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Título del Test:
YO 25

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LEY 40 ART 9 AL 15

Fecha de Creación: 2025/06/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 97

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Según el artículo 9 de la Ley 40/2015, no podrán delegarse en ningún caso las siguientes competencias: Las competencias exclusivas. La resolución de recursos de alzada. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Según el artículo 9.2 de la ley 40/2015 en ningún caso podrán ser objeto de delegación de competencias: Las delegadas en órganos que no sean jerárquicamente dependientes. La adopción de disposiciones de carácter general. Las realizadas en materia de la Hacienda Pública. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: Las materias en que así se determine de forma expresa por el Decreto regulador del órgano delegante. La resolución del recurso especial en interés de ley. Las respuestas a) y b) son válidas. Todas las anteriores son falsas.

Según el artículo 9.2.b de la Ley 40/2015, en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: La firma de los Convenios. La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía supere los 60.000 €. La aprobación de reglamentos. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Presidencia de la Diputación.

Según el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, ¿cuándo podrá ser revocable la delegación de una competencia?: El artículo 9.6 de la Ley 40/2015 no hace mención a la posibilidad de revocar una delegación de competencia. Cuando se agote el periodo de concesión de la delegación de competencia. En cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Todas son falsas.

Según la Ley 40/2015 si, dentro de un procedimiento cuya normativa reguladora prevé como trámite preceptivo la emisión de un dictamen o informe, se pretendiera delegar la competencia para resolverlo: No podrá delegarse tal competencia en ningún supuesto. No existe ningún impedimento para su delegación. No constituye impedimento, pero la delegación deberá realizarse antes de haber emitido dicho informe o dictamen preceptivo. No constituye impedimento, pero la delegación deberá realizarse después de haber emitido dicho informe o dictamen preceptivo.

Según la Ley 40/2015, ¿cuándo será revocable la delegación de competencia por el órgano que la haya conferido?. Nunca antes de 3 meses. Nunca antes de 6 meses. Nunca antes de 12 meses. En cualquier momento.

Según la Ley 40/2015, la delegación de competencias será revocable: En un plazo mínimo de 10 días por el órgano que la haya conferido. En un plazo mínimo de 15 días por el órgano que la haya conferido. En un plazo mínimo de 20 días por el órgano que la haya conferido. En cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Según la Ley 40/2015, en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias entre órganos de un mismo Ministerio relacionados jerárquicamente deberá ser aprobada previamente: Por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegado. Por la Subsecretaría del Departamento ministerial. Por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. Por los órganos ministeriales de quienes dependan los órganos delegado y delegante.

Según la Ley 40/2015, los órganos administrativos no podrán delegar las competencias que ejerzan por delegación, salvo: Que se trate de la adopción de disposiciones de carácter general. Autorización previa del órgano delegante originario. Que se delegue en órganos jerárquicamente inferiores. Autorización expresa de una Ley,.

Según la Ley 40/2015, no pueden ser objeto de delegación de competencias: Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de La Nación, la Vicepresidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La adopción de disposiciones de carácter particular. Las materias en que así se determine por norma reglamentaria. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

Según la Ley 40/2015: La delegación de competencias supone alteración de la titularidad de la competencia. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a la adopción de disposiciones de carácter general. La delegación no será revocable una vez se ha conferido. Cualquier delegación de competencias independientemente de la Administración a que pertenezca el órgano delegante, o el ámbito territorial de competencia de éste, se publicará única y exclusivamente en el Boletín Oficial del Estado.

Según la Ley 40/2015: Los órganos superiores no podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos administrativos dependientes. El acuerdo de avocación no podrá impugnarse en el recurso que, el su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. La delegación será revocable en todo momento por el órgano delegado. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.

Señale cuál de los siguientes enunciados es correcto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015: Los actos administrativos que se dicten incumpliendo lo dispuesto en una orden de servicio son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar la titularidad de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración o en Organismos públicos o Entidades de Derecho Público. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado. No podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.

Atraer para si la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior está regulado dentro de la Ley 40/2015, en el: Artículo 9 sobre delegación de competencias. Artículo 10 sobre avocación. Artículo 11 sobre encomiendas de gestión.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, en la avocación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes: El conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. El conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el superior jerárquico del órgano que recibe la delegación. El conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante y por el superior jerárquico del órgano que recibe la delegación. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda: Ordinariamente a sus unidades dependientes. Ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes. Únicamente por delegación a sus órganos administrativos dependientes.

