option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Primero

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Primero

Descripción:
Primero uno

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 96

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Puede computar el plazo para usucapir la propiedad. Ninguna o todas las demás. El siervo de la posesión. El propietario existiendo un arrendatario. El propietario que ha perdido la posesión por más de un año.

La posesión en concepto de dueño a efectos de la usucapión: Ninguna de las demás respuestas. Es la convicción subjetiva del poseedor. Sólo puede producirse si hay justo título de propiedad. Es una conducta externa que denota la voluntad de actuar como propietario.

La intervención de la posesión del usucapiente. Es una alteración del estado posesorio, por intervención en la cosa. Se da cuando interviene un tercero. Es un cambio en la forma de poseer, que pasa a ser en concepto del dueño. Ninguna de las demás respuestas.

El justo título para usucapir: Se presume. Hay que probarlo. Ninguna de las anteriores. Debe ser un título público judicial administrativo.

La usucapión requiere: Buena fe. Justo título. Paso del tiempo establecido en la ley. Todas las anteriores.

A los efectos de la usucapión, la posesión se interrumpe por: Cesar en ella. Reclamación extrajudicial. Ignorancia del dueño sobre el paradero de la cosa. Reclamación judicial.

La interversión de la posesión a efectos de la usucapión se produce: Cuando el poseedor en otro concepto comienza a poseer como dueño. Cuando el poseedor pierde la cosa más de un año. Cuando el poseedor entra violentamente en la posesión. Ninguna de las anteriores.

La usucapión extraordinaria requiere: De buena fe. De justo título. De posesión durante el tiempo establecido e ininterrumpida. De interversión en la posesión.

La usucapión ordinaria requiere: Buena fe. Justo título. Paso del tiempo establecido en la ley. Todas las anteriores.

A, titular inscrito, vende a B, que inscribe su dominio. Pasados seis meses, "B" descubre que la finca está usucapida por un tercero: B pierde la finca en todo caso. B pierde la finca si no reclama al poseedor antes de pasar el año. B nunca pierde la finca porque es tercero hipotecario. Ninguna o todas las anteriores.

A, titular inscrito desde hace treinta años, recibe una reivindicatoria de B, que ha usucapido en los diez últimos años una porción de su finca: A está protegido porque es tercero hipotecario del artículo 36 LH. A está protegido por el artículo 32 al ser titulo inscrito. A está desprotegido porque no es tercero de la fé pública. A está desprotegido porque no ha interrumpido en tiempo y forma la usucapión de B mientras ésta se producía.

La usucapión extraordinaria requiere: De buena fe. De justo título. De posesión en concepto de dueño durante el tiempo establecido en la Ley y de forma pública, pacífica e ininterrumpida. De la interversión en la posesión.

Estando un inmueble arrendado: Al propietario no le cuenta el plazo para usucapir porque no es poseedor. El propietario tiene que reclamar la devolución al arrendatario para poder comenzar a usucapir. El propietario es poseedor mediato, y le corresponden los efectos de la posesión a efectos de poder usucapir. Ninguna o todas las anteriores.

Un medianero abre un hueco en pared medianera para tener luces y vistas sobre la finca colindante: El plazo para usucapir se cuenta desde que abre el hueco. El plazo para usucapir se cuenta desde el acto obstativo. La servidumbre de luces y vistas no se puede adquirir por prescripción. Ninguna o todas las anteriores.

Cada comunero: Puede vender la cosa. Puede altearla. Puede dividirla en perjuicio del acreedor hipotecario. Puede instar la división.

Cada propietario en la propiedad horizontal. Tiene que comunicar el cambio de titularidad. Tiene su finca sujeta al pago de gastos ordinarios. Ninguna o todas las demás respuestas. Tiene que dejar paso por su finca a efectos de reparaciones. buena fe.

Las partes comunes en la propiedad horizontal: Son divisibles y separables de los elementos privativos. Son enajenables separadamente de los elementos privados. Sólo pueden separarse si lo consiente el propietario afectado. Ninguna de las anteriores.

