. Costas de la ejecución (provisionalmente).

CANTIDAD prevista para los intereses que se generen durante la ejecución y las costas de la misma. Tal cantidad aparecerá en la demanda ejecutiva. Tal cantidad se fijará provisionalmente. Tal cantidad, en general, no podrá superar el 30% de lo que se reclame como principal. Tal cantidad, EN LO REFERIDO A LAS COSTAS, varía en el caso de ejecución de vivienda habitual del deudor.

Sin perjuicio de la .......................... que pueda alegar el ................., el tribunal ................................. ...............................................................porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.

En cuales de los siguientes casos no se despachará demanda ejecutiva dineraria: Si el Tribunal entiende que la cantidad debida es inferior a la solicitada por el acreedor en la demanda ejecutiva y el deudor formula pluspetición. Si el deudor formula pluspetición. Si a la demanda no se acompañan los documentos preceptivos en el caso de las demandas de ejecución por saldo de cuenta. Si en la demanda no se expresasen los cálculos que determinadas ejecuciones dinerarias exigen.

INTERESES DE LA MORA PROCESAL: -Señale las correctas. Empiezan a generarse desde que fuere dictada en primera instancia una sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero líquida. Empiezan a generarse desde que una sentencia adquiriera firmeza. Empiezan a generarse desde que fuere dictada en primera instancia una resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida. Los intereses de la mora procesal se generan a favor del acreedor y de las Haciendas Públicas. La cuantía del interés de mora procesal puede estar fijado por disposición especial de la ley. La cuantía del interés de mora procesal no puede estar pactado entre las partes.

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