YO 27
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Título del Test:![]() YO 27 Descripción: LEY 39 ART. 48 AL 52 |




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Según el artículo 48 de la ley 39/2015 de las Administraciones Públicas, son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (Señale la opción INCORRECTA): Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Los que tengan un contenido imposible. Señale la respuesta incorrecta en relación con lo previsto sobre la nulidad de pleno derecho en el artículo 47 de la Ley 39/2015: Son nulos de pleno derecho los actos de las administraciones públicas que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos de las administraciones públicas que incurran en desviación de poder. Son nulos de pleno derecho los actos de las administraciones públicas dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio. Son nulos de pleno derecho los actos de las administraciones públicas que tengan un contenido imposible. Según la Ley 39/2015, no son nulos de pleno derecho: Los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los actos dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y el territorio. Los actos que tengan un contenido imposible. Los actos dictados en desviación de poder. Según la Ley 39/2015 ¿Cuál de los siguientes actos NO es nulo de pleno derecho?. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio. Los que adolezcan de un defecto de forma que de lugar a la indefensión de los interesados. Los que tengan un contenido imposible. Con arreglo al art. 47 de la Ley 39/2015 son nulos de pleno derecho: (indíquese la respuesta incorrecta): Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que incurran en desviación de poder. ¿Cuál de los siguientes actos no es nulo de pleno derecho?. Los defectos de forma que carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio. Los que tengan un contenido imposible. ¿Cuál de las siguientes respuestas NO se corresponde con actos nulos de pleno derecho, según la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de una infracción penal. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. ¿Cuál de los siguientes actos administrativos no se considera nulo de pleno derecho a efectos de la Ley 39/2015?. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los actos que incurran en defecto de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. ¿Qué actos administrativos de los que se relacionan tendrían la condición de anulables?. Los actos de las Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento Jurídico, incluso la desviación de poder. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o el territorio. De acuerdo con la Ley 39/2015, señale la respuesta INCORRECTA en relación con la anulabilidad de los actos: El órgano que anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La realización de actuaciones administrativos fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto en todo caso. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. ¿Qué actos se consideran anulables?. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los que contengan errores de hecho o de derecho. Los actos nulos. Los actos de gravamen. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, son anulables los actos de la Administración: Que sean constitutivos de una infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o territorio. Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 39/2015, serán anulables: Los actos presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los actos expresos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 39/2015, son anulables los siguientes actos de la Administración: Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los actos con defecto de forma, en todo caso. Los actos que incurran en desviación de poder. Los actos que tengan un contenido imposible. De acuerdo con la ley 39/2015, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas: Sólo implicará la nulidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Sólo implicará la nulidad del acto cuando de lugar a indefensión. Sólo implicará la anulabilidad del acto cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. ¿Qué actos de la Administración pública son anulables?: Los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los que tengan un contenido imposible. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. De acuerdo con la Ley 39/2015, son actos anulables: Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los actos de la Administración que incurran en desviación de poder. Los que tengan un contenido imposible. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. De acuerdo con la Ley 39/2015, son anulables: Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, incluso la desviación de poder. Los actos que tengan un contenido imposible. Las disposiciones administrativas que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Una dirección general de un departamento de la Administración de la Generalidad actuó utilizando su potestad para una finalidad distinta a la prevista por la norma. Este acto se considera: Anulable por falta de competencia. Anulable por desviación de poder. Nulo de pleno derecho porque tiene un contenido imposible. Nulo de pleno derecho porque ha prescindido del procedimiento. De acuerdo al art. 48.1 de la Ley 39/2015, los actos de la Administración que incurran en desviación de poder son: Nulos de pleno derecho. Anulables. Incompetentes. Irregulares. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, son actos anulables: Los que tengan un contenido imposible. Los que incurran en desviación de poder. Los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, NO son nulos de pleno derecho: Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los actos dictados en desviación de poder. Los actos que sean constitutivos de infracción penal. Los actos dictados prescindiendo de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. El acto administrativo que incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, es: Nulo de pleno derecho. Anulable y, en su caso, convalidable. Irregular aunque puede ser objeto de conversión. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El artículo 48 de la Ley 39/2015, prevé que la desviación de poder: Constituye una causa de anulabilidad de los actos administrativos. Solo conlleva la anulabilidad del acto cuando sea apreciada por el órgano superior de aquel que dictó el acto administrativo. Solo supone la anulabilidad del acto administrativo cuando vaya acompañada de la realización de actuaciones fuera del tiempo establecido. