XXIII: Mntrio Szl: mnemo
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Título del Test:
![]() XXIII: Mntrio Szl: mnemo Descripción: eso mismo |



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Para acudir al proceso monitorio deberán darse las siguientes circunstancias: Artículo 101: Procedencia del Proceso Monitorio Social: En reclamaciones frente a empresarios... tener en cuenta que el procedimiento monitorio es para exigir un pago rápido de manera que tiene que tener opción la empresa de pagar. que se encuentren en situación de concurso. que no se encuentren en situación de concurso. que no pudiesen hacer frente al pago de salarios de tramitación. que se encuentren en situación de concurso o de insolvencia técnica. tener en cuenta que la palabra Monitorio nos recuerda a la raíz griega de mnemo de manera que: En el procedimiento monitorio se excluyen las reclamaciones de carácter colectivo. En el procedimiento monitorio las reclamaciones deberán derivar de un sólo procedimiento. En el procedimiento monitorio social sólo con carácter extraordinario se podrán presentar reclamaciones de carácter colectivo. En el procedimiento monitorio social las reclamaciones sólo pueden derivar de un contrato de trabajo de carácter ordinario. Cuantía de un procedimiento monitorio de carácter social: tener en cuenta como el procedimiento social es un procedimiento de naturaleza marcadamente verbal de manera que... La cuantía de la reclamación no podrá exceder de 6.000 euros. No existe límite en la cuantía de la reclamación. La cuantía de la reclamación no podrá exceder de 10.000 euros. La cuantía de la reclamación no podrá exceder de 250.000 euros. Señale la correcta sobre el procedimiento monitorio social: volviendo sobre el concepto de la raíz griega de la palabra: mono- monitorio... (verificar comentario final). Sólo con carácter excepcional podrán hacerse reclamaciones por el procedimiento monitorio frente a las Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social. No podrá utilizarse el procedimiento monitorio para las reclamaciones que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social. Solo podrán hacerse reclamaciones por el procedimiento monitorio frente a las Entidades Gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social por cantidad que no rebase los 6.000 euros. Ninguna es correcta. Para que se haga una reclamación en el orden jurisdiccional social por el procedimiento monitorio: Es condición necesaria que las notificaciones puedan hacerse a través de la oficina judicial. Es condición necesaria que conste la posibilidad de que las notificaciones puedan hacerse por el procedimiento del artículo 56 y 57 de esta ley. Es condición necesaria que se haya efectuado antes un acto de conciliación previa. Ninguna es correcta. Modo de comenzar el procedimiento monitorio en la jurisdicción social: El procedimiento monitorio empezará mediante petición efectuada, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos. El procedimiento monitorio comenzará mediante petición sucinta, preferentemente por medios informáticos, de disponerse de ellos,. El procedimiento monitorio comenzará mediante demanda sucinta, presentada preferentemente por medios informáticos de disponerse de ellos. El procedimiento monitorio comenzará mediante petición o mediante demanda sucinta, presentada preferentemente por medios informáticos, de disponerse de ellos. -Forma de iniciación del Procedimiento Monitorio en el Orden Jurisdiccional Social: se caracteriza igualmente por tener que darse datos precisos para que el cobro sea inmediato: Señale las correctas. Se inicia mediante demanda. Se inicia mediante demanda sucinta. Se inicia mediante petición. Se acompañará en la iniciación identidad completa y precisa del empresario deudor. Se acompañará en la iniciación la denominación social del empresario deudor. Puede acompañarse documentación acreditativa, en su caso, de haber intentado previa conciliación o mediación. Deberá acompañarse la documentación de haber intentado la previa conciliación o mediación previa, cuando éstas sean exigibles. La solicitud se presentará por medios informáticos,. La solicitud se presentará por medios escritos,. En el Procedimiento Monitorio ¿a quien le corresponde proceder a la comprobación de los requisitos exigidos para su iniciación?. Al Secretario Judicial o al Juez o Tribunal, en su caso. Al Secretario Judicial. Al