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Que se yo "LP"

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Título del Test:
Que se yo "LP"

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Fecha de Creación: 2025/02/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 428

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El Régimen Disciplinario Policial se aplica al personal en actividad, al personal retirado y al dado de baja (por hechos cometidos mientras se encontraba en actividad). Verdadero. Falso.

Ante la atribución de una falta, el empleado policial tiene los derechos de defensa y de debido proceso. Verdadero. Falso.

Debe aplicar la sanción directa por falta leve el Superior que comprueba la falta. Verdadero. Falso.

Conforme lo establece el Decreto Nº 461/15, todo superior jerárquico que compruebe la comisión de una falta leve cometida por un subordinado: Debe aplicar una sanción directa, salvo que correspondiere el inicio de otro procedimiento. Puede aplicar una sanción directa. Debe aplicar una sanción directa.

Si la falta leve se comete ante varios funcionarios superiores, debe resolver el de mayor grado, y si no, el de mayor antigüedad. Verdadero. Falso.

Cuando se constata una falta leve, se debe aplicar una sanción directa de corrección, por medio de un informe que es ratificado por un Superior. Verdadero. Falso.

Cuando un Superior jerárquico constate una falta leve cometida por un subordinado, debe aplicar una sanción directa, salvo que corresponda iniciar otro procedimiento. Verdadero. Falso.

Las medidas de corrección son la Reconvención escrita, el Apercibimiento simple y la suspensión de empleo. Verdadero. Falso.

El Jefe de Comisaría puede alterar transitoriamente los servicios internos y externos cuando las circunstancias y necesidades lo exijan. Verdadero. Falso.

El Oficial de Guardia de la Comisaría es el responsable de la seguridad interna y externa del edificio de la dependencia. Verdadero. Falso.

Los choferes no pueden transportar a persona ajena a la repartición, salvo expresa autorización del Superior, y deben llevar un “Libro de Choferes”, donde anotan las novedades con que entregan los vehículos. Verdadero. Falso.

El permiso exime al empleado de sus obligaciones del servicio por un lapso de hasta dos días por mes y siete días en el año, por cualquier razón atendible a juicio del concedente y no contemplada expresamente por la L.P.P. Verdadero. Falso.

Quien fue sancionado con suspensión de empleo por falta grave en el año del concurso o en el inmediato anterior no puede presentarse a concursar para el ascenso. Verdadero. Falso.

Las faltas graves se investigan mediante Sumario Administrativo, y las faltas leves pueden ser investigadas mediante Información Sumaria. Verdadero. Falso.

Es competente para la aplicación de la sanción directa de corrección el Superior que compruebe la falta. Verdadero. Falso.

Todo Superior jerárquico que compruebe una falta grave cometida por un subordinado, deberá aplicar una sanción directa. Verdadero. Falso.

Todo Superior jerárquico que compruebe una falta leve cometida por un subordinado, deberá aplicar una sanción directa. Verdadero. Falso.

Procedimiento: sanción directa de corrección: lo actuado se labrará acta y en la misma se hará constar la notificación de la resolución tomada al personal policial involucrado, notificando conjuntamente su derecho a recurrir la medida impuesta, con indicación del tipo de recurso y el plazo para hacerlo. Verdadero. Falso.

El personal sancionado puede solicitar al Superior que resolvió aquélla la suspensión de su cumplimiento y en su lugar realizar el pago de una multa por su infracción administrativa. Verdadero. Falso.

De acuerdo con la Pena Alternativa: El Superior evaluará lo solicitado por el personal policial y decidirá, dentro de las siguientes 48 horas, si lo otorga o deniega. La resolución tomada es recurrible. Verdadero. Falso.

Si se decide la realización de una pena alternativa, el superior deberá establecer según reglamentación: -Actividad para realizar, Carga horaria total a cumplir. -Forma, plazo y lugar de cumplimiento. -Mecanismo y responsable de su control. -Todas son correctas.

Tanto la solicitud del personal sancionado, como la resolución tomada por el Superior y, en su caso, lo dispuesto para la realización de la pena alternativa, podrán omitirse de asentamiento en el acta labrada. Verdadero. Falso.

Si no se cumpliera, en tiempo y forma, con la pena alternativa establecida, se aplicará la medida de suspensión de empleo provisional como agravante. Verdadero. Falso.

En los casos en que no corresponda la realización de una pena alternativa o ante el incumplimiento de esta, la medida disciplinaria de corrección dispuesta por el superior se aplicará en forma paulatina. Verdadero. Falso.

El interesado puede recurrir la sanción de corrección dispuesta dentro de los días de la notificación de esta. -2 días. -3 días. -4 días. -7 días.

Las formas de presentación del Recurso: -Deberá presentarse por escrito, firmado y debidamente fundado. -En la presentación se deberá constituir domicilio y se indicarán los datos de la causa. -Las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas. -Ninguna es correcta. -Todas son correctas.

Recurso: Se presentará ante el funcionario que dispuso la medida disciplinaria. Verdadero. Falso.

Las faltas leves se investigan mediante Sumario Administrativo. Verdadero. Falso.

Solamente las faltas graves se investigan mediante Sumario Administrativo. Verdadero. Falso.

Es deber esencial para el Personal Policial en actividad y retirado presentar y actualizar anualmente, declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de la de su cónyuge, si lo tuviera. Verdadero. Falso.

El Régimen Disciplinario Policial se aplica al personal en actividad, pero no al personal retirado (porque no conserva el ESTADO POLICIAL y por ende no sigue sometido al régimen disciplinario). Verdadero. Falso.

Las faltas a la ética policial “son faltas graves” que signifiquen incorrecciones en las relaciones que requiere el servicio policial, tanto en el ámbito interno como externo. Por ejemplo: La ostentación de la condición de agente policial sin causa justificada con o sin exhibición de los distintivos o insignias de identificación. Verdadero. Falso.

“Son faltas Leves” Prestar a terceros o permitir el uso por cualquier medio, vender, alquilar, permutar, prendar y en general cualquier acto de disposición y/o administración no permitida, del uniforme, arma reglamentaria u otros accesorios del equipamiento policial, móviles, otros recursos técnicos relacionados con el servicio o cualquier otro bien del Estado provincial. Verdadero. Falso.

FALTA GRAVE: No intervenir debidamente, cuando está obligado a hacerlo, sin causa que lo justifique y sin dar conocimiento inmediato al funcionario policial o al magistrado judicial competente de la jurisdicción donde ocurre el hecho o acto. Verdadero. Falso.

“Deberes y atribuciones del personal policial” Conocer las obligaciones sin que puedan en ningún caso alegar la ignorancia de ellas como disculpa o circunstancias atenuantes a sus faltas. Verdadero. Falso.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA: art. 82 de la L.P.P – Corresponderá treinta y cinco (35) días al personal que tenga desde cinco (5) años hasta quince (15) años. Verdadero. Falso.

LICENCIAS EXCEPCIONALES (art. 85 de la L.P.P. Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de cinco (5) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen. Verdadero. Falso.

Será considerada FALTAS LEVE: No registrar a los detenidos, o permitir su registro sin las formalidades reglamentarias, o no ajustarse a éstas en el retiro o devolución del dinero u otros efectos requisados. Verdadero. Falso.

LEGISLACIÓN POLICIAL, OBJETIVO: Que el funcionario conozca la legislación que regula la actividad del Policía, sus regímenes y reglamentos Que el funcionario adquiera las herramientas que le permita ejercer la función administrativa y de fiscalización de personal subalterno. Que el funcionario conozca la legislación que regula la actividad del Policía, su administración, sus regímenes y reglamentos Que el funcionario adquiera las herramientas que le permita ejercer la función administrativa y de fiscalización de personal subalterno. Que el funcionario conozca la legislación que regula la actividad del Policía, su administración, sus regímenes y reglamentos Que el funcionario adquiera las herramientas que le permita ejercer la función directiva, administrativa y de fiscalización de personal subalterno.

Son DEBERES ESENCIALES para el personal policial en actividad: a) La sujeción al régimen disciplinario policial. b) Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes. c) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente. d) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenado por autoridad competente y de conformidad con lo que para cada grado y destino determinen las disposiciones legales vigentes. e) Abstenerse de realizar distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas. f) Mantener, en la vida pública y privada, el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales. g) Promover judicialmente con conocimiento de sus superiores, las acciones privadas que correspondan frente a imputaciones de delitos. h) Presentar y actualizar anualmente, declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de la de su cónyuge, si lo tuviera. i) Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la institución, en cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta. j) No desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatible con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo. A tal efecto, al incorporarse a la Institución se exigirá declaración jurada. k) En el caso de renuncia, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión. a) La sujeción al régimen disciplinario policial. b) Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes. c) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente. d) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenado por autoridad competente y de conformidad con lo que para cada grado y destino determinen las disposiciones legales vigentes. e) Abstenerse de realizar distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas. f) Mantener, en la vida pública y privada, el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales. g) Promover judicialmente con conocimiento de sus superiores, las acciones privadas que correspondan frente a imputaciones de delitos. h) Presentar y actualizar anualmente, declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de la de su cónyuge, si lo tuviera. i) Guardar secreto, aún después del retiro de la institución, en cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta. j) No desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatible con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo. A tal efecto, al incorporarse a la Institución se exigirá declaración jurada. k) En el caso de renuncia, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión.

Deberes para el personal con autoridad policial: ● Defender contra las vías de hecho o riesgo inminente la vida, la libertad, la propiedad, y la integridad de los derechos de los habitantes. ● Adoptar en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente para prevenir el delito y/o contravención o interrumpir su ejecución. ● Defender contra las vías de hecho o riesgo inminente la vida, la libertad, la propiedad, y la integridad de los derechos de los habitantes. ● Adoptar en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente para reprimir el delito y/o contravención o interrumpir su ejecución.

Son DERECHOS ESENCIALES para el personal policial en actividad: a) La propiedad del grado y el uso del título correspondiente. b) El destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón. c) El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, provistas por el Estado Provincial. a) La propiedad del grado y el uso del título correspondiente. b) El destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón. c) El uso del uniforme, insignias y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, provistas por el Estado Provincial. a) La propiedad del grado y el uso del título correspondiente. b) El destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón. c) El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, provistas por el Estado departamental.

Son DERECHOS ESENCIALES para el personal policial en actividad: a) Los honores policiales que para el grado correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan el ceremonial policial. b) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación. c)La asistencia médica y psicológica permanente y gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios hasta la total curación de lesiones o enfermedades contraídas durante o con motivo de actos propios del servicio. a) Los honores policiales que para el grado correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan la administración policial. b) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación. c)La asistencia médica y psicológica permanente y gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios hasta la total curación de lesiones o enfermedades contraídas durante o con motivo de actos propios del servicio. a) Los honores policiales que para el grado correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan el ceremonial policial. b) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación. c)La asistencia médica y psicológica permanente y gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios hasta la total curación de lesiones o enfermedades contraídas con motivo de actos propios del servicio.

Son DERECHOS ESENCIALES para el personal policial en actividad: a) El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas, mediante la asistencia a cursos extra policiales, estudios regulares en establecimientos oficiales o privados de cultura general o formación profesional, práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte su presentación normal de servicios exigibles por su grado y destino y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado. b) No sufrir distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas. c) La presentación de recursos o reclamos según las normas que los reglamenta. a) El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas, mediante la asistencia a cursos extra policiales, estudios regulares en establecimientos oficiales o privados de cultura general o formación profesional, práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte su presentación normal de servicios exigibles por su grado y destino y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado. b) No sufrir distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no reguladas. c) La presentación de recursos o reclamos según las normas que los reglamenta. a) El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas, mediante la facilitacion de cursos extra policiales, estudios regulares en establecimientos oficiales o privados de cultura general o formación profesional, práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte su presentación normal de servicios exigibles por su grado y destino y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado. b) No sufrir distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas. c) La presentación de recursos o reclamos según las normas que los reglamenta.

Son DERECHOS ESENCIALES para el personal policial en actividad: a) La defensa letrada a cargo del Estado en los juicios penales o acciones civiles que se le inicien por particulares, con motivo de actos o procedimientos del servicio, o motivados por éste. b) El uso de una licencia anual ordinaria, de las especiales y las por causas extraordinarias o excepcionales, previstas en la reglamentación. c) Los ascensos que le correspondieren, conforme a las normas reglamentarias. a) La defensa letrada a cargo del Estado en los juicios penales o acciones civiles que se le inicien por particulares, con motivo de actos o procedimientos del servicio, o motivados por éste. b) El uso de una licencia anual ordinaria, de las especiales y las por causas extraordinarias o excepcionales, previstas por la administración. c) Los ascensos que le correspondieren, conforme a las normas reglamentarias. a) La defensa letrada a cargo del Estado en los juicios penales o acciones civiles que se le inicien por particulares, con motivo de actos o procedimientos del servicio, o motivados por éste. b) El uso de una licencia anual ordinaria, de las especiales y las por causas extraordinarias o excepcionales, previstas en la reglamentación. c) Los ascensos y designaciones que le correspondieren, conforme a las normas reglamentarias.

Son DERECHOS ESENCIALES para el personal policial en actividad: a) Los cambios de destino, que no causen perjuicio al servicio, solicitados para adquirir nuevas experiencias policiales, tendientes al perfeccionamiento profesional, o fundados en razones personales. b) El servicio asistencial para sí y los familiares a cargo, conforme las normas legales vigentes. a) Los cambios de destino, que no causen perjuicio al servicio, solicitados para adquirir nuevas experiencias policiales, tendientes al perfeccionamiento profesional, o fundados en razones debidamente justificadas. b) El servicio asistencial para sí y los familiares a cargo, conforme las normas legales vigentes. a) Los cambios de destino, que no causen perjuicio al servicio, solicitados para adquirir nuevas experiencias policiales, tendientes al perfeccionamiento profesional, o fundados en razones personales. b) A la asistencia social para sí y los familiares a cargo, conforme las normas legales vigentes.

Son DERECHOS ESENCIALES para el personal policial en actividad: a) La notificación escrita de las causas que dieron lugar a la negación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados en las normas vigentes aplicables. b) La percepción del haber de retiro para sí y la pensión policial para sus derecho habientes, conforme las normas legales en vigencia. c) Las honras fúnebres que, para el grado y cargo determine la reglamentación correspondiente. a) La notificación escrita de las causas que dieron lugar a la negación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados en las normas vigentes aplicables. b) La percepción del haber de retiro para sí y la pensión policial para sus cónyuges, conforme las normas legales en vigencia. c) Las honras fúnebres que, para el grado y cargo determine la reglamentación correspondiente. a) La notificación escrita de las causas que dieron lugar a la negación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados por la administración policial en las normas vigentes aplicables. b) La percepción del haber de retiro para sí y la pensión policial para sus derecho habientes, conforme las normas legales en vigencia. c) Las honras fúnebres que, para el grado y cargo determine la reglamentación correspondiente.

La FALTA ADMINISTRATIVA: Es toda infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. Ante la atribución de una falta, el agente policial tiene los derechos de defensa y de debido proceso. (art. 39 LPP 12.521). Es toda infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. Ante la atribución de una falta, el agente policial sera sancionado y tiene los derechos de defensa y de debido proceso. (art. 39 LPP 12.521). Es toda infracción a los deberes policiales establecidos por la dirección policial, expresamente o contenidos implícitamente en las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. Ante la atribución de una falta, el agente policial tiene los derechos de defensa y de debido proceso. (art. 39 LPP 12.521).

FALTAS LEVES (art. 41 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15). Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de los deberes de los funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, sean de orden policial o general, aplicables al personal de la Repartición. Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de las funciones de los funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, sean de orden policial o general, aplicables al personal de la Repartición. Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de las obligaciones de los funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, sean de orden policial o general, aplicables al personal de la Repartición.

FALTAS LEVES (art. 41 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15). 1. El ejercicio de cualquier profesión liberal, cuando exista conflicto de intereses entre el ejercicio de dicha profesión y la actividad policial o los intereses del estado provincial, en especial el asesoramiento, la asistencia, patrocinio o representación en actuaciones administrativas de la Administración Pública Provincial y demás entes descentralizados de la misma. 2. Actuar como apoderado o patrocinante en causas penales o contravencionales. 3. Prestar servicio, integrar o dirigir agencias de seguridad privada, estando en actividad. 4. Ser proveedor del estado provincial. 1. El ejercicio de cualquier profesión liberal, cuando exista conflicto de intereses entre el ejercicio de dicha profesión y la actividad policial o los intereses del estado provincial, en especial el asesoramiento, la asistencia, patrocinio o representación en actuaciones administrativas de la Administración Pública Provincial y demás entes descentralizados de la misma. 2. Actuar como apoderado o patrocinante en causas civiles o contravencionales. 3. Prestar servicio, integrar o dirigir agencias de seguridad privada, estando en actividad. 4. Ser proveedor del estado provincial. 1. El ejercicio de cualquier profesión liberal, cuando exista conflicto de intereses entre el ejercicio de dicha profesión y la actividad policial o los intereses del estado nacional, en especial el asesoramiento, la asistencia, patrocinio o representación en actuaciones administrativas de la Administración Pública Provincial y demás entes descentralizados de la misma. 2. Actuar como apoderado o patrocinante en causas penales o contravencionales. 3. Prestar servicio, integrar o dirigir agencias de seguridad privada, estando en actividad. 4. Ser proveedor del estado provincial.

faltas leves: Las faltas a la ética policial: 1. No guardar el comportamiento adecuado al servicio o utilizar vocabulario inadecuado, dentro y fuera de las dependencias policiales o lugares de servicio, siempre que no constituya falta grave. 2. La ostentación de la condición de agente policial sin causa justificada con o sin exhibición de los distintivos o insignias de identificación. 3. Falta de respeto en el trato o proferir insultos entre agentes policiales de igual grado o inferior. 4. Falta de respeto o descortesía en el trato hacia personas ajenas a la repartición. 5. Ordenar a un subalterno la realización de servicios o tareas ajenas a las funciones de policía, siempre que no constituya falta grave. 1. No guardar el comportamiento adecuado al servicio o utilizar vocabulario inadecuado, dentro de las dependencias policiales o lugares de servicio, siempre que no constituya falta grave. 2. La ostentación de la condición de agente policial sin causa justificada con o sin exhibición de los distintivos o insignias de identificación. 3. Falta de respeto en el trato o proferir insultos entre agentes policiales de igual grado o inferior. 4. Falta de respeto o descortesía en el trato hacia personas ajenas a la repartición. 5. Ordenar a un subalterno la realización de servicios o tareas ajenas a las funciones de policía, siempre que no constituya falta grave. 1. No guardar el comportamiento adecuado al servicio o utilizar vocabulario inadecuado, dentro y fuera de las dependencias policiales o lugares de servicio, siempre que no constituya falta grave. 2. La ostentación de la condición de agente policial sin causa justificada con exhibición de los distintivos o insignias de identificación. 3. Falta de respeto en el trato o proferir insultos entre agentes policiales de igual grado o inferior. 4. Falta de respeto o descortesía en el trato hacia personas ajenas a la repartición. 5. Ordenar a un subalterno la realización de servicios o tareas ajenas a las funciones de policía, siempre que no constituya falta grave.