El derecho de aprovechamiento por turnos: Da derecho de propiedad por periodos de tiempo a diferentes titulares cronológicos. Da derecho al alquiler del inmueble. Da un derecho temporal al usufructo del elemento vacacional. Da derecho a utilizar un alojamiento para pernoctar durante más de un periodo de ocupación.

El propietario puede: Modificar la cosa en todo caso. Disponer de la cosa en todo caso. Reclamar la cosa del poseedor en todo caso. Ninguna de las anteriores o todas las anteriores.

La posesión es: El hecho de ocupar violentamente una cosa ajena. Un hecho y un derecho. Un derecho de crédito contra un deudor. Un derecho real.

El nudo propietario. No puede vender la nuda propiedad. No puede hipotecar la nuda propiedad. No puede exigir inventario ni fianza del usufructuario. Ninguna de las demás.

El poseedor de mala fe vencido en la posesión: Ninguna o todas las demás. Pierde en todo caso las impensas de lujo hechas en la finca. No tiene derecho a los gastos necesarios hechos en la cosa. Retiene para si las mejoras procedentes de la naturaleza o del tiempo como son las accesiones.

El poseedor de mala fe vencido en la posesión: Pierde en todo caso las impensas de lujo hechas en la finca. Tiene derecho a los gastos necesarios hechos en la cosa. Retiene para sí las mejoras procedentes de la naturaleza o del tiempo como son las accesiones. Ninguna de las anteriores o todas las anteriores.

Para adquirir la posesión. Ninguna o todas las demás. Basta la voluntad de poseer. Basta entrar en contacto con la cosa. Se precisa someter la cosa a nuestro control y tener ánimo de ser poseedor.

A efectos de devolver la posesión a quién venza en juicio al poseedor actual, se entiende que: Poseedor de buena fe es el que ignora que en su adquisición hay vicio que la invalida. Poseedor de mala fe es el que entró por título pero le faltó modo. Ninguna o todas las demás. Poseedor de buena fe que el que tiene título.

El poseedor de mala fe: Tiene derecho a los gastos necesarios cuando devuelva la cosa a quién le venza en la posesión. Tiene derecho a los gastos útiles cuando devuelva la cosa a quien le venza en la posesión. Ninguna de las demás. Tiene derecho a los frutos percibidos cuando devuelva la cosa a quien le venza en la posesión.

La posesión se interrumpe a efectos de la prescripción: Cuando se demanda de tutela sumaria al poseedor. Ninguna o todas las demás. Cuando se demanda de reivindicatoria al poseedor. Cuando se demanda de negatoria al poseedor.

El poseedor de buena fe: Tiene derecho a los gastos necesarios cuando devuelva la cosa a quién le venza en la posesión. No tiene derecho a los gastos útiles cuando devuelva la cosa a quién le venza en la posesión. No tiene derecho a los frutos percibidos cuando devuelva la cosa a quién le venza en la posesión. Ninguna o todas las anteriores.

El que entra violentamente en la posesión: Puede ejercer acciones posesorias frente a quién, a su vez, le prive violentamente de la cosa. El dueño puede recuperar la cosa por la fuerza. El que ha entrado violentamente en la posesión no puede ejercer acciones posesorias frente al dueño, aunque éste la recupere por la fuerza. Ninguna o todas las anteriores.

En caso de uso de materiales propios para obrar en predio ajeno (buena fe). El dueño del terreno debe devolverlos. El dueño del terreno los adquiere e indemniza. El dueño de los materiales adquiere el suelo. El dueño de los materiales los pierde.

El propietario de suelo que hace en el mismo una obra con materiales ajenos: Si ha obrado de mala fe está obligado a abonar el valor de los materiales y resarcir daños. Si ha obrado de buena fe está obligado a abonar el valor de los materiales. El dueño de los materiales puede retirarlos si no hay menoscabo de la obra. Ninguna o todas las anteriores.

El propietario de suelo que hiciere en las construcciones con materiales ajenos de buena fe: Ninguna de las demás. Debe abonar su valor y los daños y perjuicios. Debe abonar su valor. Retiene lo hecho sin derecho a indemnización.

