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test de repaso

Fecha de Creación: 2023/10/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 58

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El RD 488/1997 define al usuario de pantallas de visualización de datos (PVD) como aquella persona que: Con trabajar 1 hora al día con PVD ya se considera. El que está 20 horas semanales de trabajo efectivo frente a la pantalla. El que utiliza de forma voluntaria el equipo informático. El que trabaja intermitentemente no más de 3 horas al día.

Los factores de riesgo atribuibles al equipo de trabajo respecto al riesgo con pantallas de visualización de datos son todos los siguientes excepto uno. Señale cuál. Emisiones electromagnéticas. Silla del trabajador. Teclado del equipo. La postura de trabajo.

Los efectos sobre la salud de las PVD son: Producen fatiga visual. Producen fatiga mental. Producen fatiga física. Todas las anteriores son correctas.

La calidad de la imagen de una PVD está en función directa de: Los puntos de luz de la sala de trabajo. Las características tipográficas de la fuente utilizada. Los niveles de rayos X que emite el tubo del monitor. La humedad relativa del aire ambiente.

Se denomina astenopia al: Dolor de cuello y hombro por abuso de trabajar con PVD. La falta de estímulo laboral por el exceso de horas ante el ordenador. El picor y enrojecimiento con lagrimeo ocular. El estudio de las condiciones de trabajo con PVD.

La falta de cualificación profesional para usar PVD: Es una leyenda urbana: todo el mundo rinde igual. Es un factor de riesgo para el estrés psicosocial en el trabajo. Es motivo de incapacidad temporal hasta que el trabajador supere el curso de adaptación. Origina defectos visuales inexorablemente.

Se han descrito problemas en la piel en trabajadores con PVD: Sólo en los países nórdicos debido a la falta de sol. Las pruebas de provocación son siempre positivas. No se ha demostrado relación causa-efecto. Sólo en trabajadoras con alergia al esmalte de uñas.

La evaluación del riesgo para la vista y problemas psicosociales por la carga de trabajo en puestos con PVD debe ser realizada: Por la Mutua de Accidentes de Trabajo. Por el Ayuntamiento de la localidad donde radique la empresa. Por los Sindicatos. Por el empresario.

La pantalla debe colocarse a una distancia de los ojos del usuario de: Más de 40 cm. Entre 20 y 35 cm. A más de 2 metros. Es indiferente.

La llamada “lipodistrofia semicircular” es una enfermedad que afecta a los muslos de los trabajadores con dispositivos informáticos: Se corrige aumentando la humedad del ambiente. Es un proceso benigno que se cura solo. Se debe a los campos electromagnéticos entre el techo, el suelo y la mesa de trabajo. Todas las anteriores son ciertas.

Las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. se regula en: El Real Decreto 488/1997. La Ley 31/1995. El Real Decreto-legislativo 2/2015. El Real Decreto 39/1997.

Entre las posibilidades para evaluar los riesgos de los trabajos que requieren pantallas de visualización se busca una detección precoz: Al verificar el diseño ergonómico de los distintos elementos que integran el puesto. Al estimar las cargas mental, visual y muscular, a través de la evaluación de las exigencias de la tarea, las características personales del trabajador o trabajadora, el tiempo de trabajo, los síntomas de fatiga, etc. Al detectar las situaciones de riesgo mediante una vigilancia periódica de la salud. En todos los casos anteriores.

En la evaluación de riesgos de los trabajos que requieren pantallas de visualización: Debe estarse solamente al test de evaluación elaborado por el empresario. Debe estarse a lo que establece la Guía del INSHT. Debe estarse a lo que recomienden los delegados de prevención. La información proporcionada por las propias personas trabajadoras usuarias constituye una parte esencial de la evaluación.

En el supuesto de que se hayan introducido cambios significativos en un puesto de trabajo que requiere la utilización de pantallas de visualización: Deben mantenerse las medidas adoptadas como consecuencia de la evaluación de riesgos inicial. La evaluación de riesgos inicialmente realizada debe revisarse. El empresario decidirá si se debe realizar una nueva evaluación de riesgos o no. Se realizará una nueva evaluación de riesgos si así lo solicita la persona trabajadora afectada.