Faltas leves: Las faltas a la ética policial: 1. Cualquier acto irrespetuoso hacia un superior. El respeto es debido aún cuando el superior vista de particular. 2. No saludar al superior o no guardar en su presencia la debida compostura. 3. Presentar recursos, peticiones o reclamos o cualquier escrito en términos irrespetuosos o descorteses. 4. No dar conocimiento inmediato al superior de cualquier enfermedad o causas justificadas que le impidan presentarse al servicio. 5. Comunicarse con detenidos sin causa justificada. 6. Quejarse del servicio o verter expresiones que puedan infundir en los integrantes de la repartición situaciones que afecten la disciplina. 1. Cualquier acto irrespetuoso hacia un superior. El respeto es debido aún cuando el superior vista de particular. 2. No saludar al superior o no guardar en su presencia la debida compostura. 3. Presentar recursos, peticiones o reclamos o cualquier escrito en términos irrespetuosos o descorteses. 4. No dar conocimiento al superior de cualquier enfermedad o causas justificadas que le impidan presentarse al servicio. 5. Comunicarse con detenidos sin causa justificada. 6. Quejarse del servicio o verter expresiones que puedan infundir en los integrantes de la repartición situaciones que afecten la disciplina. 1. Cualquier acto irrespetuoso hacia un superior. El respeto es debido aún cuando el superior vista de particular. 2. No saludar al superior o no guardar en su presencia la debida compostura. 3. Presentar recursos, peticiones o reclamos o cualquier escrito en términos irrespetuosos o descorteses. 4. No dar conocimiento inmediato al superior de cualquier enfermedad o causas justificadas que le impidan presentarse al servicio. 5. Comunicarse con detenidos sin causa justificada. 6. Quejarse del superior o verter expresiones que puedan infundir en los integrantes de la repartición situaciones que afecten la disciplina.

Faltas leves: 1) La tardanza o inasistencia injustificada de hasta 72 (setenta y dos) horas, con descuento de haberes por el término de incumplimiento del servicio. Se considerará tardanza la demora injustificada en la toma de servicio de más de 5 (cinco) minutos. 2) Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar, tiempo, forma y modalidad que por reglamento o resolución se establezcan. 1) La tardanza o inasistencia injustificada de hasta 72 (setenta y dos) horas, con descuento de haberes por el término de incumplimiento del servicio. Se considerará tardanza la demora injustificada en la toma de servicio de más de 10 (diez) minutos. 2) Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar, tiempo, forma y modalidad que por reglamento o resolución se establezcan. 1) La tardanza o inasistencia injustificada de hasta 72 (setenta y dos) horas, con descuento de haberes por el término de incumplimiento del servicio. Se considerará tardanza la demora injustificada en la toma de servicio de más de 5 (cinco) minutos. 2) Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar, tiempo, forma y modalidad que por reglamento, resolución o disposiciones internas se establezcan.

Faltas leves: Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar, tiempo, forma y modalidad que por reglamento o resolución se establezcan: 1. La falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento y equipo, y el uso visible de piezas que no le corresponda. 2. Fumar, en horarios de servicio, dentro de las dependencias públicas o privadas donde se está prestando el servicio, móviles policiales u otros lugares de servicio. 3. Simular enfermedad o dolencia para incumplir sus obligaciones. 4. Emplear o autorizar el uso de recursos policiales para actividades no relacionadas con el servicio sin que medie causa justificada. 5. Conducir en forma imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y siempre que no se cause un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros. En este último caso la falta se tipificará como grave. 1. La falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento y equipo, y el uso visible de piezas que no le corresponda. 2. Fumar, en horarios de servicio, dentro y fuera de las dependencias públicas o privadas donde se está prestando el servicio, móviles policiales u otros lugares de servicio. 3. Simular enfermedad o dolencia para incumplir sus obligaciones. 4. Emplear o autorizar el uso de recursos policiales para actividades no relacionadas con el servicio sin que medie causa justificada. 5. Conducir en forma imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y siempre que no se cause un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros. En este último caso la falta se tipificará como grave. 1. La falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento y equipo, y el uso visible de piezas que no le corresponda. 2. Fumar, en horarios de servicio, dentro y fuera de las dependencias públicas o privadas donde se está prestando el servicio, móviles policiales u otros lugares de servicio. 3. Simular enfermedad o dolencia para incumplir sus obligaciones. 4. Emplear o autorizar el uso de recursos policiales para actividades no relacionadas con el servicio sin que medie causa justificada. 5. Conducir en forma imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y siempre que no se cause un riesgo a la vida o bienes de terceros. En este último caso la falta se tipificará como grave.

Faltas leves: Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar, tiempo, forma y modalidad que por reglamento o resolución se establezcan: 1. No cumplir con el horario de trabajo establecido. 2. Demorar en cualquier forma el trámite de un recurso, reclamación o petición encuadrada en los reglamentos, como así dejar de informar una solicitud o no darle curso cuando se tiene la obligación de hacerlo. 3. No registrar a los detenidos, o permitir su registro sin las formalidades reglamentarias, o no ajustarse a éstas en el retiro o devolución del dinero u otros efectos requisados. 4. No comunicar inmediatamente, salvo causa justificada, el hallazgo o secuestro de objetos con motivo del servicio o fuera de él, o cualquier hecho relacionado con el servicio policial cuando se encontrare obligado a hacerlo. 5. Usar indebidamente, en horarios de servicio, teléfonos celulares u otros elementos o dispositivos que distraigan al personal policial de su función específica. 1. No cumplir con el horario de trabajo establecido. 2. Demorar en cualquier forma el trámite de un recurso, reclamación o petición encuadrada en los reglamentos, como así dejar de informar una solicitud o no darle curso cuando se tiene la obligación de hacerlo. 3. No registrar a los detenidos, o permitir su registro sin las formalidades reglamentarias, o no ajustarse a éstas en el retiro o devolución del dinero u otros efectos requisados. 4. No comunicar inmediatamente, el hallazgo o secuestro de objetos con motivo del servicio o fuera de él, o cualquier hecho relacionado con el servicio policial cuando se encontrare obligado a hacerlo. 5. Usar indebidamente, en horarios de servicio, teléfonos celulares u otros elementos o dispositivos que distraigan al personal policial de su función específica. 1. No cumplir con el horario de trabajo establecido. 2. Demorar en cualquier forma el trámite de un recurso, reclamación o petición encuadrada en los reglamentos, como así dejar de informar una solicitud o no darle curso cuando se tiene la obligación de hacerlo. 3. No registrar a los detenidos, o permitir su registro sin las formalidades reglamentarias, o no ajustarse a éstas en el retiro o devolución del dinero u otros efectos requisados. 4. No comunicar inmediatamente, salvo causa justificada, el hallazgo o secuestro de objetos con motivo del servicio o fuera de él, o cualquier hecho relacionado con el servicio policial cuando se encontrare obligado a hacerlo. 5. Usar en horarios de servicio, teléfonos celulares u otros elementos o dispositivos que distraigan al personal policial de su función específica.

Faltas leves: No cumplir las regulaciones legítimamente adoptadas por sus superiores para establecer y el orden interno o las relacionadas con aspectos básicos del servicio. Verdadero. Falso.

Faltas leves: No cumplir las disposiciones legítimamente adoptadas por sus superiores para establecer y el orden interno o las relacionadas con aspectos básicos del servicio. Verdadero. Falso.

Faltas leves: No cumplir las disposiciones legítimamente adoptadas por sus superiores para establecer y el orden interno o las relacionadas con aspectos básicos del servicio. 1. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción. 2. Cumplir negligentemente o no cumplir las órdenes, siempre que no afecte seriamente al servicio, en cuyo caso constituirá falta grave. 1. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción. 2. Cumplir negligentemente o no cumplir las órdenes, siempre que afecte seriamente al servicio, en cuyo caso constituirá falta grave. 1. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención, una sanción o un cambio en de rol de función. 2. Cumplir negligentemente o no cumplir las órdenes, siempre que no afecte seriamente al servicio, en cuyo caso constituirá falta grave.

Faltas leves: No controlar debidamente los servicios que por su cargo y grado le corresponden, ni responder fundadamente por los incumplimientos o infracciones de los subordinados, ni adoptar las medidas tendientes a hacer cesar la falta y de responsabilidad de los infractores. En caso que como consecuencia de la conducta descripta en este inciso se afecte seriamente el servicio policial, la falta se tipificará como grave. Verdadero. Falso.

Faltas leves: No controlar debidamente los servicios que por su cargo y grado le corresponden, ni responder fundadamente por los incumplimientos o infracciones de los subordinados, ni adoptar las medidas para sancionar a los infractores. En caso que como consecuencia de la conducta descripta en este inciso se afecte seriamente el servicio policial, la falta se tipificará como grave. Verdadero. Falso.

Faltas leves: No comunicar dentro del plazo de 48 Hs de notificada cualquier resolución judicial o administrativas susceptibles de modificar su situación de revista o la prestación de sus servicios. Verdadero. Falso.

Faltas leves: No suministrar información necesaria por razones administrativas relacionadas con prestaciones asistenciales u otras necesarias según la política institucional para el sector. Verdadero. Falso.

Faltas leves: 1. No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente. Verdadero. Falso.

Faltas leves: No comunicar dentro del plazo de 3 dias de notificada cualquier resolución judicial o administrativas susceptibles de modificar su situación de revista o la prestación de sus servicios. Verdadero. Falso.

Faltas leves: No suministrar información necesaria por razones administrativas relacionadas con prestaciones asistenciales u otras situaciones según la política institucional para el sector. Verdadero. Falso.

Faltas leves: Realizar gestiones o valerse de influencias o procurárselas para cuestiones relacionadas con el régimen de servicio o la situación como funcionario o empleado policial. Verdadero. Falso.

Faltas leves: Realizar gestiones o valerse de influencias o procurárselas para cuestiones relacionadas o no con el régimen de servicio o la situación como funcionario o empleado policial. Verdadero. Falso.

Faltas leves: Prescindir de la vía jerárquica reglamentaria para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio o cambios de destino. Verdadero. Falso.

Faltas leves: Realizar actos que comprometan la función policial o a la Administración, sea por declaraciones o comunicaciones de cualquier naturaleza, induciendo a error a los responsables del organismo donde se desempeñe o formulando denuncias falsas o improcedentes. Verdadero. Falso.

Faltas leves: Realizar actos que comprometan la función policial o a la dirección policial, sea por declaraciones o comunicaciones de cualquier naturaleza, induciendo a error a los responsables del organismo donde se desempeñe o formulando denuncias falsas o improcedentes. Verdadero. Falso.

Faltas leves: Divulgar internamente informes o noticias sobre órdenes recibidas u oficios o sobre cualquier asunto de servicio sin haber sido autorizado para ello. Verdadero. Falso.

Faltas leves: Divulgar interna o externamente informes o noticias sobre órdenes recibidas u oficios o sobre cualquier asunto de servicio sin haber sido autorizado para ello. Verdadero. Falso.

Faltas leves: Consumir en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación, sustancias que puedan producir afectación en relación a la prestación del servicio por influenciar o comprometer su plenitud psicofísica, cualquiera fuese la cantidad utilizada. La prueba de ello se complementará con los dictámenes que correspondan. La negatoria injustificada implica presunción en contra de quien la ejerza. Quien deba hacerlo por razones de tratamientos o diagnósticos, deberá informarlo con la debida antelación y debidamente acreditado. Verdadero. Falso.

Faltas leves: Consumir en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación, sustancias que puedan producir afectación en relación a la prestación del servicio por influenciar o comprometer su plenitud psicofísica, cualquiera fuese la cantidad utilizada. La prueba de ello se complementará con los dictámenes que correspondan. La negatoria injustificada no implica presunción en contra de quien la ejerza. Quien deba hacerlo por razones de tratamientos o diagnósticos, deberá informarlo con la debida antelación y debidamente acreditado. Verdadero. Falso.

Faltas leves: Consumir en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación, sustancias que puedan producir afectación en relación a la prestación del servicio por influenciar o comprometer su plenitud psicofísica, cualquiera fuese la cantidad utilizada. La prueba de ello se complementará con los dictámenes que correspondan. La negatoria injustificada implica presunción en contra de quien la ejerza. Quien deba hacerlo por razones de tratamientos o diagnósticos, deberá informarlo con la debida antelación y debidamente acreditado. 1. Cuando de estas circunstancias se deriven daños a personas o bienes, se ponga en riesgo la seguridad ciudadana o afecte gravemente la prestación del servicio, será considerada falta grave. 2. Si la sustancia consumida es ilegal será considerada falta grave. 3. Producir por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de deberes o reglamentos daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares. 1. Cuando de estas circunstancias se deriven daños a personas o bienes, se ponga en riesgo la seguridad ciudadana o afecte gravemente la prestación del servicio, será considerada falta grave. 2. Si la sustancia consumida es ilegal será considerada falta grave. 3. Producir por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de deberes o reglamentos daño, pérdida o deterioro de bienes propios o del Estado o de particulares.

Faltas leves: 1. El extravío, pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación u otros recursos destinados a la función policial. 2. No preservar en buen estado los locales u objetos propios del servicio policial de acuerdo a las reglamentaciones específicas. 3. En general, todo otro daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares siempre que su costo sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del haber neto considerando los descuentos de ley- del cargo de Suboficial sin antigüedad. 1. El extravío, pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación u otros recursos destinados a la función policial. 2. No preservar en buen estado los locales u objetos propios del servicio policial de acuerdo a las reglamentaciones específicas. 3. En general, todo otro daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares siempre que su costo sea inferior al 60% (sesenta por ciento) del haber neto considerando los descuentos de ley- del cargo de Suboficial sin antigüedad.

PROCEDIMIENTO: Comprobada la falta, el superior convocará, dentro de las 24 (Veinticuatro) horas, al personal policial que la cometió, para que en forma verbal efectúe su descargo en dicho acto. No se requiere patrocinio letrado. Seguidamente, el superior deberá resolver si corresponde o no la aplicación de una medida disciplinaria de corrección, y en su caso determinará la misma, fundamentando la decisión. De todo lo actuado se labrará acta y en la misma se hará constar la notificación de la resolución tomada al personal policial involucrado, notificándosele conjuntamente su derecho a recurrir la medida impuesta, con indicación del tipo de recurso y el plazo para hacerlo. Comprobada la falta, el superior convocará, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, al personal policial que la cometió, para que en forma verbal efectúe su descargo en dicho acto. No se requiere patrocinio letrado. Seguidamente, el superior deberá resolver si corresponde o no la aplicación de una medida disciplinaria de corrección, y en su caso determinará la misma, fundamentando la decisión. De todo lo actuado se labrará acta y en la misma se hará constar la notificación de la resolución tomada al personal policial involucrado, notificándosele conjuntamente su derecho a recurrir la medida impuesta, con indicación del tipo de recurso y el plazo para hacerlo.

Faltas Leves y Sanciones. Es decir, no es a criterio del funcionario actuante la sanción que merece el infractor por su inconducta, sino que debe fijarse en tal tabla cuál es la establecida para cada tipo. MEDIDAS DE CORRECCIÓN (arts. 47 a 49 de la L.P.P.): Reconvención escrita, apercibimiento simple y apercibimiento agravado. Verdadero. Falso.