Juez o Tribunal. Al funcionario que las reciba. la función de secret-ALL: hacer que esté todo: ¿A quien le corresponde, en su caso,completar los datos de identificación o que afecten a la situación empresarial?. Al Secretario Judicial, utilizando a tal fin los medios de que disponga el juzgado. Al órgano judicial. Al Juez o Tribunal,. Al Secretario Judicial, utilizando a tal fin, los datos de que disponga el juzgado u aquellos otros que pueda recabar de los órganos o entidades competentes en materia de Seguridad Social. Al Secretario Judicial, utilizando a tal fin, los datos que pueda recabar de los órganos o entidades competentes en materia de seguridad social. ¿Cuál es el trámite de subsanación en el Procedimiento Monitorio? es un procedimiento como sabemos Colectivo, relacionado con la jurisdicción social, aunque estaba prohibido en materia de seguridad social y de reclamaciones colectivas: 4 días. 6 días. 7 días. Ninguna es correcta. Muy importante, obligatorio repetir: "En caso de apreciar defectos insubsanables, o de no subsanarse en plazo los apreciados". El Letrado de la Administración de Justicia inadmitirá de plano la petición. El Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición. El Letrado de la Administración de Justicia pondrá el hecho en conocimiento del peticionario para que inicie, si lo desea el procedimiento ordinario. De ser admisible la petición, ¿el Letrado de la Administración de Justicia efectuará un requerimiento al trabajador por que plazo?. Plazo de diez dias. Plazo de veinte días. Plazo de cuatro días. Plazo de cinco días. De ser admisible la petición, ¿el Letrado de la Administración de Justicia efectuará un requerimiento al trabajador por que plazo? es un plazo en el que un Trabajador Reclama. Plazo de diez dias. Plazo de veinte días. Plazo de cuatro días. Plazo de cinco días. ¿Que es lo que no se puede practicar mediante edictos en el Procedimiento Monitorio Social? muy importante: El requerimiento que se practica al empresario. El requerimiento que se practica al Fondo de Garantía Salarial. El traslado de la oposición del requerido al demandante. La demanda de oposición al demandante. ¿Que es lo que no se puede practicar mediante edictos en el Procedimiento Monitorio Social? muy importante: es decir, que es lo que se quiere evitar que se haga público digamos. El requerimiento que se practica al empresario. El requerimiento que se practica al Fondo de Garantía Salarial. El traslado de la oposición del requerido al demandante. La demanda de oposición al demandante. COMPARACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS EN MONITORIO CIVIL Y SOCIAL: Civil: El plazo del requerimiento son 10 días. Civil: El plazo del requerimiento son 20 días. Social: El plazo del requerimiento son 20 días. Social: El plazo del requerimiento son 10 días. Civil: el requerimiento lo practica el Secretario Judicial. Civil: el requerimiento lo practica el Juez o Tribunal. Social: el requerimiento lo practica el Secretario Judicial. Social: el requerimiento lo practica el Juez o Tribunal. Civil: como alternativa al pago se contempla la interposición de demanda de oposición. Civil: como alternativa al pago se contempla la interposición de demanda sucinta de oposición. COMPARACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS EN MONITORIO CIVIL Y SOCIAL: Civil: El plazo del requerimiento son 10 días. Civil: El plazo del requerimiento son 20 días. Social: El plazo del requerimiento son 20 días. Social: El plazo del requerimiento son 10 días. Civil: el requerimiento lo practica el Secretario Judicial. Civil: el requerimiento lo practica el Juez o Tribunal. Social: el requerimiento lo practica el Secretario Judicial. Social: el requerimiento lo practica el Juez o Tribunal. Civil: como alternativa al pago se contempla la interposición de demanda de oposición. Civil: como alternativa al pago se contempla la interposición de demanda sucinta de oposición. COMPARACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS EN MONITORIO CIVIL Y SOCIAL: Civil: El plazo del requerimiento son 10 días. Civil: El plazo del requerimiento son 20 días. Social: El plazo del requerimiento son 20 días. Social: El plazo del requerimiento son 10 días. Civil: el requerimiento lo practica el Secretario Judicial. Civil: el requerimiento lo practica el Juez o Tribunal. Social: el requerimiento lo practica el Secretario Judicial. Social: el requerimiento