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zailak neretzat

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Título del Test:
zailak neretzat

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Fecha de Creación: 2026/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Según lo establecido en la normativa vigente sobre ordenación de las profesiones sanitarias, para poder ejercer una profesión sanitaria: a) Se ha de tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, no siendo suficiente un aval u otra garantía financiera de protección colectiva. b) Se ha de tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada. c) Se ha de tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria pública. d) Todas las opciones son falsas.

Según la normativa vigente, el órgano encargado del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios podrá (indíquese la que sea correcta): a) Consultar los datos de carácter personal de la población profesional sanitaria contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad de Extranjero (NIE) competencia del Ministerio del Interior, para contrastar la veracidad de la información que consta en el registro. b) Consultar los datos de carácter personal de la población profesional sanitaria contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad de Extranjero (NIE) competencia del Ministerio del Interior, para contrastar la veracidad de la información que consta en el registro, pero solo si la persona titular no se ha opuesto explícitamente. c) Consultar los datos de carácter personal de los profesionales sanitarios contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad de Extranjero (NIE) competencia del Ministerio del Interior, para contrastar la veracidad de la información que consta en el registro, pero solo si la persona titular de los datos da su consentimiento expreso. d) Solo podrá consultar los datos de carácter personal de la población profesional sanitaria contenidos en los archivos y ficheros del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad de Extranjero (NIE) en el curso de una investigación sobre una infracción administrativa.

Según la normativa de ordenación de las profesiones sanitarias, el personal profesional y las personas responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer: a) El nombre, la titulación, la especialidad y la hoja de servicios del personal sanitario que les atiende, así como la categoría y función de dicho personal, si así estuvieran definidas en su centro o institución. b) El nombre, la titulación y la especialidad del personal sanitario que les atiende y su categoría, pero no su función en su centro o institución. c) El nombre, la titulación y la especialidad del personal sanitario que les atiende, así como la categoría y función de dicho personal, si así estuvieran definidas en su centro o institución. d) El nombre, la titulación y la especialidad del personal sanitario que les atiende, pero no su categoría y función en su centro o institución.

Según dispone la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales (señálese la respuesta incorrecta): a) Se articulará, preferentemente, de forma jerarquizada atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia y, en su caso, al de titulación del personal profesional que integra el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de quienes forman el equipo, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas. b) Se articulará de forma jerarquizada o colegiada, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia y, en su caso, al de titulación del personal profesional que integra el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de quienes forman el equipo, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas. c) Se articulará de forma preferentemente colegiada, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia y, en su caso, al de titulación del personal profesional que integra el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de quienes forman el equipo, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, señale cuál de estas afirmaciones es incorrecta: a) Los equipos de profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de organizaciones o instituciones sanitarias, serán reconocidos y apoyados, y sus actuaciones facilitadas, por los órganos directivos y gestores de las mismas. b) La responsabilidad de la capacidad del personal profesional para realizar una correcta actuación, en las tareas y funciones que les sean encomendadas en el proceso de distribución del trabajo en equipo, recaerá sobre los centros e instituciones en los que desempeñen su actividad. c) Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones si las condiciones bajo las que se producirá tal delegación están previamente establecidas dentro del equipo. d) La responsabilidad de un equipo de profesionales recaerá en aquellas personas integrantes que hayan adquirido las tareas y funciones que hayan causado la responsabilidad, siempre que las condiciones de la delegación se adecúen a lo establecido.

Quien ostente la titularidad de los centros sanitarios y los servicios de salud podrá formalizar convenios y conciertos con el Instituto de Salud Carlos III, con otros centros de investigación, públicos o privados, y con otras instituciones que tengan interés en la investigación sanitaria, para (señálese la respuesta incorrecta): a) El desarrollo de programas de investigación. b) La designación de la tutoría de la investigación. c) La dotación de plazas vinculadas o específicas de investigación, en los establecimientos sanitarios. d) El establecimiento de sistemas específicos de formación de personal investigador durante el período inmediatamente anterior a la obtención del título de especialista.

De acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, señálese la afirmación incorrecta. a) Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con una comisión de docencia. b) Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con jefaturas de estudios y con la coordinación docente que resulten adecuados en función de su capacidad docente. c) Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con el personal tutor de la formación que resulte adecuado en función de su capacidad docente. d) Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con jefaturas de estudios, coordinación docente y personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente, pero no con una comisión de docencia.

De acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los centros sanitarios acreditados para desarrollar programas de formación continuada: a) Deberán contar con jefaturas de estudios, con la coordinación docente y con el personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar, así como con una figura de defensoría del alumnado. b) Deberán contar una comisión de docencia, así como con jefaturas de estudios, coordinación docente y personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar. c) Deberán contar una comisión de docencia y con una figura de defensoría del alumnado, así como con jefaturas de estudios, coordinación docente y personal tutor de la formación que resulten adecuados en función de las actividades a desarrollar. d) Todas las anteriores son incorrectas.