En los trabajos que requieren el uso de pantallas de visualización se recomienda establecer pausas de: Al menos 10 minutos por cada hora de actividad laboral en tareas que requieran una gran atención. Entre 5 y 10 minutos cada 90 minutos. Al menos 12 minutos por cada hora de actividad laboral en tareas que requieran una gran atención. Al menos 15 minutos por cada hora de actividad laboral en tareas que requieran una gran atención.

Los exámenes médicos en los trabajos que requieren el uso de pantallas de visualización se deben llevar a cabo: Previamente al inicio del trabajo con pantallas de visualización. Periódicamente. A demanda de la persona trabajadora. En los tres casos anteriores.

El reconocimiento oftalmológico de las personas trabajadoras que trabajen con pantallas de visualización lo debe realizar: Necesariamente un oftalmólogo del SAS. Necesariamente un oftalmólogo de la mutua correspondiente. Lo puede realizar el médico de empresa. Necesariamente el oftalmólogo que elija la persona trabajadora.

En los trabajos con pantallas de visualización, respecto a las personas mayores de 40 años: Es obligatorio remitirlos al oftalmólogo. Es obligatorio remitirlos al oftalmólogo cuando lo soliciten las personas trabajadoras afectadas. Solamente es obligatorio remitirlos al oftalmólogo cuando el trabajo realizado requiere gran concentración. Es aconsejable remitirlos al oftalmólogo.

La patología del aparato locomotor en los trabajos que requieren pantallas de visualización: No requiere atención. Requiere atención dependiendo de las condiciones físicas de la persona trabajadora. Es el segundo grupo de enfermedades a las que se debe prestar especial atención. Requiere atención a demanda de la persona trabajadora.

El examen osteomuscular en los trabajos que requieren pantallas de visualización: Se llevará a cabo con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del personal médico responsable del examen. Se llevará a cabo con carácter previo al inicio de la prestación de servicios por parte de la persona trabajadora. Se llevará a cabo una vez al año. Se llevará a cabo a demanda de la persona trabajadora.

La valoración de la fatiga mental en los trabajos que requieren pantallas de visualización se llevará a cabo a través: De un test psicotécnico. De una encuesta. De una entrevista. De una encuesta y una entrevista.

Se estima que el personal que trabaja con pantallas de visualización sufre alteraciones de manera cotidiana entre: Un 10% y un 40%. Un 10% y un 45%. Un 10% y un 30%. Un 10% y un 60%.

Las alteraciones físicas o musculares: Se manifiestan más frecuentemente en hombres. Se manifiestan más frecuentemente en mujeres. Se manifiestan indistintamente en hombres y mujeres. Se manifiestan indistintamente en hombres y mujeres mayores de 45 años.

En los trabajos que requieren la utilización de pantallas de visualización: Se han descrito casos de alteraciones cutáneas relacionadas con el propio trabajo. No se han descrito casos de alteraciones cutáneas. Se han descrito casos de alteraciones cutáneas pero que nada tienen que ver con el trabajo. Solamente se han descrito casos de alteraciones cutáneas en situaciones de estrés laboral.

Los trastornos en la memoria y la dificultad de concentración mental cuanto se trabaja con pantallas de visualización pueden deberse a: La dificultad del trabajo. La concentración requerida en el trabajo. La fatiga producida por el trabajo. La monotonía y simplicidad del trabajo.

Puede actuar como factor que interviene en la aparición de alteraciones visuales cuando se trabaja con pantallas de visualización: La disposición del puesto de trabajo. La disposición del puesto de trabajo y la necesidad de adoptar dos distancias no iguales: ojo-pantalla y ojo-texto. La disposición del puesto de trabajo y la necesidad de adoptar tres distancias iguales: ojo-pantalla, ojo-teclado y ojo-texto. La disposición del puesto de trabajo y la necesidad de adoptar tres distancias no iguales: ojo-pantalla, ojo-teclado y ojo-texto.

Indíquese cuál de los siguientes factores no interviene en la fatiga física o muscular cuando se trabaja con pantallas de visualización: Posturas incorrectas ante la pantalla. Factores dependientes de las condiciones ergonómicas del puesto de trabajo. El estrés. Factores dependientes de una incorrecta organización del trabajo.

Cuando se trabaja con pantallas de visualización, en las tareas habituales se mantendrá respecto a las mismas una distancia no inferior a: 50 cm. 55 cm. 40 cm. 45 cm.