En caso de uso de materiales ajenos para obra en predio propio (buena fe): El dueño de los materiales adquiere el suelo. Ninguna o todas las demás respuestas. El dueño de los materiales puede retirarlos en todo caso. El dueño de los materiales nunca puede retirarlos.

El dueño del suelo en el que se hicieren construcciones por otro: Si el tercero obró de mala fe, no tendrá derecho a indemnización. Todas o ninguna de las demás. Puede quedarse con lo hecho. Puede obligar al que construyó a pagarle el precio del terreno.

El dueño del terreno en que se haya edificado por un tercero de mala fe: No puede exigir la demolición. Puede exigir la demolición. Sólo puede reclamar una indemnización. Ninguna o todas las anteriores.

El usufructuario: Puede usar y percibir frutos, arrendar la cosa y trasmitir su derecho de usufructo. Puede usar la cosa pero no percibir frutos. Hace suyos los frutos pero no puede usar la cosa. Tan sólo usa y percibe frutos.

El mal uso de la cosa usufructuada. Ninguna de las demás. Da al usufructuario derecho a reclamar al nudo propietario. Extingue la nuda propiedad. Extingue el usufructo.

El usufructuario: Puede arrendar la finca con el consentimiento del nudo propietario. Puede usar mal la cosa usufructuada en cuyo caso perderá su derecho de usufructo. Puede enajenar su derecho de usufructo con el consentimiento del nudo propietario. Puede hipotecar su derecho de usufructo, pero la hipoteca se extingue al terminar el usufructo.

El usufructuario. Tiene el deber de hacer las reparaciones ordinarias. Ninguna de las demás. Hace las reparaciones ordinarias el nudo propietario previo consentimiento expreso del usufructuario. Tiene que hacer las reparaciones ordinarias el nudo propietario.

El usufructuario: Puede arrendar su derecho de usufructo, pero el arriendo terminará al terminar el usufructo. Puede hipotecar su derecho de usufructo, pero la hipoteca terminará al terminar el usufructo. Puede enajenar su derecho de usufructo. Ninguna de las anteriores o todas las anteriores.

El usufructuario: No puede enajenar su derecho de usufructo. Puede arrendar la cosa, pero el arriendo terminará al terminar el usufructo. Puede enajenar la nuda propiedad. Ninguna de las anteriores o todas las anteriores.

Si el usufructuario no presta fianza: El nudo propietario puede pedir que se le entregue la cosa en administración. El nudo propietario puede dispensar de la prestación de fianza. La fianza no es exigible al donante de la nuda propiedad que se reserva el usufructo. Todas las anteriores.

El mal uso de la cosa por el usufructuario: Extingue en todo caso el usufructo. No extingue el usufructo. El nudo propietario puede ejercer acción reivindicatoria sobre el usufructuario. Ninguna o todas las anteriores.

Los derechos reales de garantía: Pueden crearse libremente. Sólo pueden crearse libremente si están inscritos en el reg. Propiedad O. Sólo pueden crearse libremente con el consentimiento del acreedor. Ninguna de las anteriores.

Servidumbre negativa es la que: Impone obligaciones negativas recíprocas a los titulares de ambos predios. Impone al dueño del predio sirviente una prohibición consistente en no hacer él mismo hago que le sería lícito sin la servidumbre. Impone al dueño del predio sirviente una obligación de hacer él mismo algo. Impone al dueño del predio sirviente una obligación de dejar hacer al dueño del predio dominante.

El derecho de servidumbre: Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio del dueño de otro inmueble o de terceras personas. Es un derecho real de garantía. Es un derecho de adquisición preferente. Otorga a su titular el derecho a vender una cosa ajena.

Servidumbre negativa es la que: Impone al dueño del predio sirviente una obligación positiva consistente en hacer él mismo algo en su finca. Impone al dueño del predio sirviente una obligación de pago de la indemnización correspondiente. Impone al dueño del predio sirviente una obligación de dejar de hacer algo en su predio que podría hacer sin la servidumbre. Ninguna de las anteriores.