Faltas Leves y Sanciones. Es decir, no es a criterio del funcionario actuante la sanción que merece el infractor por su inconducta, sino que debe fijarse en tal tabla cuál es la establecida para cada tipo. MEDIDAS DE CORRECCIÓN (arts. 47 a 49 de la L.P.P.): Reconvención escrita, sanción administrativa, apercibimiento simple y apercibimiento agravado. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Son faltas graves aquellos hechos que atenten gravemente contra el orden constitucional, los poderes públicos o las instituciones constituidas o los derechos humanos establecidos o contra la Repartición o la Administración. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Son faltas graves aquellos hechos que atenten contra el orden constitucional, los poderes públicos o las instituciones constituidas o los derechos humanos establecidos o contra la Repartición o la Administración. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): El incumplimiento de los deberes que surjan de las leyes y reglamentos policiales cuando fueren esenciales para la función y el orden interno de la Repartición y los establecidos en el artículo 23 de la Ley 12.521 con excepción de los incisos a), c) y j. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): El incumplimiento de los deberes que surjan de las leyes y reglamentos policiales cuando fueren esenciales para la función y el orden interno de la Repartición y los establecidos en el artículo 24 de la Ley 12.521 con excepción de los incisos a), c) y j. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. No ir provisto, en los actos de servicio, del uniforme reglamentario, de los distintivos correspondientes a la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. 2. Dormirse en servicio. 3. El extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, del arma reglamentaria, uniforme o de los distintivos de identificación. 4. Causar daños dolosamente o por culpa grave en los locales, móviles policiales, armas reglamentarias y demás equipamiento policial o recursos técnicos relacionados con el servicio. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. En general, todo otro daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares cuando su costo sea superior al 50% (cincuenta por ciento) del haber neto considerando los descuentos de ley-del cargo de Suboficial sin antigüedad. 2. Causar daños a personas o bienes, poner en riesgo la seguridad ciudadana o afectar gravemente la prestación del servicio por estar bajo los efectos de sustancias que comprometan o afecten la plenitud psicofísica. 3. Consumir en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación sustancias ilegales. 1. En general, todo otro daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares cuando su costo sea superior al 60% (sesenta por ciento) del haber neto considerando los descuentos de ley-del cargo de Suboficial sin antigüedad. 2. Causar daños a personas o bienes, poner en riesgo la seguridad ciudadana o afectar gravemente la prestación del servicio por estar bajo los efectos de sustancias que comprometan o afecten la plenitud psicofísica. 3. Consumir en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación sustancias ilegales.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Prestar a terceros o permitir el uso por cualquier medio, vender, alquilar, permutar, prendar y en general cualquier acto de disposición y/o administración no permitida, del uniforme, arma reglamentaria u otros accesorios del equipamiento policial, móviles, otros recursos técnicos relacionados con el servicio o cualquier otro bien del Estado provincial. 2. Conducir de manera riesgosa o imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y sin respetar los procedimientos existentes, causando un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros. 3. Tener en servicio armas de fuego no autorizadas para el ejercicio de la función. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Impedir, limitar u obstaculizar, en forma arbitraria, a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos. 2. Hacer uso de la situación de superioridad jerárquica ordenando actos prohibidos o ajenos al servicio que dañen el prestigio de la institución policial. 3. Coaccionar a otro servidor público, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero. 1. Impedir, limitar u obstaculizar, en forma arbitraria, a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos. 2. Hacer uso de la situación de superioridad jerárquica ordenando actos prohibidos o ajenos al servicio que dañen el prestigio de la institución policial. 3. Coaccionar a otro servidor público, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí mismo.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Divulgar públicamente, manipular o hacer mal uso de la información relativa a asuntos del servicio o efectuar publicaciones o declaraciones por cualquier medio relacionadas con el servicio policial sin estar autorizado. 2. Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información propia o de terceros que tenga incidencia en la carrera policial. 3. Incumplir los deberes como evaluador o revisor respecto del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia. 1. Divulgar públicamente, manipular o hacer mal uso de la información relativa a asuntos del servicio o efectuar publicaciones o declaraciones por cualquier medio relacionadas con el servicio policial sin estar autorizado. 2. Proporcionar datos clasificados, omitir, suprimir o alterar información propia o de terceros que tenga incidencia en la carrera policial. 3. Incumplir los deberes como evaluador o revisor respecto del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Impedir o coaccionar a las personas en general o al personal de la institución para que no formulen reclamos, quejas o denuncias o incitarlos a hacerlo de manera infundada. 2. Extralimitarse en el ejercicio de las funciones causando grave daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la administración provincial. 3. Hacer uso de la fuerza en forma antirreglamentaria en actos relativos al servicio. 1. Impedir o coaccionar a las personas en general o al personal de la institución para que no formulen reclamos, quejas o denuncias o incitarlos a hacerlo de manera infundada. 2. Extralimitarse en el ejercicio de las funciones causando daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la administración provincial. 3. Hacer uso de la fuerza en forma antirreglamentaria en actos relativos al servicio.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso. 2. Participar, utilizando el uniforme policial o los distintivos o insignias reglamentarias, de actividades proselitistas de partidos políticos o en manifestaciones públicas. 3. Realizar u omitir actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial, dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de la Institución, o la dignidad de un funcionario. 1. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso o culposo. 2. Participar, utilizando el uniforme policial o los distintivos o insignias reglamentarias, de actividades proselitistas de partidos políticos o en manifestaciones públicas. 3. Realizar u omitir actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial, dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de la Institución, o la dignidad de un funcionario.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Prestar servicios inherentes a la función policial o que deban prestarse por el sistema de policía adicional o que fueren manifiestamente incompatibles con los que presta en la Repartición, en beneficio propio o de terceros, para personas físicas o jurídicas. Igualmente, desarrollar actividades lucrativas o de cualquier tipo incompatibles con las funciones policiales. Un reglamento establecerá lo concerniente a desarrollar actividades permitidas sean de orden técnico, profesional o artesanal que no constituyan incompatibilidad. Prestar servicios inherentes a la función policial o que deban prestarse por el sistema de policía adicional o que fueren manifiestamente incompatibles con los que presta en la Repartición, en beneficio propio o de terceros, para personas físicas. Igualmente, desarrollar actividades lucrativas o de cualquier tipo incompatibles con las funciones policiales. Un reglamento establecerá lo concerniente a desarrollar actividades permitidas sean de orden técnico, profesional o artesanal que no constituyan incompatibilidad.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. No cumplir la intimación de cese realizada por el superior en oportunidad de aplicar sanción por incumplimiento del deber establecido en el artículo 23 inc. j) de la ley 12.521. 2. La reincidencia en la realización de actividades incompatibles con el desempeño de las funciones policiales. 1. No cumplir la intimación de cese realizada por el superior en oportunidad de aplicar sanción por incumplimiento del deber establecido en el artículo 24 inc. a) de la ley 12.521. 2. La reincidencia en la realización de actividades incompatibles con el desempeño de las funciones policiales.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): No intervenir debidamente, cuando está obligado a hacerlo, sin causa que lo justifique y sin dar conocimiento inmediato al funcionario policial o al magistrado judicial competente de la jurisdicción donde ocurre el hecho o acto. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): No intervenir debidamente, cuando está obligado a hacerlo, sin causa que lo justifique y sin dar previo conocimiento al funcionario policial o al magistrado judicial competente de la jurisdicción donde ocurre el hecho o acto. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. La omisión de prevenir, disuadir, reaccionar, controlar o investigar ante la configuración de hechos delictivos y contravenciones. 2. Abandonar el puesto de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. 3. Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado. 4. La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad, con la debida diligencia, de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. 1. La omisión de prevenir, disuadir, reaccionar, controlar o investigar ante la configuración de hechos delictivos y contravenciones. 2. Abandonar el puesto de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. 3. Dejar de informar comunicaciones sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado. 4. La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad, con la debida diligencia, de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Afectar seriamente el servicio como consecuencia de cumplir negligentemente o no cumplir órdenes. 2. La inducción a engaño al superior con informes que no sean exactos. 3. Falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, autoridades judiciales, administrativas u otras legalmente autorizadas para requerirla. 4. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas. 1. Afectar seriamente el servicio como consecuencia de mal informar o no cumplir órdenes. 2. La inducción a engaño al superior con informes que no sean exactos. 3. Falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, autoridades judiciales, administrativas u otras legalmente autorizadas para requerirla. 4. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Utilizar o blandir el arma de fuego provista o que utiliza para el servicio en situaciones que no correspondan por razones de seguridad para la integridad de las personas, proporcionalidad de los medios empleados en los hechos y con agotamiento de las medidas preventivas que establezcan los reglamentos policiales para las intervenciones en el servicio policial. Utilizar o blandir el arma de fuego provista para el servicio en situaciones que no correspondan por razones de seguridad para la integridad de las personas, proporcionalidad de los medios empleados en los hechos y con agotamiento de las medidas preventivas que establezcan los reglamentos policiales para las intervenciones en el servicio policial.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): No intervenir haciendo cesar y adoptando las medidas de responsabilidad para con los infractores de faltas leves o graves o denunciando formalmente los hechos que lleguen a su conocimiento sean o no personal subalterno del que constata. No intervenir haciendo cesar y adoptando las medidas de responsabilidad para con los infractores de faltas administrativas o graves o denunciando formalmente los hechos que lleguen a su conocimiento sean o no personal subalterno del que constata. No intervenir haciendo cesar y adoptando las medidas de responsabilidad para con los infractores de faltas leves o graves o denunciando formalmente los hechos que lleguen a su conocimiento de todo personal subalterno del que constata.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. El uso arbitrario de los poderes disciplinarios o la parcialidad en la investigación. 2. No sancionar cuando corresponda o hacerlo indebidamente. 3. Comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o terceros para que omitan información acerca de una conducta punible o disciplinaria en beneficio propio o de otros. 1. El uso arbitrario de los poderes disciplinarios o la parcialidad en la investigación. 2. No sancionar cuando corresponda, hacerlo indebidamente o fuera de termino. 3. Comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o terceros para que omitan información acerca de una conducta punible o disciplinaria en beneficio propio o de otros.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Permitir la indisciplina en la fuerza bajo su mando. 2. No ejercer el debido control del personal subalterno respecto de aquellas conductas que pudieran atentar contra la imagen de la institución. 3. Afectar seriamente el servicio policial como consecuencia de no controlar debidamente los servicios que por su cargo y grado le corresponden, ni responder fundadamente por los incumplimientos o infracciones de los subordinados, ni adoptar las medidas tendientes a hacer cesar la falta y responsabilidad de los infractores. 1. Permitir la indisciplina en la fuerza bajo su mando. 2. No ejercer el debido control del personal subalterno respecto de aquellas conductas que pudieran atentar contra la imagen de la institución. 3. Afectar cualquier tipo de servicio policial como consecuencia de no controlar debidamente los servicios que por su cargo y grado le corresponden, ni responder fundadamente por los incumplimientos o infracciones de los subordinados, ni adoptar las medidas tendientes a hacer cesar la falta y responsabilidad de los infractores.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Las inasistencias injustificadas por espacio de 3 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Las faltas de respeto graves cometidas contra el superior o personal policial de cualquier jerarquía o cargo y los actos de insubordinación que de cualquier modo afecten el orden interno de la Repartición o los servicios que debe prestar la misma o sus dependientes. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Las faltas de respeto cometidas por los subalternos contra el superior o personal policial de cualquier jerarquía o cargo y los actos de insubordinación que de cualquier modo afecten el desempeño interno de la Repartición o los servicios que debe prestar la misma o sus dependientes. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Hacer propaganda o circular folletos o publicaciones que pudieran afectar la disciplina o dañar el prestigio de la institución policial. 2. Ejercer violencia física o amenaza verbal o física entre agentes policiales de cualquier jerarquía. 3. Cualquier forma de acoso u hostilidad en el marco de la relación de empleo o prestación del servicio. 1. Hacer propaganda o circular rumores o publicaciones que pudieran afectar la disciplina o dañar el prestigio de la institución policial. 2. Ejercer violencia física o amenaza verbal o física entre agentes policiales de cualquier jerarquía. 3. Cualquier forma de acoso u hostilidad en el marco de la relación de empleo o prestación del servicio.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Utilizar documentos o información policial para realizar actos en contra de la institución o de sus integrantes. 2. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios, auto acuartelarse o efectuar actos de sedición. 3. Generar situaciones de desorden o confusión en el personal subalterno. 4. Efectuar manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por la Superioridad vinculadas al servicio o al desempeño de los funcionarios policiales. 1. Utilizar documentos o información policial para realizar actos en contra de la institución o de sus integrantes. 2. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios, auto acuartelarse o efectuar actos de sedición. 3. Generar situaciones de malestar o confusión en el personal subalterno. 4. Efectuar manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por la Superioridad vinculadas al servicio o al desempeño de los funcionarios policiales.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Mantener vinculaciones personales con personas que registren actividad o antecedentes delictuales o contravencionales públicamente conocidos, u otorgando información en cualquier modo que pueda ser utilizada para frustrar, impedir o dificultar investigaciones de orden penal, de faltas administrativas. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Mantener vinculaciones personales con personas que registren actividad o antecedentes delictuales o contravencionales públicamente conocidos, u otorgando información en cualquier modo que pueda ser utilizada para frustrar, impedir o dificultar investigaciones de orden penal, de faltas judiciales. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos, formar parte de ellos o beneficiarlos de cualquier modo. 2. Conductas constitutivas de delitos o su tentativa. 1. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos, formar parte de ellos o beneficiarlos de cualquier modo. 2. Conductas constitutivas de delitos ya sean culposos o dolosos y/o su tentativa.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): La vinculación con cualquier actividad o profesión que signifique otorgar ventaja o conocimiento que pueda ser utilizado a favor material de una persona, en especial lo concerniente a personas privadas de libertad o en condiciones de hallarse en tal situación y sin perjuicio de las obligaciones de comunicación, incomunicación y tratamiento humano que corresponde otorgar a las personas. La vinculación con cualquier actividad o profesión que signifique otorgar ventaja o conocimiento que pueda ser utilizado a favor propio o de una persona, en especial lo concerniente a personas privadas de libertad o en condiciones de hallarse en tal situación y sin perjuicio de las obligaciones de comunicación, incomunicación y tratamiento humano que corresponde otorgar a las personas.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Demorar las rendiciones de cuentas o los fondos o sumas de dinero que por cualquier concepto que corresponda con su función le sean entregadas o entren en su esfera de vigilancia o no controlar o hacer controlar los inventarios y/o los depósitos de efectos de bienes que pertenezcan a la Repartición o las personas en general o no informar los hallazgos o secuestros de elementos en forma inmediata ante la autoridad de la jurisdicción, dentro o fuera del horario de servicio. Demorar las rendiciones de cuentas o los fondos o sumas de dinero que por cualquier concepto que corresponda con su función le sean entregadas o entren en su esfera de vigilancia o no controlar o hacer controlar los inventarios y/o los depósitos de efectos de bienes que pertenezcan a la direccion o las personas en general o no informar los hallazgos o secuestros de elementos en forma inmediata ante la autoridad de la jurisdicción, dentro o fuera del horario de servicio.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Ocasionar la pérdida, apropiarse, ocultar, hacer desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la institución policial o de un tercero. 2. Administrar irregularmente los fondos públicos, bienes y recursos humanos asignados a una dependencia. 3. No desocupar en término las dependencias o casa habitación utilizadas por el personal policial en virtud de su cargo. 1. Ocasionar la pérdida, apropiarse, ocultar, hacer desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la institución policial o de un tercero. 2. Administrar irregularmente los fondos públicos, bienes y recursos plublicos asignados a una dependencia. 3. No desocupar en término las dependencias o casa habitación utilizadas por el personal policial en virtud de su cargo.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Los incumplimientos a los deberes y atribuciones policiales y a las competencias que determina el Código Procesal Penal de la Provincia. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Los incumplimientos a los deberes y atribuciones policiales y a las competencias que determina la ley orgánica policial de la Provincia. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Incumplir con los términos fijados para la tramitación de cualquier medida judicial o administrativa. 2. Extraviar, destruir, inutilizar u ocultar un expediente o actuación judicial o administrativa cuyo trámite le haya sido encomendado. 1. Incumplir con los términos fijados taxativamente para la tramitación de cualquier medida judicial o administrativa. 2. Extraviar, destruir, inutilizar u ocultar un expediente o actuación judicial o administrativa cuyo trámite le haya sido encomendado.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. La negativa a prestar declaraciones testimoniales, producir informes o pruebas en causas que haya conocido en ejercicio de sus funciones. 2. Ordenar o asentar falsas anotaciones en libros de guardia, legajos y cualquier otra documentación destinada a registrar actividad propia de la Institución. 1. La negativa a prestar declaraciones testimoniales, producir informes o pruebas en causas que haya conocido en ejercicio o no de sus funciones. 2. Ordenar o asentar falsas anotaciones en libros de guardia, legajos y cualquier otra documentación destinada a registrar actividad propia de la Institución.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Aceptar todo tipo de dádiva por sí o por terceros u ocasionar por negligencia la fuga de detenidos o la violación de su incomunicación o no dar trámite a sus pedidos o recursos o someterlos a tratos inhumanos o degradantes de cualquier naturaleza que produzcan menoscabo a sus derechos humanos, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad debidamente autorizadas. Aceptar todo tipo de dádiva por sí o por terceros u ocasionar por negligencia o no la fuga de detenidos o la violación de su incomunicación o no dar trámite a sus pedidos o recursos o someterlos a tratos inhumanos o degradantes de cualquier naturaleza que produzcan menoscabo a sus derechos humanos, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad debidamente autorizadas.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Recaudar dinero o bienes por cualquier medio, lícito o ilícito. 2. Percibir o aceptar, directa o indirectamente, obsequios o gratificaciones por servicios prestados en cumplimiento de sus deberes, o recibirlos de otros funcionarios policiales o de personas que se encuentren o hayan estado bajo su custodia. 3. El aumento patrimonial injustificado, propio o de persona interpuesta. 1. Recaudar dinero o bienes por cualquier medio, lícito o ilícito. 2. Solicita o aceptar, directamente, obsequios o gratificaciones por servicios prestados en cumplimiento de sus deberes, o recibirlos de otros funcionarios policiales o de personas que se encuentren o hayan estado bajo su custodia. 3. El aumento patrimonial injustificado, propio o de persona interpuesta.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): Impedir directa o indirectamente a otro policía o fuerzas de seguridad la normal prestación de servicios, internos o externos. Verdadero. Falso.