Cuando se trabaja con pantallas de visualización, la mesa de trabajo tendrá una superficie de: 90 cm por 120 cm. 80 cm por 120 cm. 90 cm por 140 cm. 80 cm por 130 cm.

Cuando se trabaja con pantallas de visualización la temperatura nunca excederá de: 24º. 26º. 20º. 25º.

Cuando se trabaja con pantallas de visualización, la velocidad del aire será menor a los: 0,12 m/sg. 0,15 m/sg. 0,25 m/sg. 0,20 m/sg.

Cuando se trabaja con pantallas de visualización, la causa de disconfort está ligada a: La falta de descansos suficientes. Los elementos del puesto. La posición sedentaria mantenida. La posición sedentaria mantenida y los elementos del puesto.

¿Cuál de los siguientes riesgos no se asocia a la utilización de equipos con pantallas de visualización?: Trastornos músculo-esqueléticos. Descargas eléctricas. Problemas visuales. Fatiga mental.

Quedan excluidas como personas trabajadoras usuarias de equipos con pantallas de visualización: Todas aquellas personas cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o 10 horas semanales. Todas aquellas personas cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 3 horas diarias o 12 horas semanales. Todas aquellas personas cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 4 horas diarias o 15 horas semanales. Todas aquellas personas cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 1 hora diaria o 8 horas semanales.

La responsabilidad de evaluar los riegos que pueden padecer las personas trabajadoras usuarias de equipos con pantallas de visualización recae: Exclusivamente en el trabajador. Tanto en el empresario como en el trabajador. Exclusivamente en el empresario. En el servicio de prevención de la empresa.

La evaluación de riesgos cuando se trabaja con pantallas de visualización debe tener en cuenta como factores de riesgo: Los derivados de la exigencia de la tarea. Los derivados de las características propias del puesto de trabajo. Los relativos a las propias características visuales de la persona usuaria. Todos los anteriores.

¿Debe ser regulable en altura la silla de trabajo para PVD?. Da igual, la no regulación en altura se solventa utilizando un reposapiés. No, porque es preceptivo hacerla a medida con respecto a la mesa. Sí, pero solo su respaldo consiguiendo así mantener la espalda apoyada correctamente. Sí, debe regularse en altura tanto el asiento como el respaldo.

En relación a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (PVD) se recomienda situarla respeto a los ojos del usuario: A una distancia adecuada en función a las características del trabajador. A una distancia superior a 40 Cm. A una distancia inferior a 40 Cm. A una distancia adecuada en función a las dimensiones de la pantalla.

El Decreto 488/1997, de 14 de abril, regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (en adelante PVD). En relación estas pantallas las define como: Una pantalla alfanumérica incluyendo las incrustadas en vehículos o máquinas. Una pantalla electrónica, incluyendo máquinas de escribir de funcionamiento eléctrico que contengan una pequeña pantalla rectangular que muestran dos o tres líneas de texto. Una pantalla electrónica de información y consulta. Una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.

¿Cuáles deben ser las dimensiones de la mesa de trabajo para PVD?. Debe tener al menos un 0,60 metros de profundidad por 1,20 metros de ancho. No importan las dimensiones, dado que podemos disponer del espacio que queda debajo de La superficie de trabajo. Suficientes para permitir la colocación flexible de las pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según la Guía Técnica del RD 488/97 de 14 de abril, ¿Quién debe considerarse "trabajador usuario de PVD"?. Todos los trabajadores que usan PVD. Aquellos que superen las 3 horas diarias o 15 h semanales de trabajo efectivo con dicho equipo. Aquellos que superen las 2 horas diarias o 10 h semanales de trabajo efectivo con dicho equipo. Aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 h semanales de trabajo efectivo con dicho equipo.

En el uso de PVD se debe trabajar con la cabeza de frente al ordenador, evitando giros. El ángulo máximo de giro de la cabeza debe ser inferior a: 35 grados. 45 grados. 25 grados. 60 grados.

En relación a los riesgos de usuarios de PVD, si tras la evaluación correspondiente se pone de manifiesto que la utilización de estas supone o puede suponer un riesgo para la seguridad o salud de un trabajador, el empresario: Obligará al trabajador a reconocimientos médicos periódicos mensuales. Cambiará dichos equipos por otros que no conlleven riesgo alguno. Cambiará al trabajador a otro puesto de trabajo que no conlleve la utilización de equipos con PVD. Adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible.

