z7R5mL
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Título del Test:
![]() z7R5mL Descripción: Test 29 Prep |



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Tal y como establece el artículo 156.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se entiende por accidente de trabajo: Toda lesión física o psíquica que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta propia o ajena. Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Toda lesión física o psíquica que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta propia o ajena. En aplicación del artículo 156.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tendrán la consideración de accidente de trabajo, entre otros: La discapacidad reconocida, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las enfermedades o defectos, padecidos con posterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia del accidente constitutivo de la lesión. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. ¿A partir de qué fecha pasó a ser obligatoria con carácter general la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con la excepción de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)?: A partir del 1 de enero de 2019. A partir del 1 de enero de 2020. A partir del 1 de enero de 2021. A partir del 1 de enero de 2018. El artículo 316.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre establece que se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo: El ocurrido como consecuencia indirecta e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta. El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta. El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por cuenta ajena. El ocurrido como consecuencia directa e inmediata de la enfermedad profesional. En aplicación del artículo 11.2 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tendrá la consideración de infracción leve: No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de muy graves. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas independientemente de la calificación que tengan. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.3.d) Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. El personal del servicio de prevención propio deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de conciliación, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de conciliación familiar, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de residencia. En virtud del artículo 4 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, en caso de enfermedad profesional, y sin perjuicio de las obligaciones empresariales derivadas del artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: El Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobará el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional para que surta efectos a la entrada en vigor de este real decreto. Al propio tiempo, regulará el procedimiento para su tramitación, así como su transmisión por medios electrónicos, de manera que quede garantizada la fluidez de la información entre la entidad gestora o colaboradora, la empresa, la administración laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los servicios de prevención, en su caso, y demás instituciones afectadas. Las mutuas colaboradoras de la seguridad social que asuman la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo. La entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias comunes elaborará y tramitará el parte de enfermedad común correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo. La entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo. ¿Cuántos grupos de enfermedades profesionales existen?: Cinco. Cuatro. Seis. Ocho. El fichero de datos personales denominado "PANOTRATSS" (Fichero de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo) para recoger aquellos accidentes de trabajo, con y sin baja fue creado por: La Disposición adicional tercera de la Orden TIN/1448/2010. La disposición final quinta del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. La disposición final segunda del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La Disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. ¿Cuál es el plazo para la cumplimentación del parte de accidente de trabajo?: Diez días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de baja médica. Ocho días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de baja médica. Cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de baja médica. Tres días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de baja médica. Conforme al artículo 23.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica (RATSB) es un documento donde se recopilan: Todos los casos de accidente de trabajo con baja sufridos por los trabajadores afiliados a una misma cuenta de cotización de la Seguridad Social (CCC) que hayan sucedido a lo largo de un día concreto. Todos los casos de accidente de trabajo con baja sufridos por los trabajadores afiliados a una misma cuenta de cotización de la Seguridad Social (CCC) que hayan sucedido a lo largo de un mes concreto. Todos los casos de accidente de trabajo sin baja sufridos por los trabajadores afiliados a una misma cuenta de cotización de la Seguridad Social (CCC) que hayan sucedido a lo largo de una semana concreta. Todos los casos de accidente de trabajo sin baja sufridos por los trabajadores afiliados a una misma cuenta de cotización de la Seguridad Social (CCC) que hayan sucedido a lo largo de un mes concreto. La competencia para la modificación del cuadro de enfermedades profesionales corresponde a: Ministerio de Trabajo y Economía Social y requerirá el informe previo del Ministerio de Sanidad y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ministerio de Sanidad y requerirá el informe previo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social y requerirá el informe previo del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social y requerirá el informe previo del Ministerio de Sanidad y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El grupo 2 de enfermedades profesionales es el referido a: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. Tal y como establece el artículo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación, entre otras: Relación exclusivamente de accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad temporal superior a tres días de trabajo. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a tres días de trabajo. |