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad del acto administrativo (art. 48 Ley 39/2015): Cuando tenga los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y no dé lugar a indefensión de los interesados. Cuando tenga los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados. Cuando carezca los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y no dé lugar a indefensión de los interesados. Cuando carezca los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados. Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, el defecto de forma de los actos administrativos: Conlleva siempre la nulidad de pleno derecho de tales actos. Conlleva la nulidad de pleno derecho de los mismos sólo cuando cause indefensión a los interesados. Sólo determinará la nulidad de pleno derecho cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actividades administrativas fuera del tiempo establecido: Implicará en todo caso la anulabilidad. Implicará la nulidad de pleno derecho. No implicará en ningún caso la invalidez del acto. Solo implicará la anulabilidad del acto cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará: Que el acto sea nulo de pleno derecho. Que el acto sea siempre anulable. Sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Ninguna de las anteriores es correcta. Según la Ley 39/2015, cuál de estas afirmaciones no es cierta: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o, superior jerarquía al que dictó la disposición de carácter general. La eficacia del acto administrativo quedará demorada cuando así lo exija su contenido o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que se dicten en desviación de poder. Con carácter excepcional, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. Según el artículo 48 de la Ley 39/2015, son actos administrativos anulables: Aquellos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los que tengan un contenido imposible. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que sean constitutivos de infracción penal. Cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta: Son nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o el territorio. Son nulos de pleno derecho Los que contengan un contenido imposible. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluso la desviación de poder. La nulidad o anulabilidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La Ley 39/2015 establece que: Son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas que sean constitutivos de infracción administrativa o se dicten como consecuencia de ésta. El defecto de forma solamente determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones podrá disponer la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Según el artículo 49 de la Ley 39/2015 la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo: No implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Implicará la de las partes del mismo dependientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tan mínima importancia que no afecte al propio acto. Implicará la de las partes del mismo en todo caso. No implicará la de las partes del mismo dependientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Según la Ley 39/2015 y en relación con los actos administrativos nulos y anulables, señale la respuesta CORRECTA: La Administración podrá convalidar los actos nulos, subsanando los vicios de que adolezcan. El defecto de forma sólo determinará la nulidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. La declaración de lesividad de actos anulables no podrá adoptarse una vez transcurridos dos años desde que se dictó el acto administrativo. Según la Ley 39/2015, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ello implica: Siempre la nulidad del acto. Siempre la anulabilidad del acto. La nulidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. La anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. La desviación de poder es un vicio que determina: Nulidad. Anulabilidad. Irregularidad no invalidante. Ninguna es correcta. Son anulables: Los actos que tengan un contenido imposible. Los actos que sean constitutivos de una infracción penal. Los actos que incurran en desviación de poder. Los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Según el artículo 49.2 de la Ley 39/2015, la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicara la de las partes del mismo independientes de aquella: Salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo hubiera sido dictado. Salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo hubiera sido dictado en parte. Según la Ley 39/2015, la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo: Implicará la de los sucesivos en el procedimiento, en todos los casos que el interesado así lo solicite. No implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. Implicará la de los sucesivos en el procedimiento, sean o no independientes del primero, siempre que se trate de actos desfavorables o de gravamen. Implicará la de los sucesivos en el procedimiento, en todo caso. Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, la nulidad o anulabilidad de un acto: No implicará la nulidad o anulabilidad de los actos sucesivos en el procedimiento que sean dependientes del primero. Implicará siempre la nulidad o anulabilidad de los actos sucesivos en el procedimiento. No implicará la nulidad o anulabilidad de los actos sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. Nunca implicará la nulidad o anulabilidad de los actos sucesivos en el procedimiento. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto: Producirán los efectos de éste. Producirán los efectos de éste, en caso de actos anulables y no producirán efectos en caso de actos nulos. Producirán los efectos de éste en caso de actos nulos, y no producirán efectos en caso de actos anulables. No producirán efectos en ningún caso. De conformidad con el art. 50 de la Ley 39/2015, los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste mediante su: Validación. Convalidación. Conservación. Conversión. De las siguientes afirmaciones, relativas a los actos administrativos, señala la correcta: Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. La nulidad o anulabilidad de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, aunque sean independientes del primero. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, no podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. a) y c) son correctas. En relación a los límites a la extensión, conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos: Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la convalidación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo conllevará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Si el vicio consistiera en incompetencia determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Cuando un acto nulo produce los efectos de otro distinto, al tener los elementos constitutivos de éste, se dice que se ha producido su: Conversión. Conservación. Convalidación. Legalización. La técnica mediante la cual los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste, se denomina: Conservación de actos y trámites. Convalidación de actos y trámites. Conversión de actos viciados. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿De qué actos viciados permite la Ley 39/2015, su conversión en otro distinto cuando contengan los elementos constitutivos de este último?. De los actos nulos o anulables. De los actos nulos o anulables. Solo de los actos que adolezcan de irregularidades no invalidantes. Conforme al artículo 51 de la Ley 39/2015, cuando un órgano declare la nulidad o anule las actuaciones y disponga la conservación de aquel acto cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, se produce respecto de dicho acto: Su conversión. Su ratificación. Su convalidación. Su conservación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, respecto a la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos: A diferencia de la anulabilidad, la nulidad de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. El órgano que declare la nulidad de un acto deberá disponer en todo caso de la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La Administración deberá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. De conformidad con la Ley 39/2015, el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones: Dispondrá igualmente la nulidad o la anulación de todos los actos y trámites. Dispondrá siempre la conservación de todos los actos y trámites, y dictará nueva resolución. Dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Sólo podrá disponer la conservación de aquellos actos y trámites con los que el interesado manifieste expresamente su conformidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, cuando se declare la nulidad o se anulen las actuaciones, procederá disponer la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual si no se cometiese la infracción: Al órgano competente para tramitar el procedimiento. Al órgano competente para resolver el procedimiento. Al órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones. Al superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento. El órgano de la Administración que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. No es cierto, es nulo la totalidad de los actos y trámites. Es a criterio de cada Administración. Sí, es cierto, se dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Depende de lo que diga cada Comunidad Autónoma. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre la convalidación de un acto es falsa: La Administracion podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Si el vicio consistiera en incompetencia determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, indique qué actos podrá convalidar la Administración, subsanando los vicios de que adolezcan: Los dictados prescindiendo de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los que incurran en desviación de poder. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Los que tengan un contenido imposible. Podrán ser objeto de convalidación: Los actos de contenido imposible, cuando sean subsanados los vicios de que adolezcan. Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, si así lo decide el superior jerárquico del que lo dictó. Los actos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, si se subsanan los vicios que padezcan. Los constitutivos de infracción penal, si mediase perdón del ofendido. De las siguientes afirmaciones, relativas a la invalidez de los actos administrativos, señale la que considere incorrecta: La Administración podrá convalidar los actos anulables o nulos, subsanando los vicios de que adolezcan. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. Si el vicio consistiera en incompetencia jerárquica, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. El órgano que declare la nulidad dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. El órgano que declara la nulidad de actuaciones administrativas dispondrá: La nulidad de todos los demás actos y trámites del procedimiento. La anulabilidad de todos los demás actos y trámites del procedimiento. La conservación de todos los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La conservación de todos los actos y trámites aunque su contenido hubiere experimentado variación al haberse cometido la infracción. Según el artículo 51 de la Ley 39/2015: La Administración podrá convalidar los actos nulos subsanando los vicios de que adolezcan. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La Administración no podrá convalidar un acto viciado cuando el vicio consista en la falta de una autorización. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha no pudiendo otorgarse efectos retroactivos. Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 39/2015, sobre la conservación de actos y trámites, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La Administración no podrá conservar los actos anulables, aun subsanando los vicios de que adolezcan. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. La nulidad o anulabilidad de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento aunque sean independientes del primero, por lo que no se podrán conservar. La Administración no podrá conservar los actos anulables, ni subsanar los vicios de que adolezcan. El artículo 52 de la Ley 39/2015, regula la convalidación de los actos administrativos. De los que se relacionan, indique qué actos no son susceptibles de ser convalidados: Los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Los actos dictados por órgano incompetente que no determine su nulidad. Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Los actos que incurran en la falta de alguna autorización. En el artículo 52 de la Ley 39/2015, se regula la convalidación de los actos administrativos; de los que se relacionan a continuación, ¿qué actos no son susceptibles de ser convalidados?. Los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Los actos que incurran en la falta de alguna autorización. Los actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Conforme a lo previsto en la Ley 39/2015: La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. La Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho. Si el vicio concurrente diera lugar a nulidad de pleno derecho, la convalidación podrá realizarse por el órgano superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Las respuestas a) y c) son correctas. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 39/2015, el acto administrativo dictado por un órgano incompetente por razón de jerarquía: Siempre es un supuesto de nulidad de pleno derecho no convalidable. Es un supuesto de anulabilidad convalidable por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Es un supuesto de nulidad convalidable por el órgano superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Según la Ley 39/2015, en cuanto la regulación de la nulidad y anulabilidad, señale cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: El acto de convalidación de actos administrativos producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho, entre otros supuestos, en el caso que así lo establezca expresamente una disposición reglamentaria. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará en todo caso la anulabilidad del acto. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de los que adolezca. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, no podrá ser convalidado el acto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, respecto a la convalidación de actos: La Administración podrá convalidar los actos nulos y anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efecto desde su misma fecha, salvo en determinadas situaciones previstas en la ley. Si el vicio consistiera en incompetencia, la convalidación podrá realizarse en todo caso por el órgano competente cuando sea superior jerarquico del que dicta el acto viciado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, indique la respuesta falsa: El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos. Se podrán convalidar los actos anulables, subsanando los vicios que adolezcan. Se podrán convalidar actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios que adolezcan. Si el defecto consistiera en ausencia de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. Respecto a la convalidación de los actos administrativos establecida en la ley 39/2015, es cierto que: El acto nulo podrá ser convalidado. La desviación de poder no se podrá convalidar. La desviación de poder se podrá convalidar. El acto anulable no se podrá convalidar. En relación con la convalidación de los actos administrativos, la Ley 39/2015, dispone que: La Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho y los anulables. El acto de convalidación producirá efecto desde su notificación al interesado. Si el vicio consiste en la falta de alguna autorización, se puede convalidar mediante su otorgamiento por el órgano competente. Si el vicio consistiera en incompetencia, el acto no podrá ser convalidado. Indique la afirmación incorrecta respecto de la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos: La nulidad de un acto administrativo no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. Los actos administrativos nulos que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. La Administración podrá convalidar los actos nulos, subsanando los vicios de que adolezcan. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicara la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley 39/2015, la Administración podrá convalidar: Los actos nulos de pleno derecho. Los actos anulables, subsanando los vicios que adolezcan. Los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios que adolezcan. Los actos nulos de pleno derecho con autorización judicial. Según la Ley 39/2015, la Administración podrá: Convalidar los actos nulos o anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Convalidar los actos nulos, subsanando los vicios de que adolezcan, siempre que lo motive debidamente. Convalidar un acto viciado por la falta de una autorización, mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. Convalidar un acto viciado por concurrir incompetencia por razón del territorio. Señale la respuesta falsa, respecto a la institución de la convalidación y según lo recogido en el artículo 52 de la Ley 39/2015: El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos. La Administración podrá convalidar los actos anulables, aunque no se puedan subsanar los vicios de que adolezcan. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Indique, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 39/2015, la respuesta correcta sobre la convalidación de actos: Cuando el vicio consista en incompetencia determinante de nulidad, podrá convalidarse por el órgano superior jerárquico del que dictó el acto viciado. La Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. Como regla general, la convalidación producirá efecto desde la fecha en que fue dictado el acto convalidado. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, se podrá convalidar el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. La Administración Pública podrá convalidar: Los actos nulos. Los actos anulables, subsanando previamente el vicio del que adoleciera. Los actos nulos y anulables. Actos nulos y anulables, cuando una disposición habilite su convalidación. La Administración Pública que dicta un acto administrativo por un órgano carente de competencia para ello: Podrá convalidar el acto en todo caso. Podrá convalidar el acto si la incompetencia no es determinante de nulidad. Nunca podrá convalidar el acto. Podrá convalidar el acto mediante otorgamiento de una autorización por el órgano delegado. Respecto de la convalidación de los actos administrativos: El acto de convalidación producirá efectos desde su publicación oficial, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Si el vicio consistiera en incompetencia determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto. Si el vicio consistiera en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma par el órgano superior jerárquico. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Según el artículo 52 de la Ley 39/2015 el acto de convalidación de los actos anulables producirá su efecto: Desde su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 de la ley para la irretroactividad de los actos administrativos. Desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Desde su notificación en todo caso. Desde su fecha. |