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XVII: Dinerary: Dispositiones Ienerals: (571-580)

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Título del Test:
XVII: Dinerary: Dispositiones Ienerals: (571-580)

Descripción:
that ilse

Fecha de Creación: 2016/01/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

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Artículo 571: Ámbito del Título de la Ejecución Dineraria: "Las disposiciones del presente título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título.... del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero, líquida o en otra forma. del que, directamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida. del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida. Ninguna es correcta.

Artículo 572.1: Cantidad Líquida: Como decíamos será necesario para proceder a la ejecución dineraria que la cantidad de dinero sea líquida: ¿Cual es el concepto de líquido=?. Se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. Se considerará líquida cualquier cantidad de dinero determinada que derive del título. Ninguna es correcta. Se considerará líquida cualquier cantidad de dinero determinada que derive de un título judicial o procesal.

En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste...

Artículo 572.1: No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida... la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine. la cantidad que el ejecutante solicite por las costas de la ejecución. la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución.

EJECUCIÓN POR SALDO DE OPERACIONES: IMPORTANTE: El artículo 572 se refiere a unos tipos concretos de ejecuciones dinerarias, ya que posteriormente los mismos tendrán una regulación un tanto distinta: "También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de... contratos formalizados en escritura pública. contratos formalizados en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado. títulos al portador o nominativos. contratos entre particulares firmados por todas las partes.

La ejecución por saldo de operaciones tiene no obstante dos condicionantes claros, a saber: Que se haya pactado en el título ejecutivo o fuera del mismo que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el Tribunal en la forma prevista en el título ejecutivo. Que se haya pactado en el título ejecutivo del mismo que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el Tribunal en la forma prevista en el título ejecutivo. Sólo se despachará la ejecución si el acreedor haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere la cantidad exigible resultante de la liquidación. Si hubiere fiador, para que se despache ejecución el acreedor deberá haberle notificado previamente de la cantidad exigible resultante de la liquidación.

"El Documento que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo" Dicho documento acompañará.... La demanda ejecutiva cuando se solicite una ejecución dineraria. La demanda ejecutiva cuando se solicite una ejecución dineraria e virtud de escritura pública. La demanda ejecutiva cuando se solicite la ejecución dineraria en virtud de un contrato entre particulares. La demanda ejecutiva cuando se solicite el despacho de ejecución dineraria por el importe de saldo resultante de operaciones derivadas de determinados contratos.

REPASO IMPORTANTE: También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en...

"Los Justificantes de las diversas partidas de cargo y abono". Es un documento a aportar con todas las demandas de ejecución por el importe de saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado. Es un documento a aportar con las demandas de ejecución por el importe de saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, cuando el ejecutante lo considere necesario. Es un documento a aportar con cualquier demanda de ejecución dineraria, siempre y cuando el ejecutante lo considere necesario. Es un documento a aportar con cualquier demanda de ejecución dineraria. Ninguna es correcta.

"Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o la exigibilidad de alguna partida sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulte indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá ser simultáneo a la ejecución..." ¿A qué ejecución dineraria afecta la disposición anterior". Demandas de ejecución dineraria. Demandas de ejecución por saldo de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado. Demandas de ejecución dineraria fundada en un contrato de arrendamiento financiero. Ninguna es correcta.

Artículo 574: El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos: Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable o cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés. Exclusivamente cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés. Cuando la ejecución sea por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado(...). Exclusivamente cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.

Importante: Artículo 575: Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución: "La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva... En concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos. En concepto de principal incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. En concepto de principal, incrementada por la que se prevea para hacer frente a intereses ordinarios y moratorios vencidos. En concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, se prevean puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta.

Mora Arancel: Artículo 575.1: La cantidad prevista para estos dos conceptos (intereses que puedan devengarse durante la ejecución más costas).... no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva. no podrá ser inferior al 10 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva. equivaldrá al 30 de lo que se reclama en la demanda ejecutiva. Ninguna es correcat.

La cantidad prevista para estos dos conceptos (intereses que se puedan devengar durante la ejecución, y costas de la mismas): Excepciones: entre ellas la Vileza de la ejecución hipotecaria: Si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superan el límite anterior que provisionalmente se fije para dichos conceptos podría exceder del límite indicado. Si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superan el límite anterior que definitivamente se fije para dichos conceptos podría exceder del límite indicado. Si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superan el límite anterior que provisionalmente se fije para dichos conceptos podría exceder del límite indicado, hasta un máximo del 50% de lo que se reclama en la demanda ejecutiva. En el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 10% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. En el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 50% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. En el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.