De acuerdo con la Ley 40/2015, los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes : Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso. Cuando circunstancias de orden técnica, económica y social exclusivamente, lo hagan conveniente. Sin que pueda avocarse el conocimiento de un asunto cuya resolución le correspondiera a estos órganos superiores por delegación. Todas las anteriores son correctas.

La avocación se realizará necesariamente, según lo previsto en la Ley 40/2015: Mediante acuerdo del órgano que avoca. Mediante acuerdo motivado del órgano que avoca que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Mediante Real Decreto. Mediante Orden Ministerial.

Según la Ley 40/2015, en los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado: Unicamente por el titular del Departamento al que pertenezca el órgano delegante. Por el órgano superior jerárquico común. Unicamente por el órgano delegante. Por el órgano delegante y el superior jerárquico común.

En relación con la avocación de competencias, la ley 40/2015, en su artículo 10 establece que: El acuerdo de avocación no tiene que ser motivado. El acuerdo de avocación no tiene que notificarse a los interesados en el procedimiento, si les hubiere. El acuerdo de avocación debe notificarse a los interesados en el procedimiento, si los hubiera, en un plazo de 10 días desde que se dicta la resolución que ponga fin al mismo. El acuerdo de avocación podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente: Cualquier órgano administrativo podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos. Los órganos administrativos inferiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución les corresponda. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes. Los órganos inferiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos superiores.

La avocación: Está prohibida en la administración pública en la actualidad. Implica, en todo caso, que el órgano inferior conoce de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente al órgano inmediatamente superior por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial. Implica que se articule a través de una ley. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

La Ley 40/2015, con respecto a la avocación de la competencia establece que: Contra el acuerdo de avocación cabe recurso. No tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Se realizará mediante acuerdo motivado. La acuerda el órgano delegado.

Según el artículo 10 de la Ley 40/2015, en los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado: Por el órgano superior. Por cualquier órgano. Únicamente por el órgano delegante. Por el órgano delegante o por el órgano superior.

Según el artículo 10 de la Ley 40/2015, en relación con la avocación, señale la respuesta correcta: Los órganos superiores nunca podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser publicado. Contra el acuerdo de avocación cabrá recurso.

Según el artículo 10 de la Ley 40/2015, la avocación se realizará mediante: Instrucción del órgano superior. Orden de servicio del órgano superior. Acuerdo motivado. Acto expreso o presunto.

Según el artículo 10 de la Ley 40/2015, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes; ¿en qué momento del procedimiento se debe de comunicar al interesado la avocación ?: Al inicio del procedimiento. Obligatoriamente antes de dictar resolución final. Con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. En el plazo de 3 días desde que se dictó la resolución final.

Según el artículo 10 de la Ley 40/2015 de las Administraciones Públicas contra el acuerdo de avocación: Cabrá recurso ante el órgano que avoca para sí el conocimiento de un asunto. No cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. No cabrá recurso, y no podrá impugnarse en el caso que se interponga recurso contra la resolución del procedimiento. Cabrá recurso ante el órgano delegante.

Conforme al articulo 11 de la Ley 40/ 2015, ¿cual de las siguientes afirmaciones es correcta ?: La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público solo podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razón de eficacia ó cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión supone cesión de la titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público solo podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razón de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Conforme al artículo 11 de la Ley 40/2015, las encomiendas de gestión se podrán efectuar: Con órganos de la misma o de distinta Administración. Con Entidades de D. Público siempre que sean de distinta Administración. Con Entidades de Derecho Privado siempre que sean de la misma Administración. Todas son ciertas.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones, y de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, la formalización: Se realizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas. En los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. Por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En los términos que establezca su normativa propia.

De acuerdo con la ley 40/2015,la encomienda de gestión entre órganos administrativos: Es un mecanismo de cesión de la titularidad, por motivos de eficacia. Esta prevista para la realización de actividades de carácter material o técnico. Solo está prevista entre órganos de la misma administración. Podrán tener prestaciones propias de los contratos.