ATENUANTES Y AGRAVANTES: Se prevé en el art. 46 de nuestra L.P.P. (y conforme al Dec. 461/15) que, en el juzgamiento de las faltas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios atenuantes o agravantes: • Intencionalidad • Reconocimiento de la falta • Reincidencia • Conducta anterior del infractor • Historial laboral y rendimiento profesional • Tiempo de servicio del infractor • Deber de entendimiento de las normas administrativas que regulan la prestación del servicio policial • Jerarquía y mando en la institución • Cantidad de personas intervinientes • Perturbación en la prestación del, servicio policial • Trascendencia social de la falta • Perjuicio a terceros o daño causado • Modalidades y circunstancias de comisión. • Intencionalidad • Reconocimiento de la falta • Reincidencia • Conducta anterior del infractor • Historial laboral y rendimiento profesional • Tiempo de servicio del infractor • Deber de entendimiento de las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio policial • Jerarquía y mando en la institución • Cantidad de personas intervinientes • Perturbación en la prestación del, servicio policial • Trascendencia social de la falta • Perjuicio a terceros o daño causado • Modalidades y circunstancias de comisión.

ATENUANTES Y AGRAVANTES: Se prevé en el art. 46 de nuestra L.P.P. (y conforme al Dec. 461/15) que, en el juzgamiento de las faltas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios atenuantes o agravantes: • Intencionalidad • Reconocimiento de la falta • Reincidencia • Conducta anterior del infractor • Historial laboral y rendimiento profesional • Tiempo de servicio del infractor • Deber de entendimiento de las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio policial • Jerarquía y mando en la institución • Cantidad de personas intervinientes • Perturbación en la prestación del, servicio policial • Trascendencia social de la falta • Perjuicio al estado y daño causado • Modalidades y circunstancias de comisión. • Intencionalidad • Reconocimiento de la falta • Reincidencia • Conducta anterior del infractor • Historial laboral y rendimiento profesional • Tiempo de servicio del infractor • Deber de entendimiento de las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio policial • Jerarquía y mando en la institución • Cantidad de personas intervinientes • Perturbación en la prestación del, servicio policial • Trascendencia social de la falta • Perjuicio a terceros o daño causado • Modalidades y circunstancias de comisión.

ATENUANTES Y AGRAVANTES: Se prevé en el art. 46 de nuestra L.P.P. (y conforme al Dec. 461/15) que, en el juzgamiento de las faltas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios atenuantes o agravantes: • Intencionalidad • Reconocimiento de la falta • Reincidencia • Conducta anterior del infractor • Historial laboral y rendimiento profesional • Tiempo de servicio del infractor • Deber de entendimiento de las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio policial • Jerarquía y comando en la institución • Cantidad de personas intervinientes • Perturbación en la prestación del, servicio policial • Trascendencia social de la falta • Perjuicio a terceros o daño causado • Modalidades y circunstancias de comisión. • Intencionalidad • Reconocimiento de la falta • Reincidencia • Conducta anterior del infractor • Historial laboral y rendimiento profesional • Tiempo de servicio del infractor • Deber de entendimiento de las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio policial • Jerarquía y mando en la institución • Cantidad de personas intervinientes • Perturbación en la prestación del, servicio policial • Trascendencia social de la falta • Perjuicio a terceros o daño causado • Modalidades y circunstancias de comisión.

ATENUANTES Y AGRAVANTES: Se prevé en el art. 46 de nuestra L.P.P. (y conforme al Dec. 461/15) que, en el juzgamiento de las faltas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios atenuantes o agravantes: • Intencionalidad • Reconocimiento de la falta • Reincidencia • Conducta anterior del infractor • Historial laboral y rendimiento profesional • Tiempo de servicio del infractor • Deber de entendimiento de las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio policial • Jerarquía y mando en la institución • Cantidad de personas afectadas • Perturbación en la prestación del, servicio policial • Trascendencia social de la falta • Perjuicio a terceros o daño causado • Modalidades y circunstancias de comisión. • Intencionalidad • Reconocimiento de la falta • Reincidencia • Conducta anterior del infractor • Historial laboral y rendimiento profesional • Tiempo de servicio del infractor • Deber de entendimiento de las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio policial • Jerarquía y mando en la institución • Cantidad de personas intervinientes • Perturbación en la prestación del, servicio policial • Trascendencia social de la falta • Perjuicio a terceros o daño causado • Modalidades y circunstancias de comisión.

El JEFE DE COMISARÍA está facultado: Para designar los cargos en que se desempeñarán los Oficiales de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, comunicando a la Superioridad los mismos y proponiendo toda modificación permanente que las necesidades del servicio aconsejen. (inc. b). Para designar los cargos en que se desempeñarán los Oficiales de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, comunicando a la Superioridad los mismos y proporcionando toda modificación permanente que las necesidades del servicio aconsejen. (inc. a).

PERMISO: Es una autorización formal dada al personal por autoridad competente. Se exime al empleado de sus obligaciones del servicio por un lapso de hasta dos (2) días por mes y seis (6) días en el año, por cualquier razón atendible a juicio del concedente y no contemplada expresamente (art. 80 de la L.P.P.). Verdadero. Falso.

PERMISO: Es una autorización formal dada al personal por autoridad competente. Se exime al empleado de sus obligaciones del servicio por un lapso de hasta dos (2) días por mes y diez (10) días en el año, por cualquier razón atendible a juicio del concedente y no contemplada expresamente (art. 80 de la L.P.P.). Verdadero. Falso.

Se justificarán hasta 3 tardanzas de 30 minutos por mes, con aviso previo, al personal policial de ambos sexos, padres de niños menores de 12 años de edad, para su atención personal, escolar, de salud u otras especiales. Verdadero. Falso.

Se justificarán hasta 3 tardanzas de 30 minutos por mes, con aviso previo, al personal policial de ambos sexos, padres de niños menores de 13 años de edad, para su atención personal, escolar, de salud u otras especiales. Verdadero. Falso.

LICENCIAS ESPECIALES (art. 83 de la L.P.P.): El personal policial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, tendrá derecho a licencias especiales. Verdadero. Falso.

LICENCIAS ESPECIALES (art. 83 Inc. a) y b) de la L.P.P.): El personal policial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, tendrá derecho a licencias especiales. Verdadero. Falso.

LICENCIAS ESPECIALES (art. 83 de la L.P.P.): El personal policial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, tendrá derecho a licencias especiales por: a) enfermedad o accidente (se aplica Decreto 4413/79) b) Duelo por fallecimiento de cónyuge, concubina o concubino, hijos, padres o hermanos (se aplica el Dec. 4413/79, Art. 44 inc. a) para fijar días que corresponde en cada caso) c) matrimonio (aplica el Decreto 4413/79, Art. 44 inc. c). d) nacimiento de hijos, diferenciada en el caso de ser agente la madre (se aplica el Decreto 2959/16) e) atención a familiares enfermos, de primer grado de parentesco (se aplica el Decreto 4413/79, Arts. 26 y 27) f)adopción (se aplica el Decreto 2959/16) g) por razones de estudio (se aplica el Decreto 4413/79, Arts. 28 a 31) h) por jornadas u horas extraordinarias de labor. a) enfermedad o accidente (se aplica Decreto 4413/79) b) Duelo por fallecimiento de cónyuge, concubina o concubino, hijos, padres o hermanos (se aplica el Dec. 4413/79, Art. 44 inc. b) para fijar días que corresponde en cada caso) c) matrimonio (aplica el Decreto 4413/79, Art. 44 inc. c). d) nacimiento de hijos, diferenciada en el caso de ser agente la madre (se aplica el Decreto 2959/16) e) atención a familiares enfermos, de primer grado de parentesco (se aplica el Decreto 4413/79, Arts. 26 y 27) f)adopción (se aplica el Decreto 2959/16) g) por razones de estudio (se aplica el Decreto 4413/79, Arts. 28 a 31) h) por jornadas u horas extraordinarias de labor.

LICENCIAS ESPECIALES (art. 83 de la L.P.P.): El personal policial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, tendrá derecho a licencias especiales por: a) enfermedad o accidente (se aplica Decreto 4413/79) b) Duelo por fallecimiento de cónyuge, concubina o concubino, hijos, padres o hermanos (se aplica el Dec. 4413/79, Art. 44 inc. b) para fijar días que corresponde en cada caso) c) matrimonio (aplica el Decreto 4413/79, Art. 44 inc. c). d) nacimiento de hijos, diferenciada en el caso de ser agente la madre (se aplica el Decreto 2959/16) e) atención a familiares enfermos, de primer grado de parentesco (se aplica el Decreto 4413/79, Arts. 26 y 27) f)adopción (se aplica el Decreto 2959/17) g) por razones de estudio (se aplica el Decreto 4413/79, Arts. 28 a 31) h) por jornadas u horas extraordinarias de labor. a) enfermedad o accidente (se aplica Decreto 4413/79) b) Duelo por fallecimiento de cónyuge, concubina o concubino, hijos, padres o hermanos (se aplica el Dec. 4413/79, Art. 44 inc. b) para fijar días que corresponde en cada caso) c) matrimonio (aplica el Decreto 4413/79, Art. 44 inc. c). d) nacimiento de hijos, diferenciada en el caso de ser agente la madre (se aplica el Decreto 2959/16) e) atención a familiares enfermos, de primer grado de parentesco (se aplica el Decreto 4413/79, Arts. 26 y 27) f)adopción (se aplica el Decreto 2959/16) g) por razones de estudio (se aplica el Decreto 4413/79, Arts. 28 a 31) h) por jornadas u horas extraordinarias de labor.

LICENCIA EXTRAORDINARIA (art. 84 de la L.P.P.): es toda otra situación que no se encuentre contemplada en el artículo anterior o en las reglamentaciones pertinentes. Será facultad del Poder Ejecutivo otorgarla, una sola vez en la carrera policial del personal que hubiere cumplido más de veinticinco (25) años de servicio. Su término será de noventa (90) días. Verdadero. Falso.

LICENCIA EXTRAORDINARIA (art. 84 de la L.P.P.): es toda otra situación que no se encuentre contemplada en el artículo anterior o en las reglamentaciones pertinentes. Será facultad del JPP otorgarla, una sola vez en la carrera policial del personal que hubiere cumplido más de veinticinco (25) años de servicio. Su término será de noventa (90) días. Verdadero. Falso.

LICENCIAS EXCEPCIONALES (art. 85 de la L.P.P.): son las determinadas por la reglamentación por razones personales del causante. Esta licencia no se concederá al personal que, en el mismo año calendario o el inmediato anterior hubiera hecho uso de licencia extraordinaria o licencia por enfermedad no motivada por actos de servicios, ni podrá reiterarse hasta que haya ascendido un grado de la jerarquía que tenía en la primera oportunidad. Verdadero. Falso.

LICENCIAS EXCEPCIONALES (art. 85 de la L.P.P.): son las determinadas por la reglamentación por razones personales del causante. Esta licencia no se concederá al personal que, en el mismo año calendario o el inmediato anterior hubiera hecho uso de licencia extraordinaria o licencia por enfermedad motivada o no por actos de servicios, ni podrá reiterarse hasta que haya ascendido un grado de la jerarquía que tenía en la primera oportunidad. Verdadero. Falso.

Licencia politica: El agente debe reintegrarse dentro de los diez días hábiles inmediatos posteriores a la finalización del mandato o representación. Asimismo, se otorgará licencia a los candidatos políticos de listas oficializadas, por el término de 30 días corridos anteriores al acto electoral. Esta licencia será con goce de haberes. El agente debe reintegrarse dentro de los diez días corridos inmediatos posteriores a la finalización del mandato o representación. Asimismo, se otorgará licencia a los candidatos políticos de listas oficializadas, por el término de 30 días corridos anteriores al acto electoral. Esta licencia será con goce de haberes.

LICENCIA POLÍTICA (Dec. 1919/89, art. 49): Se le debe conceder licencias sin percepción de haberes mientras dure su función. Esta licencia la dispone un funcionario no inferior a Subsecretario o autoridad máxima de los entes autárquicos. Verdadero. Falso.

LICENCIA POLÍTICA (Dec. 1919/89, art. 49): Se le debe conceder licencias con percepción de haberes mientras dure su función. Esta licencia la dispone un funcionario no inferior a Subsecretario o autoridad máxima de los entes autárquicos. Verdadero. Falso.

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO (Ley provincial nro. 13.696, arts. 3 y 4): Se creó como causal de licencia laboral la Violencia de Género para las trabajadoras del Estado provincial (en sus tres Poderes, Organismos Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado). Incluye aquellas que acrediten la rectificación registral del sexo conforme a la Ley nacional 26743. La licencia se otorga por un plazo de tres días hábiles con goce de sueldo y sin requerir un mínimo de antigüedad en el cargo. Se creó como causal de licencia laboral la Violencia de Género para las trabajadoras del Estado provincial (en sus tres Poderes, Organismos Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado). Incluye aquellas que acrediten la rectificación registral del sexo conforme a la Ley nacional 26743. La licencia se otorga por un plazo de tres a cinco días hábiles con goce de sueldo y sin requerir un mínimo de antigüedad en el cargo.

LICENCIA PREPARTO: debe tomarla la agente, con una antelación no mayor a 45 días al indicado como fecha probable de parto. En caso de nacimiento previo a dicha fecha, los días no gozados se adicionarán a la licencia por maternidad. Verdadero. Falso.

LICENCIA PREPARTO: debe tomarla la agente, con una antelación no mayor a 35 días al indicado como fecha probable de parto. En caso de nacimiento previo a dicha fecha, los días no gozados se adicionarán a la licencia por maternidad. Verdadero. Falso.

LICENCIA POR MATERNIDAD: Hasta que el recién nacido cumpla tres meses de vida. En caso de nacimientos múltiples, de recién nacidos pretérminos y/o con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica hasta que los mismos alcancen los seis meses de vida. Es considerado prematuro aquel que al momento de nacer, hubiere pesado 2.500 gramos o menos y nacido antes de las 37 semanas de gestación. Hasta que el recién nacido cumpla tres meses de vida. En caso de nacimientos múltiples, de recién nacidos pretérminos y/o con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica hasta que los mismos alcancen los ocho meses de vida. Es considerado prematuro aquel que al momento de nacer, hubiere pesado 2.500 gramos o menos y nacido antes de las 37 semanas de gestación.

LICENCIA PARA EL OTRO PROGENITOR O GUARDADOR: Por nacimiento de hijo o guarda o tenencia judicial del/la agente que no goza de la licencia por maternidad, guarda o tenencia judicial, corresponden 8 días corridos. Verdadero. Falso.

LICENCIA PARA EL OTRO PROGENITOR O GUARDADOR: Por nacimiento de hijo o guarda o tenencia judicial del/la agente que no goza de la licencia por maternidad, guarda o tenencia judicial, corresponden 8 días habiles. Verdadero. Falso.

Para poder participar de un concurso de ascenso policial, el personal debe estar habilitado. Verdadero. Falso.

Para poder participar de un concurso de ascenso policial, el personal no necesita estar habilitado. Verdadero. Falso.

El Poder Ejecutivo, por Decreto, establecerá el número de vacantes por grado a cubrir, y la cantidad de jurados a intervenir en los concursos. Verdadero. Falso.

El Ministro de Seguridad, por Resolución Ministerial, establecerá el número de vacantes por grado a cubrir, y la cantidad de jurados a intervenir en los concursos. Verdadero. Falso.

¿Quiénes pueden participar de un Concurso de Ascenso Policial?. Aquellos que acrediten el tiempo mínimo cumplido en grado; haber cumplimentado satisfactoriamente el Curso de perfeccionamiento y/o actualización dictado por ISeP; no hallarse bajo sumario judicial, con auto de procesamiento o suspensión del juicio a prueba por delito doloso, deberá asimilarse tal estadío de la audiencia imputativa del Artículo 274° del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley N° 12734. También por delitos culposos que integren los Títulos XI y XII en sus capítulos I al IV, del Libro II del Código Penal; no haber sido sancionado con suspensión de empleo por falta grave en el año del concurso o en el inmediato anterior; y acreditar aptitud física y psíquica mediante los exámenes que a estos fines se dispongan. Aquellos que acrediten el tiempo mínimo cumplido en grado; haber cumplimentado satisfactoriamente el Curso de perfeccionamiento y/o actualización dictado por ISeP; y no hallarse bajo sumario judicial, con auto de procesamiento o suspensión del juicio a prueba por delito doloso. También por delitos culposos que integren los Títulos XI y XII en sus capítulos I al IV, del Libro II del Código Penal y acreditar aptitud física y psíquica mediante los exámenes que a estos fines se dispongan.

El personal que se publica en el Listado de INHABILITADOS podrá participar del concurso de ascenso policial. Verdadero. Falso.

El personal que se publica en el Listado de INHABILITADOS no podrá participar del concurso de ascenso policial. Verdadero. Falso.

El personal que se publica en el Listado de HABILITADOS con una observación no pueden participar del concurso de ascenso policial. Verdadero. Falso.

El personal que se publica en el Listado de HABILITADOS con una observación pueden participar del concurso de ascenso policial. Verdadero. Falso.

a participación del personal policial inscripto es, en todas las etapas del concurso, obligatoria; siendo causal de exclusión de los mismos la no concurrencia a alguna de ellas. Verdadero. Falso.

Martín ascendió al grado de Oficial de Policía del Escalafón General, Subescalafón Seguridad, al 01/01/2014, cumple el tiempo mínimo de permanencia en el grado para participar en la convocatoria para el: Concurso de Ascenso 2018, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 4 años. Concurso de Ascenso 2019, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 5 años. Concurso de Ascenso 2020, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 6 años.