Servidumbre negativa es la que: Impone al dueño del predio sirviente una obligación positiva consistente en hacer el mismo algo que le sería ilícito sin la servidumbre. NO HAY +.

A usa un solar de B para aparcar por tolerancia de éste: A no prescribe, porque es un acto tolerado. A prescribe a los treinta años. A prescribe la servidumbre a los 10 años. A prescribe a los veinte años.

El codueño de una finca puede: Vender su cuota sin el consentimiento de los demás codueños. Construir derechos limitativos sobre su cuota (sin cosentimiento) si media el consentimiento de los demás codueños. Dividir la cosa común (sin consentimiento) con el consentimiento de los demás condueños. Alterar los caracteres principales de la cosa modificándola (conconsentimiento) sin el consentimiento de los demás codueños.

El derecho de retracto es: Un derecho de adquisición preferente. Un derecho de dominio. Un derecho de tanteo. Un derecho a los frutos de cosa inmueble.

En el tanteo y retracto hay: 3 plazos. 4 plazos. 2 plazos. 1 plazo.

En caso de que la notificación del tanteo no coincida con las condiciones de la transmisión: Podrá ejercitarse el retracto. Habrá que notificar de retracto. Ninguna o todas las demás. Podrá ejercitarse el tanteo.

La opción de compra inscrita. No cierra el registro. Cierra el registro. Lo cierra si está inscrita. Lo cierra si se pacta por las partes.

En el retracto voluntario o venta con pacto de retroventa: Ninguna de las demás. El vendedor retiene la propiedad de la cosa. Se produce el cierre del registro. El comprador no llega a adquirir la propiedad.

En caso de que la notificación del tanteo no coincida con las condiciones de la transmisión. Podrá ejercitarse el retracto. Ninguna o todas las demás. Podrá ejercitarse el tanteo. Habrá que notificar de retracto.

El titular dominical que incumple su obligación de tantear: Puede venderla por precio inferior al existir un derecho limitativo del dominio. Puede venderla pero el comprador deberá tantear al titular de derecho de tanteo. Puede venderla pero el comprador puede perderla por acción de retracto. No puede vender su finca.

En la opción de compra: Ninguna o todas las demás. El optante transmite un derecho a comprar al optatario. El optante vende al optatario que acepte la opción. El optatario presta su consentimiento al contrato definitivo, en espera de que lo preste el optante.

En caso de que la notificación del tanteo no coincida con las condiciones de la transmisión: Podrá ejercitarse el retracto. Ninguna o todas las demás. Podrá ejercitarse el tanteo. Habrá que notificar de retracto.

El derecho de tanteo y retracto arrendaticio: Cierran el registro hasta que el comprador inscriba. Cierran el registro. No cierran el registro. Nada tienen que ver con el registro porque el arrendamiento no se inscribe.

La opción de compra: Permite al optante adquirir durante el periodo de tiempo fijado para optar. Permite al optatario adquirir durante el periodo de tiempo fijado para optar. Permite al optatario desvincularse de la opción antes de expirar el para optar. Ninguna o todas las anteriores.

Una vez inscrita una opción de compra en el registro: Si entra posteriormente una anotación de embargo sobre la propiedad, y se ejercita la opción, se cancela el embargo. El optante que ejecuta la opción existiendo tal embargo, debe consignar el dinero a disposición del embargante. Los embargos no impiden el ejercicio de la opción. Ninguna o todas las anteriores.

En el tanteo y retracto convencional: Se cierra el registro. No se cierra el registro. Se cierra el registro sólo para los embargos. Ninguna o todas las anteriores.

La venta con pacto de retroventa: Permite al vendedor recuperar la cosa. Mientras no se ejecute la retroversión, el adquirente es propietario a todos los efectos. El vendedor que ejecuta la retroversión debe devolver el precio y los gastos del contrato, y las impensas necesarias y útiles hechas por el comprador. Todas las anteriores.