Según el articulo 11 de la Ley 40/2015 cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma administración deberá formalizarse en los términos que se establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes: Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán al menos expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten justificación de a necesidad de la encomienda el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán al menos expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia y alcance de la gestión encomendada. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán al menos somera mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia y alcance de la gestión encomendada.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, regula la encomienda la gestión. Respecto de dicho precepto legal, indique la respuesta errónea: Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto las prestaciones propias de los servicios regulados en la legislación de contratos del sector público. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia del órgano o de la entidad encomendante. La encomienda de gestión conlleva la cesión de los elementos esenciales del ejercicio de la competencia del órgano o de la entidad encomendante. Para su eficacia, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión entre órganos administrativos pertenecientes a la misma Administración y su resolución deberán ser publicadas en el Diario oficial a que corresponda el órgano encomendante.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, regula la figura de las encomiendas de gestión. De las siguientes características de las encomiendas, indique cuál es la verdadera. Pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Se realizan siempre entre órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración. Deben ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación del Estado y si su importe es superior a 50.000 euros, IVA excluido, en el perfil de contratante. Existe compensación tarifaria por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende la entidad u órgano encomendado.

El articulo 11 de la Ley 40/2015, señala las reglas a las que deben ajustarse las encomiendas de gestión. Indique la respuesta CORRECTA: Si la encomienda de gestión se realiza entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas. Si la encomienda de gestión se realiza entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones, se formalizará por acuerdo expreso de los mismos. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, pero en ciertos procedimientos si puede suponer cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. Si la encomienda de gestión se realiza entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones, solo existirá obligación de publicación del instrumento de formalización de la encomienda de gestión y de su resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

En relación con la encomienda de gestión, hay que tener en cuenta que: Supone la cesión de la titularidad de la competencia. Podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Cuando se realice entre órganos y entidades de Derecho público de distintas administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellos. Está prohibida en la administración pública en la actualidad.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia pero sí de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas. Son correctas la b) y la c).

La Ley 40/2015, respecto a las encomiendas de gestión, señala que: La formalización de las encomiendas de gestión se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre el órgano encomendante y la entidad ejecutora perteneciente a la misma Administración. No supone cesión de la titularidad de la competencia, solo de los elementos sustantivos de su ejercicio. No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Es responsabilidad compartida del órgano o Entidad encomendante y de la Entidad u órgano encomendado dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos, por razones de eficacia, podrán ser objeto: De descentralización. De desconcentración. De encomienda de gestión. De delegación.

Según la Ley 40/2015, en la encomienda de gestión: Las actividades de carácter material o técnico de la competencia sólo pueden ser encomendadas a otros órganos o entidades de derecho público de la misma administración. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Siempre se comprenderán prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Se cederá la titularidad de la competencia y de los elementos subjetivos de su ejercicio.

De conformidad con la Ley 40/2015, señale la respuesta correcta: Podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. No es posible ta delegación de firma en las materias cuya competencia se ostente por delegación. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos de distintas Administraciones Públicas se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas. Los conflictos de atribuciones sólo pueden suscitarse entre órganos de distintas Administraciones Públicas no relacionados jerárquicamente.

Según el artículo 11 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión: No supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de encomienda. Supone cesión de la titularidad de la competencia, pero no de los elementos sustantivos, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de encomienda. La entidad u órgano encomendante tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión. Cuando se realice entre órganos u entidades de derecho público de distintas administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio, dicho convenio será publicado en boletín oficial correspondiente, según la administración a la que pertenezca el órgano encomendado.

Según el articulo 11 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión: Puede formalizarse entre una Administración y una entidad instrumental que adopte la forma de sociedad mercantil. Sólo cabe por razones de eficacia siempre que además no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Supone la cesión de los elementos adjetivos para el ejercicio de la competencia. Supone una alteración de la titularidad de la competencia.

Según el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, ¿en cual de los siguientes casos las encomiendas de gestión suponen la cesión de la titularidad de la competencia?. Cuando la encomienda de gestión se realice con un medio instrumental propio. Mientras dure la encomienda. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Cuando así se determine expresamente en el documento de formalización.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto: Prestaciones patrimoniales. Prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. Actividades contractuales reguladas en el Código Civil. Prestaciones derivadas de la legislación demanial.

Según la Ley 40/2015, la encomienda de gestión: Supone cesión de la titularidad de la competencia. No podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. No requiere, para su eficacia, que el instrumento por el que se formaliza y su resolución, sea publicado en el Boletín oficial de la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. En ningún caso implicará que el órgano encomendado tenga la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda.

Según la Ley 40/2015, la realización de una actividad de carácter técnico de la competencia de un órgano administrativo que, por no poseer los medios técnicos idóneos para su desempeño, haya sido encomendada a otro órgano de la misma Administración entre cuyas competencias también estén estas actividades, se denomina: Avocación. Delegación de competencias. Desconcentración. Encomienda de gestión.

