XVII Ejekution no dinerary
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Título del Test:![]() XVII Ejekution no dinerary Descripción: that ilse |




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Artículo 699: Despacho de la ejecución: "Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo". Dentro del plazo que el Tribunal estime adecuado. En el plazo máximo de veinte días. En el plazo máximo de diez días. En el plazo que se estableciese en el título ejecutivo. Ninguna es correcta. En el requerimiento.. El Tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales. El Tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias. El Tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de multas pecuniarias. Ninguna es correcta. Artículo 700: "Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta a una cantidad de dinero no pudiera tener inmediato cumplimiento... El Secretario Judicial, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. El Tribunal, de oficio, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. El Tribunal, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que fueren necesarias para asegurar la efectividad de la condena. El Secretario Judicial, de oficio, acordará las medidas de garantía que fueren necesarias para asegurar la efectividad de la condena. Señale la correcta sobre la garantía para asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 700: Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes. Se acordará, cuando se trate de la ejecución no dineraria por deber de entregar cosas. Podrá acordarse, cuando se trate de la ejecución por deber de entregar cosas, el embargo de bienes. Salvo excepción, no se acordará el embargo de bienes cuando se trate de la ejecución no dineraria por deber de hacer o no hacer. Ejecución por deberes de entregar cosas: Artículo 701: Entrega de cosa mueble determinada: "Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada.... El Tribunal responsable de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida. El Secretario Judicial responsable de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida. El Tribunal responsable de la ejecución, cuando le fuere posible, pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida. El Secretario Judicial responsable de la ejecución, cuando le fuere posible, pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida. Ninguna es correcta. Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido, el Secretario judicial responsable de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida... Si fuere necesario proceder a la entrada en lugares cerrados, empleará para ello los apremios que crea precisos. Si fuere necesario proceder a la entrada en lugares cerrados, podrá emplear los apremios que le sean instados por el ejecutante. Ninguna es correcta. Si fuere necesario el uso de apremios personales, recabará la autorización del Tribunal que hubiere ordenado la ejecución. Artículo 701.2: "Si se ignorase el lugar en que la cosa se encuentra o no se encontrare al buscarla en el sitio en que debiera hallarse... El Tribunal interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder. El Secretario Judicial , previa autorización del Tribunal, interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder. El Secretario Judicial podrá recurrir a la fuerza pública para que, si fuere necesario, interrogare al ejecutado o a terceros para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben donde se encuentra. Ninguna es correcta. Artículo 701.3: (qué hacer en caso de desconocimiento total de donde se encuentra los bienes muebles que debían ser entregados en virtud de auto de ejecución) "Cuando, habiéndose procedido según lo dispuesto en los apartados anteriores, no pudiera ser habida la cosa... ordenará el Tribunal, mediante providencia y a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria. ordenará el Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación y a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria. ordenará el Secretario Judicial, mediante decreto y a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria. ordenará el Secretario Judicial, mediante decreto y a instancia del ejecutante, que se faculte para que la adquiera si es posible. ordenará el Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación y a instancia del ejecutante, que se faculte para que la adquiera si es posible. ordenará el Tribunal, mediante auto y a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria. Artículo 702: Entrega de cosas genéricas o indeterminadas: 1.Si el título ejecutivo se refiere a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, que pueden ser adquiridas en los mercados.... si pasado el plazo no se hubiese cumplido el requerimiento, el ejecutante podrá instar del Secretario Judicial que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para las adquiera, a costa del ejecutado. si pasado el plazo no se hubiese cumplido el requerimiento, el ejecutante podrá instar, a su propia costa, del Secretario Judicial, que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que las adquiera. el ejecutante podrá instar del Secretario Judicial que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se les faculte para que las adquiera a costa del ejecutado. el ejecutante podrá instar del Tribunal que le ponga en posesión de las cosas debidas o que le faculte para que las adquiera a su propia costa. el ejecutante podrá instar del Tribunal que le ponga en posesión de las cosas debidas o que le faculte para que las adquiera a costa del ejecutado. Artículo 703: Entrega de Bienes Inmuebles: "Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando ejecución... El Secretario Judicial responsable de la misma ordenará lo que proceda según el contenido de la condena. El Secretario Judicial responsable de la misma dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. El Tribunal responsable de la ejecución dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. El Tribunal responsable de la ejecución ordenará del ejecutado, las acciones necesarias para adecuar el Registro al título ejecutivo. El Secretario Judicial responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. |