En el derecho de tanteo y retracto legal arrendaticio: El notario no otorga la escritura si no se justifica el tanteo. El registrador cierra el registro a cualquier transmisión en todo caso. El notario otorga la escritura aunque no haya tanteo. Ninguna o todas las anteriores.

Para articular el ejercicio del derecho de tanteo y retracto hay que establecer: Cuatro plazos. Dos plazos. Un plazo. Tres plazos.

La hipoteca. Puede constituirla el propietario sobre sus propios bienes. Puede constituirse sobre bienes demaniales. Puede constituirse sobre inmuebles sujetos a prohibiciones de disponer. Ninguna o todas las demás.

La hipoteca: Nace con el otorgamiento de la escritura pública. Permite al deudor exigir la reducción de la garantía a una parte de la finca conforme va pagando el préstamo garantizado. Puede ser legal tácita, si está impuesta por la Ley. Puede constituirla el propietario a su favor sobre sus bienes.

La ejecución hipotecaria total. Es la que se produce contra el tercer poseedor por la totalidad de los conceptos debidos. Es la que no extingue la hipoteca por subsistencia de la misma en el resto de pagos pendientes desde la adjudicación. Es la que extingue la hipoteca por reclamación de todos los plazos pendientes. Ninguna o todas las demás.

El acreedor hipotecario, en caso de impago: Puede quedarse con la finca si el deudor paga la deuda. Ninguna o todas las demás. Puede quedarse con la finca. Puede quedarse con una opción de compra de la finca.

El pacto comisorio: Puede ocultarse en una condición resolutoria. Puede ocultarse en una compraventa con pacto de retroventa. Puede ocultarse en una opción de compra. Ninguna o todas las demás.

En el registro de la propiedad: No puede haber varias hipotecas salvo que sean a favor del mismo acreedor hipotecario. No puede haber más de una hipoteca. Puede haber varias hipotecas si han pactado el rango real los acreedores hipotecarios. Puede haber varias hipotecas con diferente rango real.

El pacto comisorio es: Ninguna o todas las demás. Un pacto para que el acreedor pueda vender la cosa dada en garantía. Un pacto para que el acreedor se quede con la propiedad de la cosa dada la garantía. Un pacto para que el acreedor financie la deuda del comprador.

La condición resolutoria inscrita. Ninguna de las demás. No perjudica al titular extrarregistral por aplicación del art. 32LH. Sólo le perjudica si el adquirente inscribe. No perjudica al adquirente de la finca.

El rematante en pública subasta que adquiere la finca hipotecada que ha sido ejecutada: Se subroga en las cargas anteriormente al asiento de hipoteca en la serie registral. Todas las cargas se extinguen por efecto de la ejecución. Se subroga en todas las cargas inscritas sobre la finca. Se subroga en las cargas posteriores al asiento de hipoteca en el registro.

El propietario de finca hipotecada: No puede ejercer la acción de tutela sumaria de la posesión porque no es poseedor. Al estar la finca hipotecada, corresponde al acreedor hipotecario el acciones posesorias. Puede ejercer la acción de tutela sumaria con consentimiento del hipotecario. Ninguna de las anteriores.

La hipoteca: Permite al deudor exigir la reducción de la garantía a una parte de la conforme va pagando el préstamo garantizado. ¿?. Nace con el otorgamiento de la escritura pública. Puede ser tácita, si está impuesta por la voluntad de las partes. Ninguna o todas las anteriores.

En el registro de la propiedad: Si se ejecuta la hipoteca inscrita antes, se mantiene la hipoteca inscrita posteriormente. Si se ejecuta la hipoteca posterior inscrita, se cancela la inscrita anterior. Mientras no hay ejecución, las hipotecas inscritas ocupan rango real derivado de su posición en el registro. Ninguna o todas las anteriores.

El acreedor hipotecario en caso de impago del préstamo hipotecario puede: Ejercitar acción judicial para enajenar la cosa y cobrarse con el precio del remate. Ejercitar acción judicial para adquirir la propiedad de la cosa. Ejercitar acción reivindicatoria contra el deudor. Ninguna o todas las anteriores.