Régimen de Ascenso y Concurso: • Los ascensos del personal policial se regirán por el principio constitucional de Idoneidad. • Se producirán por decreto del Poder Ejecutivo. • Serán grado a grado y por sistema de concursos. • Anualmente se llamará a concurso público, de antecedentes y oposición, para cubrir las vacantes por grado que disponga el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Seguridad. • Los ascensos del personal policial se regirán por el principio constitucional de Idoneidad. • Se producirán por decreto del Poder Ejecutivo. • Serán grado a grado y por sistema de concursos. • Anualmente se llamará a concurso público, de antecedentes y oposición, para cubrir las vacantes por grado que disponga el Ministerio de Seguridad.

Maximiliano ascendió al grado de Oficial de Policía del Escalafón Servicios, Subescalafón Servicios Especializados, al 01/01/2012, cumple el tiempo mínimo de permanencia en el grado para participar en la convocatoria para el: Concurso de Ascenso 2017, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 5 años. Concurso de Ascenso 2016, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 4 años. Concurso de Ascenso 2018, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 6 años.

Silvina ascendió al grado de Director de Policía del Escalafón Profesional, Subescalafón Profesional Jurídico, al 01/01/2016, cumple el tiempo mínimo de permanencia en el grado para participar en la convocatoria para el: Concurso de Ascenso 2020, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 4 años. Concurso de Ascenso 2018, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 2 años. Concurso de Ascenso 2019, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 3 años.

Graciela ascendió al grado de Inspector de Policía del Escalafón Técnico, Subescalafón Músico, al 01/01/2016, cumple el tiempo mínimo de permanencia en el grado para participar en la convocatoria para el: Concurso de Ascenso 2017, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 1 año. Concurso de Ascenso 2020, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 4 años. Concurso de Ascenso 2019, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 3 años.

María salió publicada en el listado de Habilitados pero con una observación "ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN TRÁMITE", esto implica que: Si aprueba todas las instancias del concurso de ascenso, será designada. Si aprueba todas las instancias del concurso de ascenso, y queda en el orden de mérito ocupando vacantes, no será designada hasta tanto resuelva su situación. No le trae ninguna consecuencia.

Tener suspensión de empleo en el periodo analizado para el Concurso de Ascenso Policial, es una de las causales para quedar inhabilitado. Verdadero. Falso.

Tener suspensión de empleo en el periodo posterior al analizado para el Concurso de Ascenso Policial, es una de las causales para quedar inhabilitado. Verdadero. Falso.

Tener suspensión de empleo en el periodo posterior al analizado para el Concurso de Ascenso Policial, es una de las causales para no ser designado. Verdadero. Falso.

¿Cuál es el medio de comunicación fehaciente de todas las instancias del proceso del Concurso de Ascenso Policial?: Ninguna de las opciones es la correcta. El sitio web del Instituto de Seguridad Pública. El Portal Web de la Provincia de Santa Fe.

Los ascensos por Concursos se harán efectivos mediante: Por un Decreto, que designa a jerarquía inmediata superior. Por una Disposición Provincial, que designa a jerarquía inmediata superior. Por una Resolución Ministerial.

Todos aquellos que aprueben el Concurso de Ascenso Policial 2018 - Primer Tramo y estén comprendidos en las vacantes y no tengan un dictamen “en suspenso” o “sin efecto”, serán ascendidos por decreto que designa a jerarquía inmediata superior. Verdadero. Falso.

Sólo aquellos participantes que hayan aprobado la Etapa de Antecedentes y también la Etapa de Oposición, con un puntaje igual o mayor a 60 puntos, en cada una de las ellas, tendrán por APROBADO el Concurso de Ascenso Policial 2018 - Primer Tramo. Verdadero. Falso.

Juan Manuel aprobó tanto la etapa de Antecedentes como la de etapa de Oposición del Concurso de Ascenso 2016, quedando comprendido dentro de las vacantes para el Agrupamiento al que concursó, pero tuvo un dictamen “en suspenso” de su ascenso por un sumario administrativo en trámite. ¿Podrá Juan Manuel ascender al 01 de enero de 2016 a la jerarquía inmediata superior?. No, ya que deberá cerrar el sumario administrativo y obtendrá el ascenso en una fecha posterior. Todas las opciones son correctas. Si, ya que puede permanecer el sumario administrativo en trámite por tiempo indeterminado.

Renata participó y aprobó el Concurso de Ascenso 2016 quedando comprendida dentro de las vacantes para el Agrupamiento Supervisión. Fue designada a la jerarquía de Comisario al 01 de enero de 2016. ¿Puede Renata participar para el Concurso de Ascenso 2018?. No, ya que Renata no cumple con el tiempo mínimo de permanencia en el grado. Si, Renata podrá concursar a Subdirector. Ninguna de las opciones es correcta.

El Decreto N° 1166/18 establece que contra el Acta Final del Concurso de Ascenso Policial procede la etapa recursiva, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación de la misma, y se pueden realizar Vistas, Aclaratorias y/o Recursos Directos. Verdadero. Falso.

El Decreto N° 1166/18 establece que Acta Final del Concurso de Ascenso Policial será irrecurrible. Todo aquel concursante que se considere afectado por el resultado del concurso podrá interponer los recursos establecidos en el Decreto N° 4174/15 contra el acto del Poder Ejecutivo que resuelve los ascensos correspondientes. Verdadero. Falso.

Manuel aprobó tanto la etapa de Antecedentes como la de Oposición del Concurso de Ascenso 2017, pero tuvo un dictamen “sin efecto” a su ascenso por una suspensión de empleo de 8 días en el mes de abril de 2016, lo cual significa que está imposibilitado de ser designado a la jerarquía inmediata superior. Verdadero. Falso.

Raúl concursa para Subdirector de Policía, la Planilla de Análisis de Desempeño que debe completar es: para el Agrupamiento Dirección. para el Agrupamiento Supervisión. para el Agrupamiento Coordinación y Agrupamiento Ejecución.

Juan concursa para Comisario Supervisor, la Planilla de Análisis de Desempeño que debe completar es: para el Agrupamiento Dirección. para el Agrupamiento Supervisión. para el Agrupamiento Coordinación y Agrupamiento Ejecución.

Oscar concursa para Subinspector, la Planilla de Análisis de Desempeño que debe completar es: para el Agrupamiento Dirección. para el Agrupamiento Supervisión-. para el Agrupamiento Coordinación y Agrupamiento Ejecución-.

Si Roberto concursa para el grado Inspector, participa para el Agrupamiento Conducción: Verdadero. Falso.

Si Abel concursa para el grado de Subinspector, participa para el Agrupamiento Ejecución: Verdadero. Falso.

Si el grado actual de Alejandro es Subcomisario y concursa para el grado de Comisario, entonces participa para el Agrupamiento Supervisión: Verdadero. Falso.

Si el grado actual de Roberta es Comisario y concursa para el grado de Comisario Supervisor, entonces participa para el Agrupamiento Supervisión y deberá presentar un Proyecto afín para la Etapa de Oposición: Verdadero. Falso.

Si el grado actual de Roberta es Oficial de Policía y concursa para el grado de Subinspector, entonces participa para el Agrupamiento Ejecución y deberá presentar un Proyecto afín para la Etapa de Oposición: Verdadero. Falso.

Todo aquel concursante que se considere afectado por el resultado del Concurso de Ascenso Policial, podrá interponer los recursos establecidos en el Decreto N° 4174/15 contra el acto del Ministro de Seguridad que resuelve los ascensos correspondientes. Verdadero. Falso.

Para que la “Planilla de Análisis de Desempeño” tenga validez en la Etapa de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, deberá contener sólo las calificaciones en los ítems indicados y la firma evaluador. Verdadero. Falso.

En la Etapa de Evaluación de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, si el concursante registra faltas disciplinarias leves correspondientes al período analizado para el ascenso, se restarán hasta un máximo de 5 puntos. Verdadero. Falso.

En la Etapa de Evaluación de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, si el concursante registra actos meritorios; felicitaciones; premios y distinciones, correspondientes al período analizado para el ascenso, se sumarán hasta un máximo de 5 puntos. Verdadero. Falso.

Para que la “Planilla de Análisis de Desempeño” tenga validez en la Etapa de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, deberá contener: los datos del Evaluado, la Situación de Revista, la firma y aclaración del Evaluado, firma y aclaración del Evaluador, Sello de la División de Personal, y las calificaciones pertinentes en los casilleros que correspondan. Verdadero. Falso.

En la “Planilla de Análisis de Desempeño”, para el Agrupamiento Dirección y Supervisión, el puntaje máximo a obtener es de 20 puntos, el que surgirá del promedio lineal entre los factores: "Función", "Desempeño" y "Competencias actitudinales". Verdadero. Falso.

En la “Planilla de Análisis de Desempeño”, para el Agrupamiento Coordinación y Ejecución, el puntaje máximo a obtener es de 20 puntos, el que surgirá del promedio lineal entre los factores: "Función", "Desempeño" y "Competencias actitudinales". Verdadero. Falso.

En la “Planilla de Análisis de Desempeño”, todo aquel agente que en el recuadro de "Situación de Revista" se le indique la condición “tareas diferentes”; “carpeta médica de larga duración” o “disponibilidad”, podrá recibir en el factor "Desempeño" hasta un máximo de diez (10) puntos. Verdadero. Falso.

En la “Planilla de Análisis de Desempeño”, todo aquel agente que en el recuadro de "Situación de Revista" se le indique la condición de “disponibilidad”, podrá recibir en el factor "Desempeño" hasta un máximo de diez (15) puntos. Verdadero. Falso.

¿Quiénes están Inhabilitados para el Concurso de Ascenso Policial?. Aquellos que acrediten el tiempo mínimo cumplido en grado; haber cumplimentado satisfactoriamente el Curso de perfeccionamiento y/o actualización dictado por ISeP; no hallarse bajo sumario judicial, con auto de procesamiento o suspensión del juicio a prueba por delito doloso, deberá asimilarse tal estadío de la audiencia imputativa del Artículo 274° del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley N° 12734. También por delitos culposos que integren los Títulos XI y XII en sus capítulos I al IV, del Libro II del Código Penal; no haber sido sancionado con suspensión de empleo por falta grave en el año del concurso o en el inmediato anterior; y acreditar aptitud física y psíquica mediante los exámenes que a estos fines se dispongan. Aquel personal policial que, le falte el tiempo de permanencia en el grado, de acuerdo con el cuadro único del Anexo II de la Ley 12521; no haya aprobado el o los cursos de actualización o perfeccionamiento obligatorios en la carrera, a que hubieren sido convocados, cualquiera fuere la causa; hallarse bajo sumario judicial, con auto de procesamiento o suspensión del juicio a prueba por delito doloso, deberá asimilarse tal estadío de la audiencia imputativa del Artículo 274° del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Ley N° 12734. También por delitos culposos que integren los Títulos XI y XII en sus capítulos I al IV, del Libro II del Código Penal; haber sido sancionado con suspensión de empleo por falta grave en el año del concurso o en el inmediato anterior; no acreditar aptitud física y psíquica mediante los exámenes que a estos fines se dispongan.

¿Cuál es el organismo que dicta los Cursos de actualización y/o perfeccionamiento que habilitarán a los interesados a participar de los Concursos de Ascensos?. Departamento de Personal D-1. Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial. Ninguna de las opciones es la correcta.

El Instituto de Seguridad Pública es el organismo que dicta los Cursos de actualización y/o perfeccionamiento que habilitarán a los interesados a participar de los Concursos de Ascensos. Verdadero. Falso.

La Etapa de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, se aprueba con un puntaje igual o mayor a 70 puntos. Verdadero. Falso.

El haberse desempeñado en los procesos de Concurso Ascenso Policial como Jurado Representante del personal en actividad elegido por sus pares, que hayan cumplimentado efectivamente con la actividad que conlleva dicha función, le otorgará un puntaje especial en el ítem de Nivel de Educación Formal, para la Etapa de Antecedentes. Verdadero. Falso.

El Decreto N° 1166/18 deroga los Anexos I y II del Decreto N° 423/13, que reglamenta los Concursos de Ascensos Policiales. Verdadero. Falso.

El Decreto N° 1166/18 además de reglamentar los Concursos de Ascensos Policiales Ordinarios, regula los ascensos “post mortem” o “extraordinarios”. Verdadero. Falso.

Los ascensos extraordinarios estarán sujetos a los requisitos generales exigidos para los ascensos ordinarios y pesarán sobre los mismos las causales de inhabilitación establecidas por el Artículo 78° de la Ley N° 12521. Verdadero. Falso.

Los ascensos “extraordinarios” o “post mortem”, deberán estar siempre relacionado a un acto de arrojo, en circunstancias de estar cumpliendo funciones policiales, con grave y real riesgo sufrido por el empleado policial, en defensa de la vida, los bienes y derechos de las personas, mostrando en su actuar condiciones excepcionales de valor, coraje y responsabilidad, distinguiéndose notablemente en el cumplimiento de sus deberes policiales. Verdadero. Falso.

La Etapa de Antecedentes, del Concurso de Ascenso Policial, se divide en dos ítems principales, a saber: a.- Estudios, capacitación y perfeccionamiento. y b.- Antecedentes Laborales. Verdadero. Falso.

Algunos de los componentes que integran el ítem b - “Antecedentes Laborales” de la Etapa de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, son: Posición escalafonaria; Desempeño laboral; Antecedentes disciplinarios. Actos meritorios; Antigüedad general en la Policía; Nivel de Educación Formal. Todas las opciones son correctas.

lgunos de los componentes que integran el ítem a - "Estudios, capacitación y perfeccionamiento” de la Etapa de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, son: Nivel de Educación Formal y Posición escalafonaria. Nivel de Educación Formal y Docencia e investigación. Ninguna de las opciones son correctas.

Los componentes que integran el ítem a - "Estudios, capacitación y perfeccionamiento” de la Etapa de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, son 1 - Nivel de Educación Formal y 2.- Capacitación específica. Verdadero. Falso.

La Etapa de Oposición del Concurso de Ascenso Policial, para los Agrupamientos Coordinación y Ejecución se sustanciará en forma escrita y/u oral, según lo determine cada resolución de convocatoria dictada por el Ministerio de Seguridad. Se establece que por modalidad escrita podrá interpretarse tanto escritura de puño y letra como la utilización de sistemas informáticos adecuados al efecto. Verdadero. Falso.

La Etapa de Oposición del Concurso de Ascenso Policial, para los Agrupamientos Dirección y Supervisión se sustanciará en forma escrita. Se establece que por modalidad escrita podrá interpretarse tanto escritura de puño y letra como la utilización de sistemas informáticos adecuados al efecto. Verdadero. Falso.

Para la Etapa de Oposición del Concurso de Ascenso Policial, para los Agrupamientos Dirección y Supervisión los postulantes deberán elaborar un proyecto o plan de trabajo, que deberá ser anónimo, mediante la utilización de pseudónimos, y para cada concurso, el Ministerio de Seguridad podrá establecer como parte de la etapa de oposición, un examen escrito. Verdadero. Falso.

Ignacio fue designado el 1° de enero de 2017, al grado de Suboficial de Policía del Escalafón Técnico, Subescalafón Criminalista ¿cuándo deberá ser convocado a concursar?. Será convocado a concursar para el Concurso 2021, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 4 años. Será convocado a concursar para el Concurso 2020, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 3 años. Será convocado a concursar para el Concurso 2022, ya que el tiempo mínimo de permanencia en el grado es de 5 años.

La Policía de la Provincia de Santa Fe es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social; actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia y ejerce por si las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. Verdadero. Falso.

La Policía de la Provincia de Santa Fe es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social; actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia y administra por si las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. Verdadero. Falso.

La Policía de la Provincia de Santa Fe desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal o de otra policía de seguridad (Art. 1). Verdadero. Falso.

La Policía de la Provincia de Santa Fe desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, aun en aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal o de otra policía de seguridad (Art. 1). Verdadero. Falso.

El personal policial prestará colaboración y actuación supletoria, en todos los casos previstos por la ley a los jueces nacionales, de las fuerzas armadas y a los magistrados de la Administración de Justicia de la Provincia. Verdadero. Falso.

El personal policial prestará servicio y actuación supletoria, en todos los casos previstos por la ley a los jueces nacionales, de las fuerzas armadas y a los magistrados de la Administración de Justicia de la Provincia. Verdadero. Falso.

Ausente la autoridad policial federal, naval o de gendarmería nacional, el personal de la institución estará obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquéllas, al solo efecto de prevenir el delito asegurar persona del delincuente o realizar las medidas urgentes, para la conservación de las pruebas. Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si los hubiere. (Art. 3). Verdadero. Falso.

Ausente la autoridad policial federal, naval o de gendarmería nacional, el personal de la institución estará obligado a reqquerir autorización para intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquéllas, al solo efecto de prevenir el delito asegurar persona del delincuente o realizar las medidas urgentes, para la conservación de las pruebas. Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si los hubiere. (Art. 3). Verdadero. Falso.

Funciones de policía de seguridad (Art. 8 y 9): La función de policía de seguridad consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito. Verdadero. Falso.

Funciones de policía de seguridad (Art. 8 y 9): La función de policía de seguridad consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de los bienes, la seguridad pública y la prevención del delito. Verdadero. Falso.

Funciones de policía de seguridad : a) Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza. b) Proveer a la seguridad de las personas y cosas del Estado entendiéndose por tales los funcionarios, empleados y bienes. c) Asegurar la plena vigencia de los poderes de la Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas, previniendo todo atentado o movimiento subversivo que surja. a) Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza. b) Proveer a la seguridad de las personas y cosas del Estado entendiéndose por tales los funcionarios, empleados y bienes. c) Asegurar la plena vigencia de los poderes de la Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas, previniendo y reprimiendo todo atentado o movimiento subversivo.