¿Permite la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público la delegación de firma de un acto administrativo cuya competencia se ejerce por delegación de competencias ?: Si, por parte de los titulares de los órganos administrativos, en los titulares de los órganos o unidades administrativas dependientes, dentro de los limites señalados en el articulo 9 LRJSP. No, en ningún caso. La LRJSP sólo permite la delegación de firma sobre competencias que se ostenten por atribución en los titulares de los órganos o unidades administrativas dependientes, dentro de los limites señalados en el articulo 9 LRJSP. No, salvo las situaciones señaladas en el articulo 9 LRJSP.

De acuerdo con lo establecido en la ley 40/2015 ¿Cuál es el efecto de la delegación de firma sobre la competencia?. Altera la competencia del órgano delegante. Altera la competencia del órgano en quien se delega. Altera la competencia de uno y de otro. No altera la competencia del órgano delegante.

En relación a la delegación de firma de los órganos de las Administraciones Públicas, la legislación vigente recoge: No alterará la competencia del órgano delegante y para su validez será necesaria su publicación. Alterará la competencia, debiendo recoger el documento firmado las circunstancias que originan dicha delegación de firma. Alterará la competencia del órgano delegante, asumiendo a partir de ese momento el nuevo firmante todas las actuaciones pendientes del procedimiento. No alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.

Según el artículo 12 de la Ley 40/2015: Los titulares de los órganos administrativos bo podrán, en materias de su competencia que ostenten por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia. Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

El artículo 12.2 de la Ley 40/2015, establece que: la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegado y para su validez no será necesaria su publicación. la delegación de firma alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. la delegación de firma alterará la competencia del órgano delegante y para su validez será necesaria su publicación. la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.

De conformidad con la Ley 40/2015, la delegación de firma: Cabe en los titulares de los órganos que dependen del titular del órgano delegante, pero no en los titulares de las unidades administrativas que dependen del titular del órgano delegante. Debe publicarse para su validez. No puede emplearse para delegar en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso la resolución de los mismos. Cabe en los titulares de las unidades que dependan del titular del órgano delegante, pero no cabe en los titulares de los órganos que dependen del titular del órgano delegante.

En relación con la delegación de firma, la Ley 40/2015 señala que: El Ministro puede delegar en un Director General la firma de una ley. La delegación de firma tendrá que publicarse en la sede electrónica del órgano delegante. Se puede delegar la firma en cualquier órgano jerárquicamente inferior siempre que sea del mismo Ministerio. En las resoluciones firmadas por delegación se indicará la autoridad de procedencia.

La Ley 40/2015 establece respecto a la delegación de firma que: No alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. No alterará la competencia del órgano delegante pero para su validez será necesaria su publicación. Altera la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. Altera la competencia del órgano delegante y para su validez será necesaria su publicación.

Según el artículo 12 de la Ley 40/2015, cuando se delegue una firma en un acto, se hará constar: La circunstancia de que se delega la firma. El artículo 12 de la Ley 40/2015 no hace mención a qué debe constar en una delegación de firma en un acto. La autoridad de procedencia. La respuesta a) y c) son ciertas.

Según el articulo 12 de la Ley 40/2015, la delegación de firma: Alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. Alterará la competencia del órgano delegante y para su validez será necesaria su publicación. No alterará la competencia del órgano delegante y para su validez será necesaria su publicación. No alterara la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, indicar cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Para la validez de la delegación de firma es necesaria su publicación. La delegación de firma altera la competencia del órgano delegante. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, no es necesario hacer constar tal circunstancia. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la autoridad de procedencia.

Según el artículo 12.1 de la Ley 40/2015, el titular de un órgano administrativo podrá, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos: En los titulares de los órganos o unidades administrativas que de él dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9 de esta ley. En cualquier caso, cuando la competencia la ostenten por delegación. En los titulares de los órganos o unidades administrativas que de él dependan solo cuando la competencia la ostenten por atribución. La firma de resoluciones y actos administrativos es indelegable.

Según el artículo 12.2 de la Ley 40/2015, ¿es necesario publicar en el diario oficial correspondiente, la delegación de firma para que tenga validez?: Sí. No. Depende de lo establecido en la delegación. Todas son falsas.

Según establece la ley 40/2015 la delegación de firma: Requiere que el delegante sea en ese momento el titular de la competencia. Asimismo requiere que la competencia ostentada no lo sea por delegación. La firma se puede delegar en órganos administrativos pero no se puede delegar en unidades administrativas. Todas las afirmaciones anteriores son correctas.