El acreedor hipotecario en caso de impago del préstamo hipotecario puede: Ejercitar acción judicial para adquirir la propiedad de la cosa. Ejercitar acción reivindicatoria contra el deudor. Ejercitar acción judicial para enajenar la cosa y cobrarse con el precio del remate. Ejercitar acción de reembolso.

El rematante en pública subasta que adquiere una finca hipotecada que ha sido ejecutada: Se subroga en las cargas posteriores al asiento de hipoteca en el registro. Se subroga en todas las cargas inscritas sobre la finca. No se subroga en las cargas anteriores al asiento de hipoteca. Ninguna o todas las anteriores.

El pacto comisorio: Está permitido en el ordenamiento jurídico. Está prohibido porque no puede el acreedor apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca. Sólo está permitido si lo pactan las partes y le atribuyen efectos reales para que pueda inscribirse. Ninguna o todas las anteriores.

Si una finca hipotecada se divide en dos o más fincas independientes: La hipoteca se divide, y una parte del importe del préstamo queda en cada una de las fincas. La hipoteca nunca se divide. La hipoteca se divide si el acreedor consiente la división de la garantía entre las fincas. Ninguna o todas las anteriores.

La hipoteca nace: Con el acuerdo de voluntades entre las partes. Con el otorgamiento de escritura pública. Con la inscripción en el registro de la propiedad. Ninguna o todas las anteriores.

El que adquiere en subasta una finca hipotecada: Se convierte en deudor personal de las cargas anteriores al asiento de hipoteca. Se subroga en las cargas posteriores al asiento de hipoteca. Se subroga en las cargas anteriores al asiento de hipoteca pero no se convierte en deudor personal de las mismas. Se subroga en las cargas anteriores y posteriores al asiento de hipoteca.

La ejecución de la hipoteca puede ser: Parcial, que significa por el importe impagado, más el resto hasta el importe completo del préstamo. Total, que significa que se ejecuta sólo por los importes parciales debidos. En la ejecución parcial de una hipoteca, el asiento de inscripción de ésta en el registro no se cancela por su ejecución. Ninguna o todas las anteriores.

Los actos tolerados. Dan derecho a reclamar la posesión. Dan prioridad. Ninguna de las demás. Dan posesión.

Posesión civilísima. Ninguna de las demás. Es la trasmitida al heredero y sin interrupción desde la muerte del causante. Es la del poseedor civil. Es la del derecho civil.

La condición resolutoria en las transmisiones inmobiliarias. El vendedor sólo puede recuperar la cosa si hay resolución judicial. No produce la resolución de la transmisión si el comprador no se allana al requerimiento notarial. Permiten que el vendedor opte por el exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.

La facultad de usar: No permite percibir frutos. No permite tener contacto físico con la cosa. Ninguna de las anteriores. Las dos primeras.

La ocupación es: Modo de adquisición originario de cosas muebles por aprensión de las mismas. Modo de pérdida del derecho de servidumbre. Modo de adquisición del dominio de cosas inmuebles. Modo de hipotecar la vivienda habitual.

Las prohibiciones de disponer: Las impone la Ley. Las impone el transmitente. Pueden venir impuestas al margen de la voluntad partes contractuales. Ninguna de las anteriores o todas las anteriores.

La acción de desahucio se ejercita: Contra el titular del ius possessiones. Sólo contra el comodatario o precarista. Contra el acreedor hipotecario. Todas las anteriores o ninguna de las anteriores.

En las facultades del dominio, el arrendamiento: Es un acto de accesión. Ninguna o todas las demás. Es un acto de disposición. Es un acto de administración.

Sobre un inmueble: Sólo puede haber un tipo de derechos reales. Puede haber todo tipo de derechos reales. No pueden coexistir derechos de garantía y de goce. Ninguna o todas las anteriores.

La acción reivindicatoria se basa en: El ius possessionis del demandante. El ius possidendi del demandante. La inscripción de la finca en el registro de la propiedad ¿?. Ninguna o todas las anteriores.

Denunciar Test