Según dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para la elaboración del contenido de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud: a) Es preceptivo el informe favorable de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en relación con la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. b) Se contará con la participación de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en la evaluación de la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. c) Es preceptivo el informe favorable de las sociedades científicas implicadas, en relación con la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. d) Se contará con la participación de las sociedades científicas implicadas, en la evaluación de la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo.

Según dispone la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria deberán encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes: a) Responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública. b) Establecer planes preventivos para hacer frente a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública. c) Realizar análisis epidemiológicos que permitan establecer estructuras y recursos según las previsiones en materia de salud pública y seguridad alimentaria. d) Las respuestas a) y b) son verdaderas y la c) es falsa.

El objeto de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud es: a) Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud. b) Establecer el Estatuto Marco del personal estatutario vinculado por una relación laboral especial a los servicios de salud que integran el Sistema Nacional de Salud. c) Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

En materia de retribuciones, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que: a) El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias. b) La evaluación del personal estatutario a efectos de determinación de una parte de la retribuciones complementarias se establecerá a través de procedimientos fundados en los principios igualdad, objetividad y transparencia. c) El sistema retributivo del personal estatutario responde a los principios de cualificación técnica y profesional. d) Todas las respuestas son correctas.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, establece que la Administración sanitaria vasca debe garantizar la tutela general de la salud pública a través de: a) Medidas preventivas. b) Promoción de la salud. c) Prestaciones sanitarias individuales. d) Son correctas todas las respuestas.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi prevé la creación de sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Siempre debe constar el previo consentimiento de la persona afectada. b) Si no consta el previo consentimiento de la persona afectada se requiere que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato de la información. c) Que conste el previo consentimiento de la persona afectada por escrito y que se garantice el anonimato de la información. d) Basta con que la actuación se encuentre debidamente autorizada.

El contrato-programa, tal y como establece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: a) Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan las relaciones entre el Gobierno Vasco y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la provisión de servicios sanitarios. b) Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que tiene naturaleza jurídica de concierto. c) Es el instrumento jurídico mediante el que se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que tiene naturaleza jurídica de un convenio de carácter especial. d) Ninguna respuesta es correcta.

A los efectos de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, las plantillas de personal del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: a) Serán aprobadas por la Presidencia a propuesta del consejo de administración. b) Se denomina así al número de efectivos de carácter estructural con que cuentan tanto su organización central de administración como las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. c) Deberán ajustarse al número máximo de efectivos, según grupos profesionales, que anualmente aprobará su consejo de administración a propuesta del Departamento de Sanidad. d) Deberán ajustarse al número máximo de efectivos, según grupos de titulación, que anualmente aprobará el Departamento de Sanidad.

En el ámbito de una organización de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento es una tarea que corresponde a: a) La Dirección General del Ente. b) Quien ostente la titularidad de la Dirección-Gerencia del Ente. c) La Dirección Médica del Ente. d) Ninguna de las anteriores.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, todos los derechos y obligaciones establecidos son exigibles: a) En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. b) En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. Las acciones relativas a la investigación biomédica quedan fuera de esta Declaración y se rigen por su normativa específica. c) En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada o concertados de Euskadi. d) En relación a todas las acciones de carácter sanitario, incluyendo investigación y docencia, que se desarrollen en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi.

El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, distingue bloques de derechos relacionados con los siguientes ámbitos: a) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; participación en la investigación biomédica; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. b) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; derechos en relación con la docencia del personal sanitario, obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. c) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; medidas de salud pública; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. d) Relaciones asistenciales; participación responsable en la gestión de la propia salud; organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia; asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva; asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores; asistencia sanitaria específica referida al final de la vida; obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria.

Según el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, la persona paciente o usuaria tiene derecho: a) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos. b) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, de manera individualizada o a través de medios que garanticen su accesibilidad a toda la ciudadanía. c) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, así como los disponibles en otros sistemas sanitarios para facilitar que pueda optar por solicitarlos también fuera del sistema sanitario de Euskadi. d) A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad, coste y requisitos de acceso a los mismos.

El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi establece deberes en relación con los siguientes ámbitos: a) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; y relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi. b) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; y salud pública. c) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; y participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi. d) Organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi; políticas sanitarias específicas; participación responsable en la gestión de la propia salud; relaciones asistenciales en el sistema sanitario de Euskadi; salud pública; participación en la investigación científica en el sistema sanitario de Euskadi; y colaboración con la Administración Sanitaria.

Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia: a) Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que quien sea titular de dichos datos haya dado su consentimiento para no separarlos o exista autorización judicial. b) Obliga a solicitar el consentimiento de la persona paciente y a preservar sus datos de identificación personal separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato. c) Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el Comité de Ética haya otorgado su autorización para no separarlos. d) Obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que quien sea titular de dichos datos haya dado su consentimiento para no separarlos, si bien existen excepciones a esta regla.

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