La patología más frecuentemente observada en trabajadores que utilizan pantallas de visualización de datos es la denominada fatiga visual, también conocida como: Astigmatismo. Presbicia. Astenopia. Ametropía.

Es una adecuada medida preventiva para corregir posturas inadecuadas: Sentarse de frente a la pantalla del ordenador, con una distancia mínima de la pantalla de 40centímetros. Extender y desviar las muñecas al teclear. Arquear la espalda en la postura sentada. Utilizar sillas carentes de apoyo lumbar en el puesto de trabajo sentado.

En la pantalla de visualización de datos, según el Anexo del RD 488/1997, los caracteres de la pantalla tendrán un tamaño: Mínimo de 12 ppp. Tendrán una dimensión suficiente. Mínimo de 10 ppp. No está regulado este aspecto.

¿Qué norma legal regula específicamente en España las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización?. El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril. El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El Real Decreto 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, establece dentro de su artículo 4, lo siguiente: Cuando los resultados de la vigilancia de la salud lo hiciese necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico. El empresario proporcionará gratuitamente dispositivos correctores normales a los trabajadores que así lo soliciten. Cuando los resultados de la vigilancia de la salud lo hiciese necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento psicológico. El empresario proporcionará gratuitamente dispositivos correctores normales a los trabajadores que así lo soliciten, siempre que un facultativo informe favorablemente.

El artículo 4 del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, recoge: El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización. El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable. El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. Las respuestas A), B) y C) son correctas.

En relación a las acciones preventivas para mejorar la seguridad en trabajos de oficina llevados a cabo con ordenadores podemos: Ajustar la altura del teclado a las necesidades del usuario. Ajustar brillo y contraste y evitar brillos molestos. Utilizar programas informáticos que se adapten a la formación del trabajador. Las tres respuestas anteriores son correctas.

El ángulo que va desde la parte superior de la pantalla hasta la zona del teclado donde colocamos los dedos, debe ser de... 40°. 50°. 60°. 70°.

En relación a los riesgos de usuarios de PVD, si tras la evaluación correspondiente se pone de manifiesto que la utilización de estas supone o puede suponer un riesgo para la seguridad o salud de un trabajador, el empresario: Adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. Cambiará al trabajador a otro puesto de trabajo que no conlleve la utilización de equipos con PVD. Obligará al trabajador a reconocimientos médicos periódicos mensuales. Cambiará dichos equipos por otros que no conlleven riesgo alguno.

Según el Anexo I del Decreto que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, los trabajadores tienen derecho a que la dimensión mínima para realizar su trabajo en los locales de trabajo ha de ser: 1,5 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. 1 metro cuadrado de superficie libre por trabajador. 2,5 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

El nivel de ruido de un local destinado a oficina NO debe superar: 65 decibelios. 60 decibelios. 55 decibelios. 50 decibelios.

La temperatura de los locales de trabajo, donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, estará comprendida: Entre 14 y 24 ºC. Entre 15 y 25 ºC. Entre 16 y 26 ºC. Entre 17 y 27 ºC.

Visto el Anexo que figura en el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, estos equipos están compuestos por: Sólo la pantalla y el teclado. La pantalla, el teclado, y el espacio en el que se desarrolla el trabajo. La pantalla, el teclado, la mesa o superficie de trabajo y el espacio en el que se desarrolla el trabajo. La pantalla, el teclado, la mesa o superficie de trabajo, y el asiento de trabajo.

En un puesto de trabajo administrativo, el espacio: Deberá tener unas dimensiones mínimas de 2 x 2 m2 entre diferentes puestos de trabajo. Deberá tener una dimensión suficiente que permita cambios de postura y movimientos. Deberá garantizar unas condiciones mínimas de iluminación y ruidos que eviten molestias a trabajadores y usuarios. Deberá ser lo más amplio posible que permita la instalación de muebles auxiliares y equipos informáticos.

El Decreto que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (PVD) es: Decreto 75/1998, de 6 de abril. Decreto 322/1997, de 6 de marzo. Decreto 92/1999, de 18 de marzo. Decreto 488/1997, de 14 de abril.

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