Artículo 575.2: "Si el Tribunal entiende que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva: El Tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución por esta causa. El Tribunal ordenará el despacho de la ejecución por la cantidad que considere realmente debida, sin previa audiencia del ejecutante. El Tribunal ordenará el despacho de la ejecución por la cantidad que considere realmente debida, dándole previa audiencia al ejecutante. El Tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución por esta causa, así como cuando la demanda ejecutiva no exprese los cálculos o no acompañe los documentos que se exigen en casos especiales (ejecución por saldo de cuenta, ejecución de intereses variables).

Artículo 576: Toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida genera los denominados INTERESES DE MORA PROCESAL: Desde que adquiera firmeza. Desde que fuere dictada en primera instancia. Desde que se realice el despacho de la ejecución de las mismas. Desde que adquiera firmeza o desde que fuere realizado el despacho de la ejecución, según los casos.

Artículo 576: Intereses de MORA PROCESAL: "Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés... interés mensual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, con una alternativa. interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, con dos alternativa.

Artículo 576. Intereses de la mora procesal. 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos... o el que corresponda por pacto entre las partes o por disposición legal. o el que corresponda por pacto entre las partes, disposición legal o a criterio del Tribunal. salvo que la ley disponga otra cosa. excepto en el caso de las demandas de ejecución de saldo por intereses variables.

Si el título fijase la cantidad de dinero en moneda extranjera... se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla, salvo que se trate de una moneda extranjera sin cotización oficial. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonará en moneda nacional. se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla, salvo que se trate de una moneda extranjera sin cotización oficial. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonará en la misma moneda extranjera. se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonará en moneda nacional. Ninguna es correcta.

Artículo 577. Deuda en moneda extranjera: "Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados, la cantidad de moneda extranjera se computará.... según el cambio oficial vigente en el momento del despacho de la ejecución. según el cambio oficial vigente en el momento en que hubiese dictado o emitido el título ejecutivo. según el cambio oficial vigente en el momento que se proceda al embargo de los bienes. en el caso de las demandas fundadas en un título ejecutivo judicial según el cambio oficial vigente en el momento en que éstas adquieran firmeza.

Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses... sin necesidad de petición del actor ni de retrotraer el procedimiento. sin necesidad de petición del actor. si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento. siempre y cuando haya habido petición del actor, que deberá realizar en la misma demanda ejecutiva.

PREGUNTA IMPORTANTE REPETIDA: Artículo 571: Ámbito del Título de la Ejecución Dineraria: "Las disposiciones del presente título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título.... del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero, líquida o en otra forma. del que, directamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida. del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida. Ninguna es correcta.

PREGUNTA IMPORTANTE REPETIDA: Artículo 572.1: Cantidad Líquida: Como decíamos será necesario para proceder a la ejecución dineraria que la cantidad de dinero sea líquida: ¿Cual es el concepto de líquido=?. Se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. Se considerará líquida cualquier cantidad de dinero determinada que derive del título. Ninguna es correcta. Se considerará líquida cualquier cantidad de dinero determinada que derive de un título judicial o procesal.

PREGUNTA IMPORTANTE REPETIDA Artículo 572.1: No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida... la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine. la cantidad que el ejecutante solicite por las costas de la ejecución. la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución.

Cuestión importante repetida: Artículo 572: Ejecución por saldo de operaciones: "También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la LIQUIDACIÓN..... efectuada por el Tribunal en la forma que estime adecuada. efectuada por el acreedor en la forma que estime oportuna, siempre y cuando el Tribunal no obste nada. efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. efectuada por el acreedor en la forma previstas en las disposiciones legales aplicables.

Cuestión importante repetida: EJECUCIÓN POR SALDO DE OPERACIONES: IMPORTANTE: El artículo 572 se refiere a unos tipos concretos de ejecuciones dinerarias, ya que posteriormente los mismos tendrán una regulación un tanto distinta: "También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de... contratos formalizados en escritura pública. contratos formalizados en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado. títulos al portador o nominativos. contratos entre particulares firmados por todas las partes.

Artículo 578.2: La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva..... En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutante que podrá solicitar la ampliación de la demanda si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado en el Juzgado las cantidades correspondientes. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutante que podrá solicitar la mejora de los embargos si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado en el Juzgado las cantidades correspondientes. Ninguna es correcta.

PREGUNTA IMPORTANTE: por respuesta EXTRAÑA Para solicitar la ampliación automática de la ejecución en la demanda.... Podrá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimiento de principal e intereses producidos durante la ejecución. Podrá una estimación de la liquidación final de la deuda teniendo en cuenta lo que prevea para los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Ninguna es correcta.

Ampliación de la demanda y mejora del embargo Señale la correcta de conformidad con lo establecido en el artículo. Se podrá pedir la ampliación de la demanda para la mejora del embargo. La mejora del embargo será razón suficiente para la ampliación de la demanda. No podrá producirse una mejora del embargo si antes no se solicita la ampliación de la demanda. La ampliación de la demanda será razón suficiente para la mejora del embargo.

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