Funciones de policía de seguridad : a) Proveer la custodia policial del gobernador de la Provincia, adoptando por sí, todas las medidas de seguridad que sean necesarias. b) Defender a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos. c) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios. f) Intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas. a) Proveer la custodia policial del gobernador de la Provincia, adoptando por sí, todas las medidas de seguridad que sean necesarias. b) Defender a las personas y la propiedad amenazadas de todo riesgo, en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos. c) Desarrollar toda actividad de custodia y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios. f) Intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas.

Funciones de policía de seguridad : a) Asegurar el orden de las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme a las respectivas disposiciones. b) Regular y controlar el tránsito público y aplicar las disposiciones que lo rigen. Adoptar disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan. c) Intervenir, mediante el control respectivo, en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas. Otorgar permisos para la adquisición y portación de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen. a) Asegurar el orden de las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme a las respectivas disposiciones administrativas. b) Regular y controlar el tránsito público y aplicar las sanciones que lo rigen. Adoptar disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan. c) Intervenir, mediante el control respectivo, en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas. Otorgar permisos para la adquisición y portación de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen.

Funciones de policía de seguridad : a) Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores. Cuando carezcan de ellos se enviarán a los establecimientos creados para su atención dando intervención a la justicia. Detener a los supuestos dementes cuando razones de peligrosidad así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes y confiarlos preventivamente a los establecimientos mencionados. b) Recoger las cosas pérdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y leyes complementarias en la materia. Proceder similarmente con los depósitos abandonados por los detenidos. c) Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la justicia. a) Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores. Cuando carezcan de ellos se internaran en establecimientos creados para su atención dando intervención a al ministerio social. Detener a los supuestos dementes cuando razones de peligrosidad así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes y confiarlos preventivamente a los establecimientos mencionados. b) Recoger las cosas pérdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y leyes judiciales. Proceder similarmente con los elementos abandonados por los detenidos. c) Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la justicia.

Funciones de policía de seguridad : a) Proteger a los desvalidos o incapaces, promoviendo la intervención de los organismos a quienes corresponda su asistencia social. b) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos con las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia. c) Proveer servicios de policía adicional dentro de su jurisdicción, en los casos y forma que determina la reglamentación. a) Proteger a los menores e incapacitados, promoviendo la intervención de los organismos a quienes corresponda su asistencia social. b) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos con las autoridades nacionales o provinciales competentes en la materia. c) Proveer servicios de policía adicional dentro de su jurisdicción, en los casos y forma que determina la reglamentación.

La Policía de la Provincia es representante y depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción. En tal calidad le es privativo: a) Prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades nacionales, provinciales y municipales cuando sea requerido el cumplimiento de sus funciones. b) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo acto de legítima ejercicio. a) Prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades nacionales, provinciales y municipales cuando sea requerido por la autoridad competente. b) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo acto de legítima ejercicio.

La Policía de la Provincia es representante y depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción. En tal calidad le es privativo: a) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, para lo cual el agente esgrimirá sus armas, cuando fuere necesario. b) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por perturbar el orden o en las que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir, la fuerza será empleada después de desobedecido los avisos reglamentarios (Art. 11). a) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, para lo cual el agente esta habilitado para utilizar su arma provista. b) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por perturbar el orden o en las que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir, la fuerza será empleada después de desobedecido los avisos reglamentarios (Art. 11).

Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia, para uso de la institución y su personal, como así también las características distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual, o similar, por ninguna otra institución pública o privada. Verdadero. Falso.

Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia, para uso de la institución y su personal, como así también las características distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual, solo parcialmente, por ninguna otra institución pública o privada. Verdadero. Falso.

Comando Superior de la Policía: El Comando Superior de la policía provincial, será ejercido por un ciudadano argentino, nacido en la provincia de Santa Fe o con un mínimo de un año de residencia inmediata y continua en la Provincia, computado al tiempo del nombramiento, designado por el Poder Ejecutivo con el título de jefe de Policía. Verdadero. Falso.

Comando Superior de la Policía: El Comando Superior de la policía provincial, será ejercido por un ciudadano argentino, nacido en la provincia de Santa Fe o con un mínimo de dos años de residencia inmediata y continua en la Provincia, computado al tiempo del nombramiento, designado por el Poder Ejecutivo con el título de jefe de Policía. Verdadero. Falso.

Corresponderá al jefe de Policía conducir operativamente y administrativamente la institución y ejercer la representación de la misma, ante las autoridades. Verdadero. Falso.

Corresponderá al jefe de Policía conducir operativamente y administrativamente la institución y ejercer el mando de la misma, ante las autoridades. Verdadero. Falso.

Corresponderán al jefe de Policía las siguientes funciones: a) Proveer a la organización y control de los servicios de la institución. b) Proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la Policía provincial. c) Asignar destinos del personal policial y civil y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas. a) Proveer a la organización y control de los servicios de la institución. b) Proponer al ministerio de seguridad los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la Policía provincial. c) Asignar destinos del personal policial y civil y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas.

Corresponderán al jefe de Policía las siguientes funciones: a) Acordar las licencias del personal policial civil, conforme a las normas reglamentarias. b) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación. c) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar, a la consideración del personal, los hechos que fueren calificables como de mérito extraordinario. d) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asigna, en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la institución. a) Administrar y designar las licencias del personal policial civil, conforme a las normas reglamentarias. b) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación. c) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar, a la consideración del personal, los hechos que fueren calificables como de mérito extraordinario. d) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asigna, en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la institución.

Corresponderán al jefe de Policía las siguientes funciones: a) Modificar las normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas. b) Propiciar ante el Poder Ejecutivo la sanción de los decretos pertinentes, para modificar normas de los reglamentos generales, adaptándolos a la evolución institucional. c) Propiciar también ante el Poder Ejecutivo las reformas de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la policía provincial. d) Adoptar decisiones y gestionar del Poder Ejecutivo cuando exceda de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal. a) Modificar las normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas. b) Propiciar ante el ministerio de seguridad la sanción de los decretos pertinentes, para modificar normas de los reglamentos generales, adaptándolos a la evolución institucional. c) Propiciar también ante el ministerio de seguridad las reformas de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la policía provincial. d) Adoptar decisiones y gestionar del Poder Ejecutivo cuando exceda de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.

Corresponderán al Sub jefe de Policía las siguientes funciones: a) Colaborar con el jefe de Policía y reemplazarlo con sus derechos y obligaciones, en los casos de audiencia. b) Presidir el tribunal disciplinario para oficiales superiores y jefes, rubricando sus dictámenes. c) Presidir la Junta de Calificaciones para aspectos de oficiales superiores y jefes de la institución. d) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal. a) Colaborar con el jefe de Policía y reemplazarlo con sus derechos y obligaciones, en los casos de audiencia. b) Presidir la direccion del tribunal disciplinario para oficiales superiores y jefes, rubricando sus dictámenes. c) Presidir la Junta de Calificaciones para aspectos de oficiales superiores y jefes de la institución. d) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal.

Tanto el jefe de Policía como la Plana Mayor cuentan con distintas Dependencias que brindan su asesoramiento en diferentes materias, estas son: a) Dirección Asesoría Letrada. b) Dirección Administración. c) Departamento relaciones Policiales. d) Dirección General Medicina Legal. a) Dirección Asesoría Letrada. b) Dirección Operaciones. c) Departamento relaciones Policiales. d) Dirección General Medicina Legal.

Las divisiones administrativas están representadas por los Departamentos: Personal - Informaciones - Operaciones - Logística - Judicial. Personal - Informaciones - Operaciones - Medicina Legal - Logística - Judicial. Personal - Informaciones - Comunicaciones - Operaciones - Logística - Judicial.

Plana mayor policial: La Plana Mayor Policial (P.M.P.), será el organismo de planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollan en la Provincia. Además, conforme se determinará en el Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial (R.O.P.M.P.), algunas de sus dependencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técnico. La Plana Mayor Policial (P.M.P.), será el organismo de direccion, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollan en la Provincia. Además, conforme se determinará en el Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial (R.O.P.M.P.), algunas de sus dependencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técnico.

Para cumplir las funciones mencionadas precedentemente el Departamento Personal (D-1), se organizará del modo siguiente: a) Administración de personal. b) Instrucción y educación, y c) Servicios sociales. a) Administración de personal. b) Instrucción y educación, y c) Servicios asistenciales.

El departamento informaciones policiales (D-2), será organizado del modo siguiente: a) Investigaciones e informaciones. b) Reunión. c) Planes e instrucción. d) Central. a) Investigaciones y datos. b) Reunión. c) Planes e instrucción. d) Central.

El Departamento Operaciones Policiales (D-3): , tendrá a su cargo las funciones del planeamiento, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad, y los servicios auxiliares y complementarios de la misma, incluidos los de tránsito, bomberos y de protección de menores. Tendrá a su cargo las funciones del planeamiento, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad, y los servicios auxiliares y complementarios de la misma, incluidos los de tránsito, bomberos y de protección de menores. Tendrá a su cargo las funciones del comando, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad, y los servicios auxiliares y complementarios de la misma, incluidos los de tránsito, bomberos y de protección de menores.

El Departamento Personal (D-1): Tendrá responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la policía provincial, como individuos, son de competencia: el planeamiento, organización, ejecución, control, y coordinación del reclutamiento; régimen disciplinario, regímenes de calificaciones; promociones; licencias y cambios de destino, formación y perfeccionamiento profesional, bajas y servicios sociales de la institución. Tendrá responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la policía provincial, como individuos, son de competencia: el planeamiento, conducción, organización, ejecución, control, y coordinación del reclutamiento; régimen disciplinario, regímenes de calificaciones; promociones; licencias y cambios de destino, formación y perfeccionamiento profesional, bajas y servicios sociales de la institución.

El departamento informaciones policiales (D-3), será organizado del modo siguiente: a) Operaciones especiales. b) Tránsito. c) Comunicaciones. d) Bomberos. e) Asuntos juveniles. a) Operaciones especiales. b) Sección estadísticas. c) Comunicaciones. d) Bomberos. e) Asuntos juveniles.

El Departamento Logística (D-4): Tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de Abastecimiento, mantenimiento, racionamiento, construcciones, contralor patrimonial y otras afines que determinará el Reglamento de Logística. (R.D.L.). Tendrá a su cargo las funciones de dirección, planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de Abastecimiento, mantenimiento, racionamiento, construcciones, contralor patrimonial y otras afines que determinará el Reglamento de Logística. (R.D.L.).

El departamento informaciones policiales (D-4), será organizado del modo siguiente: a) Armamentos y equipos. b) Transporte. c) Intendencia. d) Edificación e instalación fijas. e) Control patrimonial. a) Armamentos y equipos. b) Transporte. c) Racionamiento. d) Edificación e instalación fijas. e) Control patrimonial.

El Departamento Judicial (D-5): Tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de policía judicial, que ejecuten las unidades operativas de orden público. También compilará e informará los antecedentes judiciales y contravencionales de personas; dará apoyo técnico requerido para la comprobación de rastros y producción de pericias y documentación gráfica de la prueba; y compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos, fotografías y otros medios de difusión de la identidad de delincuentes prófugos, modus operandi de los mismos y otros métodos, recursos y procedimientos actualizados para la represión de la delincuencia. Tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de policía, que ejecuten las unidades operativas de orden público. También compilará e informará los antecedentes judiciales y contravencionales de personas; dará apoyo técnico requerido para la comprobación de rastros y producción de pericias y documentación gráfica de la prueba; y compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos, fotografías y otros medios de difusión de la identidad de delincuentes prófugos, modus operandi de los mismos y otros métodos, recursos y procedimientos actualizados para la represión de la delincuencia.

El departamento informaciones policiales (D-5), será organizado del modo siguiente: a) Asuntos judiciales. b) Criminalista. c) Antecedentes personales. d) Delitos. e) Leyes especiales. a) Asuntos judiciales. b) Criminalista. c) Antecedentes personales. d) Asesoría letrada. e) Leyes especiales.

Jefatura de Unidad Regional, que está integrada del siguiente modo: Jefe de Unidad Regional - Segundo Jefe de Unidad Regional - Comisarios Inspectores - Asesorías Legales. Jefe de Unidad Regional - Segundo Jefe de Unidad Regional - Comisarios Inspectores - Asesorías Legales - Medicina Legal. Jefe de Unidad Regional - Segundo Jefe de Unidad Regional - Comisarios Inspectores - Asesorías Legales - Judiciales.

Plana Mayor de la Unidad Regional, que está integrada por cinco Oficiales que tienen a su cargo la atención de asuntos relacionados con: Personal - Informaciones - Operaciones - Logística - Judicial. Personal - Informaciones - Operaciones - Logística - Judicial - Comunicaciones. Personal - Informaciones - Operaciones - Logística - Judicial - Secretaria General.

POLICÍA DE SEGURIDAD VIAL: La Policía de Seguridad Vial (P.S.V.), coordina las políticas de seguridad vial en la provincia de Santa Fe. Dirigida por un jefe provincial y dividido en siete unidades operativas (San Javier, Reconquista, Rafaela, San Cristóbal, Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto), la fuerza procura evitar riesgos viales en las rutas y caminos llevando adelante actividades de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito vehicular. La Policía de Seguridad Vial (P.S.V.), imparte directivas y coordina las políticas de seguridad vial en la provincia de Santa Fe. Dirigida por un jefe provincial y dividido en siete unidades operativas (San Javier, Reconquista, Rafaela, San Cristóbal, Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto), la fuerza procura evitar riesgos viales en las rutas y caminos llevando adelante actividades de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito vehicular.

POLICÍA DE ACCIÓN TÁCTICA: La Dirección General de Policía de Acción Táctica tiene por misión neutralizar situaciones críticas que exijan actuación inmediata, atendiendo aquellas circunstancias particulares que pongan en riesgo a la población o alteren la seguridad ciudadana, preservando la vida, la integridad física y los bienes de las personas. Ajusta su accionar operativo a las necesidades y peculiaridades del requerimiento del servicio que es llamada a responder, debiendo organizarse en base a profesionalismo. La Dirección General de Policía de Acción Táctica tiene por misión neutralizar situaciones críticas que exijan actuación inmediata, atendiendo aquellas circunstancias particulares que pongan en riesgo a la población o alteren la seguridad ciudadana, preservando la vida, la integridad física y los bienes de las personas. Ajusta su accionar estratégico a las necesidades y peculiaridades del requerimiento del servicio que es llamada a responder, debiendo organizarse en base a profesionalismo.

POLICÍA DE INVESTIGACIONES: La función de todos sus integrantes es esclarecer hechos delictivos a través de información y pruebas. Por las exigencias de especialización y profesionalismo que requieren las tareas, las mismas se estructuran según tres dimensiones: la investigación reactiva de delitos (investigación), la investigación proactiva (inteligencia criminal) y los servicios forenses. La función de todos sus integrantes es esclarecer hechos delictivos a través de investigación y pruebas. Por las exigencias de especialización y profesionalismo que requieren las tareas, las mismas se estructuran según tres dimensiones: la investigación reactiva de delitos (investigación), la investigación proactiva (inteligencia criminal) y los servicios forenses.

CENTRAL DE EMERGENCIAS 911: El 911 es un sistema de atención a las emergencias, inicialmente centrado en los requerimientos de intervención policial, que combina la aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar el tiempo de respuesta y optimizar la calidad del servicio de seguridad. El 911 es un sistema de atención a las emergencias, basado en los requerimientos de intervención policial, que combina la aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar el tiempo de respuesta y optimizar la calidad del servicio de seguridad.

SUMARIO ADMINISTRATIVO: Solamente las faltas graves se investigan mediante Sumario Administrativo, en tanto las faltas leves deben ser sancionadas en forma directa por el Superior que las constate o bien pueden ser investigadas mediante Información Sumaria. Solamente las faltas graves se investigan mediante Sumario Administrativo, en tanto las faltas leves deben ser sancionadas en forma directa por el Superior que las constate, previo ser investigadas mediante Información Sumaria.

Tener en cuenta que la diferencia sustancial entre Sumario Administrativo e Información Sumaria radica en que el primero provoca gran perjuicio al empleado ya que encontrarse con Sumario Administrativo es causal de inhabilitación para el ascenso. Verdadero. Falso.

Tener en cuenta que la diferencia sustancial entre Sumario Administrativo e Información Sumaria radica en que el primero en ciertos casos provoca gran perjuicio al empleado ya que encontrarse con Sumario Administrativo es causal de inhabilitación para el ascenso. Verdadero. Falso.

La instrucción de sumarios administrativos será ordenada: a) Por el Jefe de Policía de la Provincia; b) Por los Jefes de Unidades Regionales, respecto del personal subordinado. A) Ministro de seguridad. b) Por el Jefe de Policía de la Provincia; c) Por los Jefes de Unidades Regionales, respecto del personal subordinado. Todas las opciones son correctas.

Son causas de recusación del instructor, las siguientes: a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d) Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e) La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f)La enemistad o resentimiento manifiestos. a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d) Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e) La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f) La enemistad o resentimiento manifiestos.