Según establece la Ley 40/2015, es posible delegar la firma de resoluciones y actos administrativos correspondientes a materias que se ejercen por delegación de competencias?. No, en ningún caso. Unicamente cuando se trate de resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa. Únicamente cuando se trate de actos administrativos de trámite. Sí.

Según la Ley 40/2015, ¿cuándo será necesaria la publicación de la delegación de firma para su validez?. Diez días antes de la delegación. Quince días antes de la delegación. En el momento de la delegación. No será necesaria su publicación.

Según la Ley 40/2015, la delegación de firma: Requerirá de publicación para su validez. Supone alteración de la competencia del órgano delegante. Puede realizarse en los titulares de los órganos de distintas administraciones publicas. Puede realizarse en materias que sean de competencia del titular del órgano administrativo que la ostente, bien por atribución, bien por delegación de competencias.

Señale cual de los siguientes enunciados es correcto, de acuerdo con la Ley 40/2015: Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su incompetencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los funcionarios de cualquier administración. La delegación de firma alterará la competencia del órgano delegante. Para que la delegación de firma tenga validez administrativa es necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

Señale la afirmación incorrecta en relación con la regulación que el artículo 12 de la Ley 40/2015, hace de la delegación de firma: No alterará la competencia del órgano delegante. Se podrá delegar la firma de los actos y resoluciones administrativas, salvo las resoluciones sancionadoras. Para su validez no será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

De acuerdo con el articulo 13 de la Ley 40/2015, en la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente: En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. En los supuestos de vacante, ausencia, vacaciones, licencias por maternidad o paternidad, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Solo en los supuestos de vacante o ausencia, asi como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya exista separación del servicio.

De acuerdo con la Ley 40/2015, la suplencia temporal de un titular de un órgano administrativo, en supuesto de vacante, ausencia o enfermedad: No implicará alteración de competencia y para su validez requerirá su publicación. En caso de no haberse designado suplente, la competencia administrativa se ejercerá por quién designe el órgano administrativo inmediato superior de quién dependa. No cabrá suplencia temporal en caso de haber sido declarada la abstención o recusación del titular del órgano administrativo. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente únicamente podrá efectuarse por el órgano competente para el nombramiento del titular en el propio acto de nombramiento.

De acuerdo con la Ley 40/2015, señale la afirmación correcta respecto de la suplencia: Implica alteración de la competencia y para su validez es necesaria su publicación. Si no se designa suplente, la competencia se ejercerá directamente por el órgano administrativo inmediato inferior por razón de materia. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación de firma, no se hará constar esta circunstancia, ya que es necesaria previamente la publicación de la suplencia. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, indicar cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Para la validez de la suplencia es necesaria su publicación. La suplencia implica alteración de la competencia. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, no es necesario especificar el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia es necesario especificar quién efectivamente está ejerciendo la suplencia, así como el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan.

De conformidad con lo establecido el capitulo Il del titulo preliminar de la Ley 40/2015. Podrán delegarse competencias relativas a la adopción de disposiciones de carácter general. La encomienda de gestión supone la cesión de la titularidad de la competencia. Los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos de la misma administración relacionados jerárquicamente. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 40/2015, la suplencia: No implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. Implicará alteración de la competencia pero para su validez no será necesaria su publicación. No implicará alteración de la competencia pero para su validez será necesaria su publicación. Implicará alteración de la competencia y para su validez será necesaria su publicación.

El art. 13 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece: La suplencia no implicará alteración de la competencia. Para su validez será necesaria su publicación. A) y b) son correctas.

El artículo 13 de la Ley 40/2015, establece para los casos de suplencia que: La suplencia implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento, bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia. Para que sea válida la suplencia debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado, Comunidad Autónoma o provincia según el origen del delegante. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia no será necesario hacer constar esta circunstancia ni tampoco el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan.

En virtud del artículo 13 de la Ley 40/2015, indique la afirmación CORRECTA en relación con la suplencia: Es una forma de alteración de la competencia mediante la que el titular de un órgano administrativo podrá ser suplido temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente esté ejerciendo esta suplencia. Para su validez es necesario la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La suplencia no es aplicable en caso de abstención o recusación del titular del órgano administrativo.