lo practica el Juez o Tribunal. Civil: como alternativa al pago se contempla la interposición de demanda de oposición. Civil: como alternativa al pago se contempla la interposición de demanda sucinta de oposición. COMPARACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS EN MONITORIO CIVIL Y SOCIAL: Tanto en el civil como en el social el requerimiento lo practica el Secretario Judicial. Tanto en el civil como en el social el requerimiento lo practica el juez o Tribunal. En el civil el requerimiento lo practica el Secretario Judicial, mientras que en el Social le corresponde su práctica al Juez o Tribunal. Social: el requerimiento es para que pague al trabajador, ponga la cantidad a disposición del Tribunal o bien comparezca ante el Tribunal en escrito de oposición. Social: el requerimiento es para que pague al trabajador o bien comparezca ante el Tribuna y formule escrito de oposición. Civil: el requerimiento es para que pague al peticionario o bien comparezca ante el Tribuna y formule escrito de oposición. En el Procedimiento Social el requerimiento se podrá practicar además mediante edictos. Civil: el requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC. Civil: el requerimiento se podrá practicar en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC. Tanto en el civil como en el Social se advertirá al requerido que, de no pagar, ni alegar razones de negativa al pago: se despachará contra él ejecución. Respecto a la intervención del Fondo de Garantía Salarial y su intervención en el Procedimiento Monitoro Social, y teniendo en cuenta sobre todo la segunda palabra de su nombre: Procedimiento Monitorio Social: Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, en determinados casos tasados. Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial. Del requerimiento se dará traslado por plazo de veinte días al Fondo de Garantía Salarial. El plazo por el que se le da requerimiento al Fondo de Garantía Salarial se puede prorrogar, por otros diez días más. El plazo por el que se le da requerimiento al Fondo de Garantía Salarial se puede prorrogar, por otros diez días más. Muy importante: En el caso de insolvencia o concurso posteriores: el auto de despacho de la ejecución: servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarial. no tendrá efecto de cosa juzgada. tendrá efectos de cosa juzgada al efecto de la garantía salarial. excluirá cualquier litigio ulterior entre empresario y trabajador con idéntico objeto. no excluirá cualquier litigio ulterior entre empresario y trabajador con idéntico objeto. Muy importante: En el caso de insolvencia o concurso posteriores: el auto de despacho de la ejecución: servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarial. no tendrá efecto de cosa juzgada. tendrá efectos de cosa juzgada al efecto de la garantía salarial. excluirá cualquier litigio ulterior entre empresario y trabajador con idéntico objeto. no excluirá cualquier litigio ulterior entre empresario y trabajador con idéntico objeto. En el caso de insolvencia o concurso posteriores, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de ............ ¿Qué institución respecto de que tema se contemplaba su intervención como obligatoria en el Procedimiento Monitorio Ordinario?. Si se formulase oposición en el plazo y la forma expresados en esta ley, ...se dará traslado a la parte actora que podrá....... Y se vuelve a establecer el plazo Colectivo, a pesar de la restricción existente para el colectivo en el monitorio en otros temas.. en el plazo de cuatro días formular demanda. en el plazo de diez días comparecer ante el Juzgado alegando lo que estime conveniente, en reiteración de su derecho. en el plazo de diez días formular demanda. en el plazo de veinte días formular demanda. Comparación del Monitorio Civil y Social: Caso de oposición del requerido de Pago: SOCIAL: se dará traslado a la parte actora, que podrá, en el plazo de cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social, demanda. SOCIAL: si la cuantía reclamada supera los 6.000 euros, se dará traslado a la parte actora que podrá, en el plazo de 10 días, presentar ante el Juzgado de lo Social, demanda. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de veinte días. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de treinta días. Cuando la cuantía de la pretensión excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de treinta días. |