SUMARIO ADMINISTRATIVO Las notificaciones que se realicen al imputado deben hacerse siempre por escrito, ya sea en diligencia en el mismo sumario o por cédula firmada por el instructor, y en la forma que a continuación se indica: a) Cuando el imputado se domicilia dentro de la competencia territorial en que actúa el instructor, en la cédula de notificación debe transcribirse la resolución o providencia que se notifica; b) Cuando su cumplimiento se solicitara a otra dependencia policial, el instructor debe acompañar la cédula y el funcionario que la reciba le dará el trámite correspondiente dentro del plazo de dos días y la devolverá diligenciada; c) Si la notificación se practica en diligencia se extenderá la constancia pertinente en el sumario, con indicación de día y hora, debiendo firmarla el interesado y el instructor. Al efectuar la notificación en el domicilio del imputado el empleado que cumpla esa diligencia entregará un duplicado de la misma dejando constancia de ello en el original con expresión de día y hora; firmándola. a) Cuando el imputado se domicilia dentro de la competencia territorial en que actúa el instructor, en la cédula de notificación debe transcribirse la resolución o providencia que se notifica; b) Cuando su cumplimiento se solicitara a otra dependencia policial, el instructor debe acompañar la cédula y el funcionario que la reciba le dará el trámite correspondiente dentro del plazo de tres días y la devolverá diligenciada; c) Si la notificación se practica en diligencia se extenderá la constancia pertinente en el sumario, con indicación de día y hora, debiendo firmarla el interesado y el instructor. Al efectuar la notificación en el domicilio del imputado el empleado que cumpla esa diligencia entregará un duplicado de la misma dejando constancia de ello en el original con expresión de día y hora; firmándola.

SUMARIO ADMINISTRATIVO, Plazos y términos: Los plazos se cuentan por días y horas hábiles. Son improrrogables y fatalmente perentorios. Son días hábiles todos los del año con excepción de sábados y domingos; feriados nacionales o de la Provincia y asuetos administrativos provinciales o nacionales. Son horas hábiles todas las comprendidas en el día hábil. Los plazos de días no comprenden aquél en que se realiza la notificación o emplazamiento. Empiezan a computarse desde la medianoche del día en que se efectúa la diligencia y terminan a la misma hora del día de su vencimiento. Los plazos de horas se computan a partir de la hora siguiente a aquélla en que se realizó la notificación o emplazamiento. En los casos en que la hora de notificación no se asiente, comienzan a partir de la medianoche. Los plazos se cuentan por días y horas hábiles. Son prorrogables y fatalmente perentorios. Son días hábiles todos los del año con excepción de sábados y domingos; feriados nacionales o de la Provincia y asuetos administrativos provinciales o nacionales. Son horas hábiles todas las comprendidas en el día hábil. Los plazos de días no comprenden aquél en que se realiza la notificación o emplazamiento. Empiezan a computarse desde la medianoche del día en que se efectúa la diligencia y terminan a la misma hora del día de su vencimiento. Los plazos de horas se computan a partir de la hora siguiente a aquélla en que se realizó la notificación o emplazamiento. En los casos en que la hora de notificación no se asiente, comienzan a partir de la medianoche.

SUMARIO ADMINISTRATIVO, puede ordenarse de oficio o cuando medie denuncia o comunicación, causales de instrucción: a) Por las faltas graves (…); c) Por falta cometida por personal no determinado para aprobar la existencia de falta y autoría del o los responsables; d) Cuando exista déficit de inventario o pérdida, daño o destrucción de bienes de la Administración o bienes de terceros, si el valor excede de un monto igual al del sueldo básico del Agente del cuerpo de seguridad. a) Por las faltas graves o por el concurso de cuatro o mas faltas leves.- c) Por falta cometida por personal no determinado para aprobar la existencia de falta y autoría del o los responsables; d) Cuando exista déficit de inventario o pérdida, daño o destrucción de bienes de la Administración o bienes de terceros, si el valor excede de un monto igual al del sueldo básico del Agente del cuerpo de seguridad.

SUMARIO ADMINISTRATIVO, Derechos del imputado: a) Conocer los hechos y las faltas que se le atribuyen; b) Ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, la que se ajustará a las normas de este reglamento; c) Dictar y lee por sí su declaración; d) Firmar cada una de las hojas de su declaración; e) Conocer qué puede designar defensor en los casos del Art. 82; f) Constituir domicilio legal. a) Conocer los hechos y las faltas que se le atribuyen; b) Ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, la que se ajustará a las normas de este reglamento; c) Dictar y lee por sí su declaración; d) Firmar cada una de las hojas de su declaración; e) Conocer qué puede designar defensor en los casos del Art. 82; f) Constituir domicilio real.

SUMARIO ADMINISTRATIVO, Recursos: Cuando el personal policial considere que injustamente fue sancionado en el marco de un Sumario Administrativo puede interponer contra dicha medida, el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN y el RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO, dentro del plazo reglamentario. Cuando el personal policial considere que injustamente fue sancionado en el marco de un Sumario Administrativo puede interponer contra dicha medida, el RECURSO DE APELACIÓN y el RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO, dentro del plazo reglamentario.

“El recurso debe ser escrito y fundado, con ofrecimiento de las pruebas que se consideren necesarias.”. “El RECURSO DE RECONSIDERACIÓN será decidido mediante resolución fundada por la autoridad que aplicó la sanción y el de apelación en subsidio por el Jefe de Policía o Jefe de Unidad Regional, según corresponda dentro del plazo de cinco días. En caso de modificación de la sanción, ésta no puede ser más gravosa para el recurrente.”. “El RECURSO DE RECONSIDERACIÓN será decidido mediante resolución fundada por la autoridad que aplicó la sanción y el de apelación en subsidio por el Jefe de Policía o Jefe de Unidad Regional, según corresponda dentro del plazo de tres días. En caso de modificación de la sanción, ésta no puede ser más gravosa para el recurrente.”.

“Si la sanción fue dispuesta directamente por el Jefe de Policía, puede interponerse reconsideración y apelación en subsidio ante el Poder Ejecutivo.”. Verdadero. Falso.

“Si la sanción fue dispuesta directamente por el Jefe de Policía, puede interponerse reconsideración y apelación en subsidio ante el Ministerio de Seguridad.”. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. No ir provisto, en los actos de servicio, del uniforme reglamentario, de los distintivos correspondientes a la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. 2. Dormirse en servicio. 3. El extravío, pérdida o sustracción, por negligencia, del arma reglamentaria, uniforme o de los distintivos de identificación. 4. Causar daños dolosamente o por culpa grave en los locales, móviles policiales, armas reglamentarias y demás equipamiento policial o recursos técnicos relacionados con el servicio. Verdadero. Falso.

FALTAS GRAVES (art. 43 de la L.P.P. y conforme Dec. 461/15): 1. Prestar a terceros o permitir el uso por cualquier medio sin autorizacion, vender, alquilar, permutar, prendar y en general cualquier acto de disposición y/o administración no permitida, del uniforme, arma reglamentaria u otros accesorios del equipamiento policial, móviles, otros recursos técnicos relacionados con el servicio o cualquier otro bien del Estado provincial. 2. Conducir de manera riesgosa o imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y sin respetar los procedimientos existentes, causando un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros. 3. Tener en servicio armas de fuego no autorizadas para el ejercicio de la función. Verdadero. Falso.

FALTAS: El ejercicio de cualquier profesión liberal, cuando exista conflicto de intereses entre el ejercicio de dicha profesión y la actividad policial o los intereses del estado provincial, en especial el asesoramiento, la asistencia, patrocinio o representación en actuaciones administrativas de la Administración Pública Provincial y demás entes descentralizados de la misma. Leve. Grave.

FALTAS: Actuar como apoderado o patrocinante en causas penales o contravencionales. Leve. Grave.

FALTAS: Prestar servicio, integrar o dirigir agencias de seguridad privada, estando en actividad. Leve. Grave.

FALTAS: Ser proveedor del estado provincial. Leve. Grave.

FALTAS: No guardar el comportamiento adecuado al servicio o utilizar vocabulario inadecuado, dentro y fuera de las dependencias policiales o lugares de servicio. Leve. Grave.

FALTAS: La ostentación de la condición de agente policial sin causa justificada con o sin exhibición de los distintivos o insignias de identificación. Leve. Grave.

FALTAS: Falta de respeto en el trato o proferir insultos entre agentes policiales de igual grado o inferior. Leve. Grave.

FALTAS: Falta de respeto o descortesía en el trato hacia personas ajenas a la repartición. Leve. Grave.

FALTAS: Ordenar a un subalterno la realización de servicios o tareas ajenas a las funciones de policía. Leve. Grave.

FALTAS: Cualquier acto irrespetuoso hacia un superior. El respeto es debido aún cuando el superior vista de particular. Leve. Grave.

FALTAS: No saludar al superior o no guardar en su presencia la debida compostura. Leve. Grave.

FALTAS: No dar conocimiento inmediato al superior de cualquier enfermedad o causas justificadas que le impidan presentarse al servicio. Leve. Grave.

FALTAS: Comunicarse con detenidos sin causa justificada. Leve. Grave.

FALTAS: Quejarse del servicio o verter expresiones que puedan infundir en los integrantes de la repartición situaciones que afecten la disciplina. Leve. Grave.

FALTAS: La tardanza o inasistencia injustificada de hasta 72 (setenta y dos) horas, con descuento de haberes por el término de incumplimiento del servicio. Se considerará tardanza la demora injustificada en la toma de servicio de más de 5 (cinco) minutos. Leve. Grave.

FALTAS: Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar, tiempo, forma y modalidad que por reglamento o resolución se establezcan. Leve. Grave.

FALTAS: La falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento y equipo, y el uso visible de piezas que no le corresponda. Leve. Grave.

FALTAS: Fumar, en horarios de servicio, dentro y fuera de las dependencias públicas o privadas donde se está prestando el servicio, móviles policiales u otros lugares de servicio. Leve. Grave.

FALTAS: Simular enfermedad o dolencia para incumplir sus obligaciones. Leve. Grave.

FALTAS: Emplear o autorizar el uso de recursos policiales para actividades no relacionadas con el servicio sin que medie causa justificada. Leve. Grave.

FALTAS: Conducir en forma imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y siempre que no se cause un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros. Leve. Grave.

FALTAS: No cumplir con el horario de trabajo establecido. Leve. Grave.

FALTAS: Demorar en cualquier forma el trámite de un recurso, reclamación o petición encuadrada en los reglamentos, como así dejar de informar una solicitud o no darle curso cuando se tiene la obligación de hacerlo. Leve. Grave.

FALTAS: No registrar a los detenidos, o permitir su registro sin las formalidades reglamentarias, o no ajustarse a éstas en el retiro o devolución del dinero u otros efectos requisados. Leve. Grave.

FALTAS: No comunicar inmediatamente, salvo causa justificada, el hallazgo o secuestro de objetos con motivo del servicio o fuera de él, o cualquier hecho relacionado con el servicio policial cuando se encontrare obligado a hacerlo. Leve. Grave.

FALTAS: Usar indebidamente, en horarios de servicio, teléfonos celulares u otros elementos o dispositivos que distraigan al personal policial de su función específica. Leve. Grave.

FALTAS: No cumplir las disposiciones legítimamente adoptadas por sus superiores para establecer el orden interno o las relacionadas con aspectos básicos del servicio. Leve. Grave.

FALTAS: Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción. Leve. Grave.

FALTAS: Cumplir negligentemente o no cumplir las órdenes, siempre que no afecte seriamente al servicio, en cuyo caso constituirá falta grave. Leve. Grave.

FALTAS: No controlar debidamente los servicios que por su cargo y grado le corresponden, ni responder fundadamente por los incumplimientos o infracciones de los subordinados, ni adoptar las medidas tendientes a hacer cesar la falta y de responsabilidad de los infractores. Leve. Grave.

FALTAS: No comunicar dentro del plazo de 3 días de notificada cualquier resolución judicial o administrativas susceptibles de modificar su situación de revista o la prestación de sus servicios. Leve. Grave.

FALTAS: No suministrar información necesaria por razones administrativas relacionadas con prestaciones asistenciales u otras necesarias según la política institucional para el sector. Leve. Grave.

FALTAS: No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente. Leve. Grave.

FALTAS: Realizar gestiones o valerse de influencias o procurárselas para cuestiones relacionadas con el régimen de servicio o la situación como funcionario o empleado policial. Leve. Grave.

FALTAS: Prescindir de la vía jerárquica reglamentaria para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio. Leve. Grave.

FALTAS: Realizar actos que comprometan la función policial o a la Administración, sea por declaraciones o comunicaciones de cualquier naturaleza, induciendo a error a los responsables del organismo donde se desempeñe o formulando denuncias falsas o improcedentes. Leve. Grave.

FALTAS: Divulgar internamente informes o noticias sobre órdenes recibidas u oficios o sobre cualquier asunto de servicio sin haber sido autorizado para ello. Leve. Grave.

FALTAS: Consumir en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación, sustancias que puedan producir afectación en relación a la prestación del servicio por influenciar o comprometer su plenitud psicofísica, cualquiera fuese la cantidad utilizada. La prueba de ello se complementará con los dictámenes que correspondan. La negatoria injustificada implica presunción en contra de quien la ejerza. Leve. Grave.

FALTAS: El extravío, pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación u otros recursos destinados a la función policial. Leve. Grave.

FALTAS: No preservar en buen estado los locales u objetos propios del servicio policial de acuerdo a las reglamentaciones específicas. Leve. Grave.

FALTAS: En general, todo otro daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares siempre que su costo sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del haber neto considerando los descuentos de ley- del cargo de Suboficial sin antigüedad. Leve. Grave.

FALTAS: Producir por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de deberes o reglamentos daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares. Leve. Grave.

FALTAS: El incumplimiento de los deberes que surjan de las leyes y reglamentos policiales cuando fueren esenciales para la función y el orden interno de la Repartición y los establecidos en el artículo 23 de la Ley 12.521 con excepción de los incisos a), c) y j. Leve. Grave.

FALTAS: El incumplimiento de los deberes relativos al régimen de servicio fijado y los proscritos en el artículo 23 inc. a), c) y j) de la Ley 12.521. Leve. Grave.

FALTAS: El incumplimiento de: • Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes -inc. b). Leve. Grave.

FALTAS: El incumplimiento de: • Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenado por autoridad competente y de conformidad con lo que para cada grado y destino determinen las disposiciones legales vigentes -inc. d). Leve. Grave.

FALTAS: El incumplimiento de: • Abstenerse de realizar distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas –inc. e). Leve. Grave.

FALTAS: El incumplimiento de: • Mantener, en la vida pública y privada, el decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales -inc. f). Leve. Grave.

FALTAS: El incumplimiento de: • Promover judicialmente con conocimiento de sus superiores, las acciones privadas que correspondan frente a imputaciones de delitos -inc. g). Leve. Grave.

FALTAS: El incumplimiento de: • Presentar y actualizar anualmente, declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de la de su cónyuge, si lo tuviera -inc. h). Leve. Grave.

FALTAS: El incumplimiento de: • Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la Institución, en cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza - o en virtud de disposiciones especiales- impongan esa conducta -inc. i). Leve. Grave.

FALTAS: El incumplimiento de: • En caso de renuncia, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión -inc. k). Leve. Grave.

FALTAS: No ir provisto, en los actos de servicio, del uniforme reglamentario, de los distintivos correspondientes a la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. Leve. Grave.

FALTAS: Dormirse en servicio. Leve. Grave.

FALTAS: El extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, del arma reglamentaria, uniforme o de los distintivos de identificación. Leve. Grave.

FALTAS: Causar daños dolosamente o por culpa grave en los locales, móviles policiales, armas reglamentarias y demás equipamiento policial o recursos técnicos relacionados con el servicio. Leve. Grave.

FALTAS: En general, todo otro daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares cuando su costo sea superior al 50% (cincuenta por ciento) del haber neto -considerando los descuentos de ley-del cargo de Suboficial sin antigüedad. Leve. Grave.

FALTAS: Causar daños a personas o bienes, poner en riesgo la seguridad ciudadana o afectar gravemente la prestación del servicio por estar bajo los efectos de sustancias que comprometan o afecten la plenitud psicofísica. Leve. Grave.

FALTAS: Consumir en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación sustancias ilegales. Leve. Grave.

FALTAS: Prestar a terceros o permitir el uso por cualquier medio, vender, alquilar, permutar, prendar y en general cualquier acto de disposición y/o administración no permitida, del uniforme, arma reglamentaria u otros accesorios del equipamiento policial, móviles, otros recursos técnicos relacionados con el servicio o cualquier otro bien del Estado provincial. Leve. Grave.

FALTAS: Conducir de manera riesgosa o imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y sin respetar los procedimientos existentes, causando un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros. Leve. Grave.

FALTAS: Tener en servicio armas de fuego no autorizadas para el ejercicio de la función. Leve. Grave.

FALTAS: Impedir, limitar u obstaculizar, en forma arbitraria, a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos. Leve. Grave.

FALTAS: Hacer uso de la situación de superioridad jerárquica ordenando actos prohibidos o ajenos al servicio que dañen el prestigio de la institución policial. Leve. Grave.

FALTAS: Coaccionar a otro servidor público, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero. Leve. Grave.

FALTAS: Divulgar públicamente, manipular o hacer mal uso de la información relativa a asuntos del servicio o efectuar publicaciones o declaraciones por cualquier medio relacionadas con el servicio policial sin estar autorizado. Leve. Grave.

FALTAS: Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información propia o de terceros que tenga incidencia en la carrera policial. Leve. Grave.

FALTAS: Incumplir los deberes como evaluador o revisor respecto del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia. Leve. Grave.

FALTAS: Impedir o coaccionar a las personas en general o al personal de la institución para que no formulen reclamos, quejas o denuncias o incitarlos a hacerlo de manera infundada. Leve. Grave.

FALTAS: Extralimitarse en el ejercicio de las funciones causando grave daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la administración provincial. Leve. Grave.

FALTAS: Hacer uso de la fuerza en forma antirreglamentaria en actos relativos al servicio. Leve. Grave.

FALTAS: Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso. Leve. Grave.

FALTAS: Participar, utilizando el uniforme policial o los distintivos o insignias reglamentarias, de actividades proselitistas de partidos políticos o en manifestaciones públicas. Leve. Grave.