En el ámbito de la Administración del Estado y según se indica en el artículo 13 de la Ley 40/2015, el titular de un órgano administrativo podrá ser suplido temporalmente en caso de ausencia por quien designe: El propio titular del órgano. El órgano competente para el nombramiento del titular. En todos los casos, el máximo responsable del organismo de que se trate. El órgano administrativo inmediato de quien dependa.

La Ley 40/2015 dispone en relación con la suplencia que: Los titulares de los órganos administrativos no podrán ser suplidos temporalmente en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia no es necesario hacer constar esta circunstancia.

Los titulares de los órganos administrativos, de acuerdo con la Ley 40/2015: Deberán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Podrán ser suplidos, salvo en los casos de abstención o recusación. Podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Serán suplidos en los términos fijados por la Administración General del Estado.

No es un supuesto de suplencia: Vacante. Ausencia. Delegación. Enfermedad.

Según establece la Ley 40/2015, ¿dónde debe publicarse la suplencia temporal de un órgano administrativo, de una Comunidad Autónoma, por recusación?. No procede la suplencia por tal motivo. No es necesaria la publicación. Debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Únicamente debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Conforme a la Ley 40/2015, el órgano administrativo que se estime incompetente para, la resolución de un asunto remitirá: Las actuaciones al órgano que considere competente, sin necesidad de notificar esta circunstancia a los interesados. Directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. Las actuaciones al órgano jerárquicamente superior, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. Las actuaciones al órgano que considere competente, previo trámite de audiencia de los interesados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 40/15, los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse: Entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de distintas Administraciones no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre unidades administrativas de una misma o distinta Administración no relacionadas jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 40/2015, los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse: Entre órganos de una misma administración no relacionados jerárquicamente y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de una misma administración relacionados jerárquicamente y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de una misma administración relacionados jerárquicamente y respecto a asuntos sobre los que haya finalizado el procedimiento administrativo.

La ley 40/2015 establece que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un recurso, deberá: Remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, únicamente. Declararse incompetente y dejar el asunto sin resolver. Pese a ello resolverá el asunto. Remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente y notificar esta circunstancia a los interesados.

El articulo 14 de la Ley 40/2015, establece que los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse: Entre órganos de una misma Administración no relacionados jerarquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre organos de distinta Administración no relacionados jerarquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de distinta Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que haya finalizado el procedimiento administrativo.

El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que: Sea competente. Considere competente. Sea superior jerárquico. Resulte superior jerárquico común a ambo.

De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, respecto a las decisiones sobre competencia, señale la respuesta correcta: El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto no remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, sin notificar esta circunstancia a los interesados. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. El órgano administrativo que se estime competente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

Según el artículo 14 de Ley 40/2015, los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse: Entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que haya finalizado el procedimiento administrativo.

¿Deben ser publicados los acuerdos de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros?. No es necesario. Sí. En algunos casos. Tan sólo si el órgano colegiado de que se trate así lo acuerda.

De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, señalar la opción correcta: El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decida la mayoría absoluta de sus miembros. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia de asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.

Las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicadas: En el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. En el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de la Administración Autonómica o Provincial, según proceda, en que se integran. Potestativamente en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de la Administración Autonómica o Provincial, según proceda, en que se integran.

Los órganos colegiados quedarán integrados en la Administración Pública pero: No pueden participan en la estructura jerárquica de ésta. Únicamente pueden participan cuando así lo establecen sus normas de creación. Únicamente cuando se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado. Sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

Los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, regulan los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas, entre ellos están aquellos en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales (sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones de consumidores ... ). En relación con este tipo de órganos colegiados, indique cuál es la afirmación INCORRECTA: No quedarán integrados en la Administración pública que corresponda, ni participarán en su estructura jerárquica, salvo que así lo establezcan sus propias normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado. En la Administración General del Estado, estas organizaciones podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización. Podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. En la Administración General del Estado el régimen de sustitución de su Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado.

Según dispone el artículo 15 de la Ley 40/2015, el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran: Cuando estén compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas. Cuando dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros. Cuando se trate de órganos interdepartamentales. Cuando se les atribuyan competencias para la emisión de informes facultativos.

Según el artículo 15 de la Ley 40/2015, el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas se ajustarán: A los acuerdos a los que llegue el órgano colegiado en pleno. A las normas contenidas en la sección 3ª del capítulo Il de la Ley 40/2015, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integren. A las normas contenidas en la sección 3ª del capítulo Il de la Ley 39/2015, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integren. A las normas adoptadas en la primera reunión.

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