XXIV Rcuros INTERLOCUTORIOS penal (INTRO)
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![]() XXIV Rcuros INTERLOCUTORIOS penal (INTRO) Descripción: that ilse |



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Recursos penales. Procedimiento ordinario Artículo 216 LECRIM: "Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse.. recursos de reforma, apelación y queja. recursos de reforma y apelación. recurso de reforma, apelación y súplica. recursos reposición, apelación y queja. LECRIM 217: Procedimiento ordinario "El recurso de reforma podrá interponerse... Contra todos los autos del Juez de Instrucción. En los casos determinados en la ley, contra los autos del Juez de Instrucción. Ninguna es correcta. Contra todas las resoluciones del Juez de Instrucción. LECRIM 217: Procedimiento ordinario "El recurso de apelación podrá interponerse... en los casos determinados en la Ley. contra todos los autos del Juez de Instrucción. Contra todos los autos del Juez de Instrucción, salvo que la Ley disponga lo contrario. Ninguna es correcta. Procedimiento ordinario Artículo 219: ¿Ante quien se interpondrá el recurso de apelación?. Los recursos de apelación se interpondrán ante el Tribunal Superior competente. Los recursos de apelación se interpondrán ante el mismo Juez que los hubiere dictado. Los recursos de apelación se interpondrán ante la Audiencia Provincial. El recurso de apelación podrá interponerse tanto ante el órgano que hubiere dictado la sentencia como ante el Tribunal Superior competente. LECRIM ART. 220: Procedimiento ordinario ¿Quien será competente para el conocimiento de los recursos de reforma y apelación?. Será competente el tribunal superior en ambos casos. Será competente para el recurso de reforma el mismo ante quien se hubiere interpuesto, y en el caso del recurso de apelación el mismo órgano que fuese competente para el conocimiento de la causa en el juicio oral. Ninguna es correcta. Será competente para el recurso de reforma el mismo ante quien se hubiere interpuesto, y en el caso del recurso de apelación será competente el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución impugnada. Procedimiento ordinario Efectos devolutivo y suspensivo del recurso de apelación: El recurso de apelación será admitido en ambos efectos tan sólo cuando la Ley lo disponga expresamente. El recurso de apelación será admitido en ambos efectos, salvo que la ley disponga lo contrario. El recurso de apelación en ningún será admitido en ambos efectos cuando se interponga en la fase sumarial del procedimiento. Ninguna es correcta. Procedimiento ordinario Interposición del recurso de apelación: Artículo 222: El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma. El recurso de apelación podrá interponerse sin necesidad de la presentación previa de un recurso de reforma. El recurso de reforma no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de apelación. Ninguna es correcta. Procedimiento ordinario Interposición del recurso de apelación: Artículo 222: El recurso de reforma y el de apelación podrá interponerse ambos en un mismo escrito, o bien interponerse el de apelación posteriormente, con carácter subsidiario. El recurso de reforma y el de apelación sólo podrá interponerse en el mismo escrito en los casos en que la ley lo permite. El recurso de reforma y el de apelación podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma. El recurso de reforma y el de apelación, cuando la ley lo autorice, podrá interponerse ambos en un mismo escrito, o bien interponerse el de apelación posteriormente, con carácter subsidiario. Procedimiento abreviado: Artículo 766: "Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal...... podrán ejercitarse el recurso de reforma y apelación. que no estén exceptuados de recurso, podrán interponerse el de reforma y el de apelación. que no estén exceptuados de recurso, podrán interponerse el de reforma, apelación y queja. podrá ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja. Procedimiento Abreviado: Artículo 766.1: Señale la correcta: Salvo que la ley disponga otra cosa, la interposición del recurso de reforma no suspenderá el curso del procedimiento, mientras que el recurso de apelación si lo suspenderá, salvo que la ley disponga lo contrario. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento. Salvo que la Ley disponga otra cosa, el recurso de apelación no suspenderán el curso del procedimiento. Ninguna es correcta. Procedimiento abreviado: Señale la correcta, sobre la interposición del recurso de apelación: LECRIM 766.2: El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el recurso de reforma, aunque podrán interponerse ambos en el mismo escrito, en cuyo caso el de apelación tendrá carácter subsidiario con respecto al de reforma. El recurso de reforma no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el recurso de reforma, salvo en los casos en que la ley permita otra cosa. Ninguna es correcta. En ningún caso el recurso de apelación podrá interponerse sino después de haberse ejecitado el recurso de reforma. Procedimiento abreviado: Señale la correcta, sobre la interposición del recurso de apelación: LECRIM 766.2: "El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado... En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación. En ningún caso será necesario interponer previamente el de apelación para presentar el de reforma. ninguna es correcta. En el caso de que se presenten por separado, será necesaria la interposición previa del recurso de apelación. Plazo de interposición del Recurso de Reforma en el procedimiento ordinario: Artículo 211: "El recurso de reforma contra las resoluciones del Juez se interpondrá... en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. en el plazo de los diez días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. en el plazo de los dos días siguientes a que fuere dictada la resolución. Ninguna es correcta. Plazo de interposición del recurso de apelación en el procedimiento sumario: Artículo 212: "El recurso de apelación se entablará .. Dentro de los cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto, hecha a los que fueren parte en el juicio. Dentro de los diez días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto, hecha a los que fueren parte en el juicio. Dentro de los cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que fuere dictada la resolución objeto del recurso. Ninguna es correcta. RECURSO DE QUEJA: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO: Artículo 218 LECRIM: El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez. El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de reforma. El recurso de queja podrá interponerse contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación, salvo que se tratare de una resolución no apelable. Ninguna es correcta. RECURSO DE QUEJA PROC. ORDINARIO SUMARIO: Plazo de interposición del Recurso de queja: Artículo 213 LECRIM: Para la interposición de este recurso el afectado dispone de un plazo de cinco días a contar desde la última notificación recibida la resolución objeto del recurso. Para la interposición de este recurso el afectado dispone de un plazo de tres días a contar desde la última notificación recibida la resolución objeto del recurso. Se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde que fuere dictada la resolución que es objeto del recurso. Ninguna es correcta. Importante: Recurso de Queja procedimiento ordinario sumario: LECRIM ART. 213: "El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse .................................., mientras ............................... la causa" Completar con separación de punto y coma: Artículo 221: Procedimiento Ordinario Sumario: Forma de interposición de los recursos de reforma, apelación y queja: Se interpondrán siempre por medio de escrito autorizado con firma de letrado y procurador. Se interpondrán siempre por medio de escrito autorizado con firma de letrado. Se interpondrán siempre por medio de escrito autorizado con firma de procurador. No será necesario letrado ni procurador para su interposición. Ante quien se interpone el recurso de queja ordinario: ARTÍCULO 219 LECRIM: El recurso de queja se interpone ante el Tribunal Superior competente, al Juez que dictó el auto recurrido. El recurso de queja se interpondrá ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto que se recurre. El recurso de queja podrá interponerse ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto que se recurre o ante el Tribunal Superior competente. Salvo que la ley disponga lo contrario, el recurso de queja ordinario se interpondrá ante el órgano que dictó el auto que se recurre. |