FALTAS: Realizar u omitir actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial, dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de la Institución, o la dignidad de un funcionario. Leve. Grave.

FALTAS: Prestar servicios inherentes a la función policial o que deban prestarse por el sistema de policía adicional o que fueren manifiestamente incompatibles con los que presta en la Repartición, en beneficio propio o de terceros, para personas físicas o jurídicas. Igualmente, desarrollar actividades lucrativas o de cualquier tipo incompatibles con las funciones policiales. Leve. Grave.

FALTAS: No cumplir la intimación de cese realizada por el superior en oportunidad de aplicar sanción por incumplimiento del deber establecido en el artículo 23 inc. j) de la ley 12.521. Leve. Grave.

FALTAS: La reincidencia en la realización de actividades incompatibles con el desempeño de las funciones policiales. Leve. Grave.

FALTAS: No intervenir debidamente, cuando está obligado a hacerlo, sin causa que lo justifique y sin dar conocimiento inmediato al funcionario policial o al magistrado judicial competente de la jurisdicción donde ocurre el hecho o acto. Leve. Grave.

FALTAS: La omisión de prevenir, disuadir, reaccionar, controlar o investigar ante la configuración de hechos delictivos y contravenciones. Leve. Grave.

FALTAS: Abandonar el puesto de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. Leve. Grave.

FALTAS: Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado. Leve. Grave.

FALTAS: La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad, con la debida diligencia, de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. Leve. Grave.

FALTAS: Afectar seriamente el servicio como consecuencia de cumplir negligentemente o no cumplir órdenes. Leve. Grave.

FALTAS: La inducción a engaño al superior con informes que no sean exactos. Leve. Grave.

FALTAS: Falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, autoridades judiciales, administrativas u otras legalmente autorizadas para requerirla. Leve. Grave.

FALTAS: Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas. Leve. Grave.

FALTAS: Utilizar o blandir el arma de fuego provista o que utiliza para el servicio en situaciones que no correspondan por razones de seguridad para la integridad de las personas, proporcionalidad de los medios empleados en los hechos y con agotamiento de las medidas preventivas que establezcan los reglamentos policiales para las intervenciones en el servicio policial. Leve. Grave.

FALTAS: No intervenir haciendo cesar y adoptando las medidas de responsabilidad para con los infractores de faltas leves o graves o denunciando formalmente los hechos que lleguen a su conocimiento sean o no personal subalterno del que constata. Leve. Grave.

FALTAS: El uso arbitrario de los poderes disciplinarios o la parcialidad en la investigación. Leve. Grave.

FALTAS: No sancionar cuando corresponda o hacerlo indebidamente. Leve. Grave.

FALTAS: Comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o terceros para que omitan información acerca de una conducta punible o disciplinaria en beneficio propio o de otros. Leve. Grave.

FALTAS: Permitir la indisciplina en la fuerza bajo su mando. Leve. Grave.

FALTAS: No ejercer el debido control del personal subalterno respecto de aquellas conductas que pudieran atentar contra la imagen de la institución. Leve. Grave.

FALTAS: Afectar seriamente el servicio policial como consecuencia de no controla debidamente los servicios que por su cargo y grado le corresponden, ni responder fundamente por los incumplimientos o infracciones de los subordinados, ni adoptar las medidas tendientes a hacer cesar la falta y responsabilidad de los infractores. Leve. Grave.

FALTAS: Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes. Leve. Grave.

FALTAS: Las faltas de respeto graves cometidas contra el superior o personal policial de cualquier jerarquía o cargo y los actos de insubordinación que de cualquier modo afecten el orden interno de la Repartición o los servicios que debe prestar la misma o sus dependientes. Leve. Grave.

FALTAS: Hacer propaganda o circular folletos o publicaciones que pudieran afectar la disciplina o dañar el prestigio de la institución policial. Leve. Grave.

FALTAS: Ejercer violencia física o amenaza verbal o física entre agentes policiales de cualquier jerarquía. Leve. Grave.

FALTAS: Cualquier forma de acoso u hostilidad en el marco de la relación de empleo o prestación del servicio. Leve. Grave.

FALTAS: Utilizar documentos o información policial para realizar actos en contra de la institución o de sus integrantes. Leve. Grave.

FALTAS: La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios, auto acuartelarse o efectuar actos de sedición. Leve. Grave.

FALTAS: Generar situaciones de desorden o confusión en el personal subalterno. Leve. Grave.

FALTAS: Efectuar manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por la Superioridad vinculadas al servicio o al desempeño de los funcionarios policiales. Leve. Grave.

FALTAS: Mantener vinculaciones personales con personas que registren actividad o antecedentes delictuales o contravencionales públicamente conocidos, u otorgando información en cualquier modo que pueda ser utilizada para frustrar, impedir o dificultar investigaciones de orden penal, de faltas administrativas. Leve. Grave.

FALTAS: Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos, formar parte de ellos o beneficiarlos de cualquier modo. Leve. Grave.

FALTAS: Conductas constitutivas de delitos o su tentativa. Leve. Grave.

FALTAS: La vinculación con cualquier actividad o profesión que signifique otorgar ventaja o conocimiento que pueda ser utilizado a favor material de una persona, en especial lo concerniente a personas privadas de libertad o en condiciones de hallarse en tal situación y sin perjuicio de las obligaciones de comunicación, incomunicación y tratamiento humano que corresponde otorgar a las personas. Leve. Grave.

FALTAS: Demorar las rendiciones de cuentas o los fondos o sumas de dinero que por cualquier concepto que corresponda con su función le sean entregadas o entren en su esfera de vigilancia o no controlar o hacer controlar los inventarios y/o los depósitos de efectos de bienes que pertenezcan a la Repartición o las personas en general o no informar los hallazgos o secuestros de elementos en forma inmediata ante la autoridad de la jurisdicción, dentro o fuera del horario de servicio. Leve. Grave.

FALTAS: Ocasionar la pérdida, apropiarse, ocultar, hacer desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la institución policial o de un tercero. Leve. Grave.

FALTAS: Administrar irregularmente los fondos públicos, bienes y recursos humanos asignados a una dependencia. Leve. Grave.

FALTAS: No desocupar en término las dependencias o casa habitación utilizadas por el personal policial en virtud de su cargo. Leve. Grave.

FALTAS: Los incumplimientos a los deberes y atribuciones policiales y a las competencias que determina el Código Procesal Penal de la Provincia. Leve. Grave.

FALTAS: Incumplir con los términos fijados para la tramitación de cualquier medida judicial o administrativa. Leve. Grave.

FALTAS: Extraviar, destruir, inutilizar u ocultar un expediente o actuación judicial o administrativa cuyo trámite le haya sido encomendado. Leve. Grave.

FALTAS: La negativa a prestar declaraciones testimoniales, producir informes o pruebas en causas que haya conocido en ejercicio de sus funciones. Leve. Grave.

FALTAS: Ordenar o asentar falsas anotaciones en libros de guardia, legajos y cualquier otra documentación destinada a registrar actividad propia de la Institución. Leve. Grave.

FALTAS: Aceptar todo tipo de dádiva por sí o por terceros u ocasionar por negligencia la fuga de detenidos o la violación de su incomunicación o no dar trámite a sus pedidos o recursos o someterlos a tratos inhumanos o degradantes de cualquier naturaleza que produzcan menoscabo a sus derechos humanos, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad debidamente autorizadas. Leve. Grave.

FALTAS: Recaudar dinero o bienes por cualquier medio, lícito o ilícito. Leve. Grave.

FALTAS: Percibir o aceptar, directa o indirectamente, obsequios o gratificaciones por servicios prestados en cumplimiento de sus deberes, o recibirlos de otros funcionarios policiales o de personas que se encuentren o hayan estado bajo su custodia. Leve. Grave.

FALTAS: El aumento patrimonial injustificado, propio o de persona interpuesta. Leve. Grave.

FALTAS: Impedir u obstaculizar a otro policía o fuerzas de seguridad la normal prestación de servicios, internos o externos. Leve. Grave.

FALTAS: Introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio. Leve. Grave.

FALTAS: ATENUANTES Y AGRAVANTES: • Intencionalidad. • Reconocimiento de la falta. • Reincidencia. • Conducta anterior del infractor. • Intencionalidad. • Reconocimiento de la falta. • Reincidencia. • Conducta del infractor.

FALTAS: ATENUANTES Y AGRAVANTES: • Historial laboral y rendimiento profesional. • Tiempo de servicio del infractor. • Deber de entendimiento de las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio policial. • Jerarquía y mando en la institución. • Historial laboral y antecedentes profesionales. • Tiempo de servicio del infractor. • Deber de entendimiento de las normas y disposiciones que regulan la prestación del servicio policial. • Jerarquía y mando en la institución.

FALTAS: ATENUANTES Y AGRAVANTES: • Cantidad de personas intervinientes. • Perturbación en la prestación del, servicio policial. • Trascendencia social de la falta. • Perjuicio a terceros o daño causado. • Modalidades y circunstancias de comisión. • Cantidad de personas afectadas. • Perturbación en la prestación del, servicio policial • Trascendencia social de la falta • Perjuicio a terceros o daño causado • Modalidades y circunstancias de comisión.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Hacerse cargo del servicio con la autorización del Jefe de Servicio a quien informará de toda novedad y concurrirá quince minutos antes de la hora indicada para el relevo (inc. a). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Hacerse cargo del servicio con la autorización del Jefe de Servicio a quien informará de toda novedad y concurrirá quince minutos antes de la hora indicada para el relevo (inc. b). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Confeccionar el “Parte de novedades diarias”, que deberá poner a la firma del Jefe, Segundo Jefe de Comisaría o en su defecto del Jefe de Servicio (inc. b). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Confeccionar el “Parte de novedades diarias”, que deberá poner a la firma del Jefe, Segundo Jefe de Comisaría o en su defecto del Jefe de Servicio (inc. c). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Ser responsable de la seguridad interna y externa del edificio de la Comisaría, disponiendo todo lo conducente al logro de tales fines (inc. c). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Ser responsable de la seguridad interna y externa del edificio de la Comisaría, disponiendo todo lo conducente al logro de tales fines (inc. D). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Llevar los siguientes libros: Libro de Memorándum de Guardia, Índice de Constancias de Memorándum de Guardia, Registro de Órdenes, Cuaderno de recibos varios, Registro de Secuestros de Automotores, Registro de Captura y Secuestros Telefónicos, Libro de Entradas y Salidas de Personas Detenidas, Índice del Libro de Detenidos, Registro de Entrada de Menores, Registro de Cédulas y Registro de personas mordidas por canes (inc. d). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Llevar los siguientes libros: Libro de Memorándum de Guardia, Índice de Constancias de Memorándum de Guardia, Registro de Órdenes, Cuaderno de recibos varios, Registro de Secuestros de Armas, Registro de Captura y Secuestros Telefónicos, Libro de Entradas y Salidas de Personas Detenidas, Índice del Libro de Detenidos, Registro de Entrada de Menores, Registro de Cédulas y Registro de personas mordidas por canes (inc. d). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Anotar en el Libro Memorándum de Guardia las novedades que se produzcan durante su guardia, imponiéndose de las que hubieren sucedido desde el último servicio. En el libro se dará entrada a todos los detenidos cualquiera sea el motivo de su detención, sin perjuicio de registrarlos también en un Libro denominado “Entrada y Salida de Detenidos” (inc. e). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Anotar en el Libro Memorándum de Guardia las novedades que se produzcan durante su guardia, imponiéndose de las que hubieren sucedido desde el último servicio. En el libro se dará entrada a todas las personas y detenidos cualquiera sea el motivo de su detención, sin perjuicio de registrarlos también en un Libro denominado “Entrada y Salida de Detenidos” (inc. e). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Dar cuenta inmediatamente al Comisario, Subcomisario o en su defecto al Superior inmediato, cuando ocurra alguna novedad que revista extrema gravedad y se estime urgente la presencia de algunos de ellos (inc. f). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Dar cuenta inmediatamente al Comisario, Subcomisario o en su defecto al Superior inmediato, cuando ocurra alguna novedad que revista extrema gravedad y se estime urgente la presencia de algunos de ellos (inc. g). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Hacer practicar un minucioso registro de todo individuo que tenga entrada en la Comisaría por cualquier causa, dando al mismo un recibo detallado de todo lo que se le secuestre (inc. g). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Hacer practicar un minucioso registro de todo individuo que tenga entrada en la Comisaría por cualquier causa, dejando asentado correctamente detallado de todo lo que se le secuestre (inc. g). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Ser responsable ante el Superior inmediato de toda falta que cometa en su servicio, como asimismo de cualquier objeto o cosa que falte en la oficina (inc. h). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Ser responsable ante el Superior inmediato de toda falta que cometa en su servicio, como asimismo de cualquier objeto o cosa que falte en la oficina (inc. I). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Vigilar que el servicio interno de la Comisaría se haga con la regularidad debida, como asimismo consignar en el Libro Memorándum de Guardia la entrada y salida del personal afectado al servicio externo (inc. i). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Vigilar que el servicio interno y externo de la Comisaría se haga con la regularidad debida, como asimismo consignar en el Libro Memorándum de Guardia la entrada y salida del personal afectado al servicio externo (inc. i). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Observar en todo momento un trato comedido y respetuoso para con el público que concurra a la dependencia, debiendo actuar con todo tacto y mucha reserva (inc. j). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Observar en todo momento un trato comedido y respetuoso para con el público que concurra a la dependencia, debiendo actuar formalmente y mucha doligencia (inc. j). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Cumplir toda otra tarea que le sea encomendada por el Jefe de Servicio y demás Superiores, de acuerdo con las disposiciones del R.O.C.S. (inc. k). Verdadero. Falso.

OFICIAL DE GUARDIA, el art. 30 se establece que son sus obligaciones: ● Cumplir toda otra tarea que le sea encomendada por el Jefe de Servicio y demás Superiores, de acuerdo con las disposiciones del R.O.C.S. (inc. h). Verdadero. Falso.

El R.O.C.S. establece que son funciones de los R.P.I. (art. 32): ● Llevar los libros “Registros de Sumarios”, “Exposiciones y Denuncias”, “Encausados y Procesados”, archivo de comunicaciones, notas, oficios, etcétera, proveniente de la autoridad judicial. Verdadero. Falso.

El R.O.C.S. establece que son funciones de los R.P.I. (art. 32): ● Llevar los libros “Registros de Sumarios”, “Declaraciones y Denuncias”, “Encausados y Procesados”, archivo de comunicaciones, notas, oficios, etcétera, proveniente de la autoridad judicial. Verdadero. Falso.

El R.O.C.S. establece que son funciones de los R.P.I. (art. 32): ● Ejercer toda otra actividad propia de la función de policía judicial, y en todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la LO.P.P. Verdadero. Falso.

El R.O.C.S. establece que son funciones de los R.P.I. (art. 32): ● Ejercer toda otra actividad propia de la función de policía judicial, y en todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la LO.P.P. Verdadero. Falso.

Los NUMERARIOS, son sus deberes (arts. 35 al 39, y 44 al 45 del R.O.C.S.): ● Formar un conjunto homogéneo, observar entre sí un trato comedido y respetuoso, evitar todo acto que pudiera hacerlo desmerecer de sus subordinados y tener siempre presente que las faltas de uno afectan a todos y perjudican el buen nombre de la Repartición. Verdadero. Falso.

Los NUMERARIOS, son sus deberes (arts. 35 al 39, y 44 al 45 del R.O.C.S.): ● Formar un conjunto homogéneo, observar entre sí un trato comedido y respetuoso, evitar todo acto que pudiera configurar una falta y tener siempre presente que las faltas de uno afectan a todos y perjudican el buen nombre de la Repartición. Verdadero. Falso.

Los NUMERARIOS, son sus deberes (arts. 35 al 39, y 44 al 45 del R.O.C.S.): ● Están obligados en todo momento y en todas partes a ser ejemplo de cultura, moralidad, subordinación y amor al servicio. Verdadero. Falso.

Los NUMERARIOS, son sus deberes (arts. 35 al 39, y 44 al 45 del R.O.C.S.): ● Están obligados en todo momento en función de servicio y en todas partes a ser ejemplo de cultura, moralidad, subordinación y amor al servicio. Verdadero. Falso.

Los NUMERARIOS, son sus deberes (arts. 35 al 39, y 44 al 45 del R.O.C.S.): ● Están obligados a velar en toda circunstancia por el orden y compostura de la tropa. Verdadero. Falso.

Los NUMERARIOS, son sus deberes (arts. 35 al 39, y 44 al 45 del R.O.C.S.): ● Están obligados a velar en toda circunstancia por el orden y compostura de la poblacion. Verdadero. Falso.

Los NUMERARIOS, son sus deberes (arts. 35 al 39, y 44 al 45 del R.O.C.S.): ● Ser responsable de la conservación en perfecto estado del equipo, armamento y vestuario perteneciente a la dependencia. Verdadero. Falso.

Los NUMERARIOS, son sus deberes (arts. 35 al 39, y 44 al 45 del R.O.C.S.): ● Ser responsable de la conservación y mantenimiento para el perfecto estado del equipo, armamento y vestuario perteneciente a la dependencia. Verdadero. Falso.

Los NUMERARIOS, son sus deberes (arts. 35 al 39, y 44 al 45 del R.O.C.S.): ● Tener a su cargo la limpieza del local de la Comisaría e informar al Superior inmediato a este respecto sobre la necesidad de efectuar reparaciones o modificaciones. Verdadero. Falso.

Los NUMERARIOS, son sus deberes (arts. 35 al 39, y 44 al 45 del R.O.C.S.): ● Tener a su cargo la limpieza del local de la Comisaría e informar al Superior inmediato a este respecto sobre la necesidad de efectuar reparaciones edilicias. Verdadero. Falso.

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