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YO 19

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Título del Test:
YO 19

Descripción:
LEY 39 ART. 16 Y 17

Fecha de Creación: 2025/05/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

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Conforme a la Ley 39/2015, ¿qué registros deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros?. Sólo los registros de la Administración Autonómica y Local. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones. Sólo los registros de la Administración General del Estado. Sólo los registros electrónicos de los órganos de una misma Administración territorial.

Conforme al Art. 16 de la Ley 39/2015, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: Señálese la incorrecta. En las oficinas de Correos. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del extranjero en España. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Conforme al artículo 16.5 de la Ley 39/2015, ¿cuál es el modo de actuar en un registro si se presenta un ciudadano con los documentos en un Pendrive?. No lo aceptará: los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas han de ser obligatoriamente digitalizados. No lo aceptará: la administración siempre ha de devolver los originales al interesado. Lo aceptará: las Administraciones han de aceptar documentación presencial en cualquier soporte, sin necesidad de una norma que así lo determine. Lo aceptará: en el caso de que resulte obligatoria la presentación de estos documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización.

El Artículo "16. Registros" de la Ley 39/2015, establece que: En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden consultarse en el mismo. Los registros electrónicos de las Comunidades Autónomas, deberán ser plenamente interoperables, no así los de los Ayuntamientos. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha y la hora (hasta el nivel de segundos) del día en que se produzcan.

Conforme establece el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, en el registro electrónico de cada Administración u Organismo en cada asiento que se practique se garantizará la constancia de(señale la respuesta incorrecta): Identificación del interesado. Fecha y hora de su presentación. Órgano donde fue presentado. Persona u órgano administrativo al que se envía.

El registro electrónico de cada Administración garantizara la constancia en cada asiento que se practique de: Un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al posible sentido positivo negativo de la respuesta de la Administración. Un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo a que se envía y, en su caso, referencia a las recursos administrativos que pudieran interponerse. Un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en este caso, referencia al posible sentido positivo o negativo de la respuesta de la Administración. Un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo a que se envía y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 Ley 39/2015: "los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable ... " ¿Qué órgano administrativo deber digitalizarlos?. La oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para esta incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado. El órgano competente para la tramitación del procedimiento concreto. Las unidades de archivo central.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en: El diario oficial correspondiente y su indice deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. La sede electrónica de acceso al registro y su texto integro deberá estar disponible para consulta en el portal de transparencia. El diario oficial correspondiente y su texto integro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. La sede electrónica de acceso al registro y su indice deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente.

El articulo 16.1 de la Ley 39/2015, establece que cada Administración dispondrá de: Un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado en los organismos públicos estatales y locales. Un Registro General, en el que se harán los asientos de cualquier documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo. Un Registro General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad incluso los no vinculados a éstos. Un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, las disposiciones de creación de los registros electrónicos: Se publicarán en el tablón de edictos y su texto integro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Se publicarán en el portal de internet y su texto integro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto integro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

En relación con el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse: En las oficinas de Correos, en la forma que una norma, que necesariamente deberá tener rango de ley, establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de cualquier país de la Unión Europea en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En el registro electrónico de cualquier corporación pública o privada.

En todo caso, según el artículo 16 de la Ley 39/2015, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán necesariamente su contenido. ¿Cuál no constituye un contenido indispensable?: Fecha. Documentos que no pueden presentarse de forma presencial. Hora oficial. Días declarados inhábiles.

Los asientos de salida del Libro Registro no se referirán, entre otros, a los siguientes conceptos: Número de orden. Autoridad, Negociado, Sección o dependencia de donde procede. Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro. Extracto de su contenido.

Ley 39/2015. En cuanto a los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administraciones Públicas, éstos podrán presentarse: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en lo registros electrónicos de cualquier Administración u Organismo conveniado con él. En las oficinas de Correos, cuando su presentación sea electrónica. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y de extranjero en España. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Los asientos en los Registros, se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, indicando la fecha del día en que se produzcan. Sí, es cierto. El criterio de recepción de los documentos es el de que, primero, se asientan los procedentes de los juzgados. El orden temporal no es un criterio que deba tenerse en cuenta, cuando se trata de recepcionar un documento. Ninguna de las respuestas anteriores es cierta.

Los asientos que se anoten en el Registro Electrónico se harán respetando: La importancia del asunto de que se trate. El orden temporal de recepción o salida de los documentos. El órgano al que vaya dirigido o del que salga el documento en cuestión.

Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, ¿deberán ser digitalizados?: Sí, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados. Sí, por el interesado y, en su defecto, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados. Sí, por cualquier dependencia administrativa de la Administración responsable del registro. No.

Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 39/2015, por las oficinas de asistencia en materia de registros y devueltos los originales al interesado: Siempre, sin excepciones. La única excepción es que se presente en un soporte no susceptible de digitalización. Excepto cuando una norma determine custodiar los documentos presentados o resulta obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte especifico no susceptibles de digitalización. La administración no tiene excepciones, tiene que quedarse con la documentación independientemente que le entregue copias registradas a los que presenten la documentación.

Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberá ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registro en la que hayan sido presentados: Es optativo de cada Administración. No es cierto. Es a criterio del interesado. Sí, es cierto.

Los documentos presentados presencialmente ante las Administraciones públicas, para su incorporación al expediente administrativo electrónico: Serán autenticados. Deben ser compulsados para su validez y eficacia. Requerirán de identificación electrónica. Deberán ser digitalizados.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: Ante cualquier organismo dependiente de la Comunidad Autónoma. En las oficinas insulares. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, según establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, podrán presentarse: En las oficinas de empresas públicas habilitadas para ello. En cualquier lugar aunque no esté establecido por las disposiciones legales. En el registro electrónico de la Administración y Organismo al que se dirijan.

Los escritos que los ciudadanos dirigen a la Administración pueden presentarse en: Oficina de Correos. Representaciones Diplomáticas. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirija. Todas son correctas.

No hace falta que conste entre la información de un asiento: Fecha y hora de presentación. Tipo de documento. Asunto del documento. Edad del solicitante.

Según el art. 16 de la Ley 39/2015, ¿Qué Administraciones Públicas dispondrán de un Registro Electrónico General ?: Todas las Administraciones. Sólo la Administración General del Estado. Las Administraciones de las distintas Comunidades Autónomas cuyos estatutos de autonomía a lo establezcan. Exclusivamente las Corporaciones Locales.

Según el art. 16 de la Ley 39/2015, respecto a los registros electrónicos indique la respuesta correcta: El texto íntegro de las disposiciones de creación de los registros electrónicos deberá esta disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden gestionarse en el mismo. Las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unida responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como hábiles. Todas son correctas.

Según el art. 16 de la Ley 39/2015: Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados en le plazo de 3 días hábiles sus respectivos destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración deberán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la administración de la que dependen. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documento e indicarán la fecha del día en que se produzcan. El Registro Electrónico General será único para todas las Administraciones.

Según el artículo 16 de la Ley 39/2015, los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interconectado con: El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones. El Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. Las oficinas de Correos.

Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en lo restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el articulo 2.1. Todas las respuestas son correctas.

Según el articulo 16 de la Ley 39/2015: Cada Administración dispondrá de un Registro General. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico Auxiliar. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General y un Registro Electrónico Auxiliar.

Según la Ley 39/15 los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la Administraciones públicas podrán presentarse (señale la INCORRECTA): En las oficinas de asistencia en materia de registros. En las oficinas de Correos. En las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras en España. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Según la Ley 39/2015: Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados en el plazo de 3 días hábiles sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración deberán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General será único para todas las Administraciones.

Una solicitud, escrito o comunicación que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración General del Estado puede presentarse: Entre otros, en los registros electrónicos de cualquier administración Autonómica. Exclusivamente, en el registro del órgano público al que se dirijan. Solo en los Registros de la Administración General del Estado. Solo en los registros adscritos a una Administración Estatal, Local o Autonómica.

Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documento electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable: Es optativo para cada Administración. Solo es obligatorio para la Administración del Estado. Solo es obligatorio para las Comunidades Autónomas. Sí, es cierto, a partir de la fecha que establece la Disposición Final 7ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Señale la respuesta incorrecta según el artículo 17 de Ley 39/2015: Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documento electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. No es necesario disponer de un registro electrónico único de los documentos electrónicos. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documento almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

En relación a los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, cada Administración deberá mantener: Un archivo electrónico por cada procedimiento. Un archivo electrónico por cada documento de que conste el procedimiento. Un archivo electrónico único. Tantos archivos como documentos tenga el procedimiento de acuerdo al contenido de los mismos.

Según el artículo 17 de la Ley 39/2015, los documentos electrónicos deberán conservarse: En un formato que permita garantizar la veracidad, confidencialidad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. En un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. En un soporte que permita garantizar la veracidad, integridad, durabilidad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. En un soporte que permita garantizar la originalidad, integridad y durabilidad del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.

Según el artículo 17 de la Ley 39/2015: Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documento electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Cada Administración deberá mantener un archivo general electrónico único de los documento electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico auxiliar de los documento electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Ninguna es correcta.

Según el artículo 17 de la Ley 39/2015: Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como la consulta durante un plazo de 20 años. El número y objeto de cada uno de los archivos electrónicos será determinado por el titular de Departamento ministerial. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico de los documentos electrónicos que correspondan a todo procedimiento especial.

Según el artículo 17.1 de la Ley 39/2015, señale la respuesta correcta respecto al archivo de documentos: Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en esta Ley. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Cada Administración podrá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en esta Ley. Cada Administración deberá mantener varios archivos electrónicos unidos de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.

Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, los documentos electrónicos deberán conservarse: En un Formato electrónico que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta en el plazo de un año desde su emisión. En un formato digital que permita garantizar la conservación del documento y su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. En un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. En un formato accesible que permita garantizar la veracidad, utilidad y conservación del documento, así coma su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.

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