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Título del Test:
Ygulad

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Cuesti de exam

Fecha de Creación: 2026/09/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo, se establece en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Como una obligación de los poderes públicos en el marco de sus competencias. Entre los objetivos a medio plazo que debe cumplir cada Administración en el ámbito de sus competencias. Como una meta a alcanzar por la sociedad en su conjunto. Como un principio general que deber regir y orientar la actuación de los poderes públicos en el marco de sus competencias.

La Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, entre los principios generales que regirán y orientarán la actuación de los poderes públicos en el marco de sus competencias, contempla de forma específica: La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural. La corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar, así como el fomento de roles sociales y de estereotipos de género. La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres desempleadas. La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en las grandes concentraciones urbanas.

La Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece entre los principios generales que regirán y orientarán la actuación de los poderes públicos: La protección de la maternidad con el objeto de que no sea una carga para ninguno de los progenitores, hombres o mujeres. El empoderamiento de las mujeres y su participación en todas las políticas y acciones públicas y privadas. La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural. La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en las grandes ciudades, por su mayor vulnerabilidad.

Conforme al artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se establece como función de la administración autonómica: Ejecutar medidas de acción positiva en el ámbito local. Promoción de programas o servicios que faciliten el acceso de las mujeres que sufren discriminación múltiple a los derechos sociales básicos. Fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, corresponde. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las Entidades Locales. A la Consejería competente en materia de igualdad de género. A la Comunidad Autónoma de Cantabria. A los municipios.

El ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según establece en su artículo 2 la citada Ley: Sólo será aplicable a los ciudadanos de Cantabria en sus relaciones con la Administración. No es de aplicación a la actividad administrativa del Parlamento de Cantabria. Será de aplicación a todas las entidades que realicen actividades de educación o enseñanza superior en Cantabria, tanto si se financian con fondos públicos como si lo hacen con fondos privados. En particular, será de aplicación a todas las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según establece la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el órgano coordinador de las políticas de transversalidad de género y las políticas de acción positiva a favor de las mujeres, será: Un órgano paritario dependiente de la Consejería competente en materia de igualdad de género. La Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria. El Gobierno de Cantabria. La dirección general competente en materia de igualdad de género.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género poniendo en marcha sistemas de información, protección y acompañamiento a todas las mujeres víctimas, facilitando la colaboración y coordinación con todos los agentes implicados en la materia, será: Un principio general que regirá y orientará la actuación de los poderes públicos en el marco de sus competencias. La regla que inspire todas las actuaciones, sean éstas públicas o privadas, en materia de igualdad de género. Un objetivo a medio y largo plazo que regirá y orientará la actuación de los poderes públicos en el marco de sus competencias. Una obligación de resultado que debe implicar a toda la sociedad.

Según establece el artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, promover la elaboración y desarrollo de planes municipales o mancomunados de igualdad de género corresponde: A los Ayuntamientos. Al Gobierno de España. A todos los entes locales en el ámbito de su competencia. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De los siguientes enunciados, señale el que no constituye un principio general de los establecidos en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: La integración transversal de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones públicas. El empoderamiento de las mujeres y su participación en todas las políticas y acciones públicas, así como el fomento de roles sociales y de estereotipos de género. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares. La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo.

Señale la opción incorrecta acerca del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Es de aplicación a la actividad administrativa del Parlamento de Cantabria. Es de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia. No es de aplicación a las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en ella.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano coordinador de las políticas de transversalidad de género será: La secretaría general de la consejería competente en materia de igualdad de género. El Observatorio de Igualdad de Género. La Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria. La dirección general competente en materia de igualdad de género.

De acuerdo con la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los casos de incumplimiento de lo establecido en dicha ley corresponde: Al Observatorio de Igualdad de Género. A los juzgados y tribunales. A la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la función de ejecutar medidas de acción positiva en el ámbito local, corresponde: A la Comunidad Autónoma de Cantabria. A las mancomunidades de municipios. A los municipios y demás entidades locales. A los servicios sociales municipales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía: La competencia de desarrollo y ejecución en materia de igualdad entre hombres y mujeres. La competencia exclusiva en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La competencia de ejecución material en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, no es una de las funciones en las que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus competencias en materia de promoción, coordinación y ejecución: Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Desarrollo de medidas que garanticen la coordinación y seguimiento de las actuaciones de todas las Consejerías. Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Elaboración de sus planes estratégicos de transversalidad e impacto de género.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, será un principio general que regirá y orientará la actuación de los poderes públicos en el marco de sus competencias: La adopción de medidas que garanticen la igualdad en lo que se refiere al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones laborales. La adopción de medidas que fomenten la igualdad en lo que se refiere al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones laborales. La adopción de medidas que favorezcan la igualdad en lo que se refiere al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones laborales. La adopción de medidas que impulsen la igualdad en lo que se refiere al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las condiciones laborales.

El órgano colegiado destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria es: El Observatorio de Integración, Igualdad y Empoderamiento. La Mesa de Igualdad de Género. El Observatorio de Igualdad de Género. El Consejo de Igualdad de Género y Transversalidad.

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