primero primero.
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Título del Test:
![]() primero primero. Descripción: primero primero. |



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A es dueño de una finca y cede una parte en comodato a B, que se resiste a devolverla dos años después de terminado el contrato: A puede ejercitar acción reivindicatoria contra B. A puede ejercitar acción del articulo 41 LH contra B. A puede ejercitar tutela sumaria de la posesión contra B. Ninguna de las anteriores. Todo el tiempo que A es titular registral, su vecino B posee una parte de su finca por 9 años: A puede interrumpir la usucapión mediante requerimiento notarial a B. A debe ejercitar acción contra B para pedir la recuperación de la finca e interrumpir la posesión. A no puede hacer nada porque B ha usucapido. Ninguna o todas las anteriores. En el caso anterior, A transmite la finca a C: Queda protegido C en todo caso. Queda protegido el usucapiente en todo caso. Queda protegido A si cumple con los requisitos del artículo 36 LH. Ninguna o todas las anteriores. La usucapión extraordinaria sólo exige: Poseer la cosa con buena fe. Poseer la cosa sin buena fe. Ser poseedor con los requisitos de todo usucapiente, pero sin buena fe y/o justo título. Poseer la cosa sin buena fe ni justo título. El justo título para usucapir: Se presume. No es preciso en la usucapión ordinaria. Se tiene que probar. Todas las anteriores o ninguna de las anteriores. El condueño de una finca puede: Vender su cuota con el consentimiento de los demás condueños. Constituir derechos limitativos sobre su cuota con el consentimiento de los demás condueños. Dividir la cosa común con el consentimiento de los demás condueños. Alterar los caracteres principales de la cosa modificándola con el consentimiento de los demás condueños. A, deja aparcar de forma esporádica u ocasional en su solar a su vecino B. A puede vallar el solar con el consentimiento de B. A puede vallar sin el consentimiento de B porque tiene un corpus atenuado y sigue siendo poseedor. Si A valla, B le vencerá en acción de tutela sumaria de la posesión. Ninguna. El usufructuario: Puede hipotecar su derecho de usufructo, pero la hipoteca se extingue al terminar el usufructo. Puede arrendar la finca con el consentimiento del nudo propietario. Si usa mal la cosa usufructuada perderá su derecho de usufructo. Puede enajenar su derecho de usufructo con el consentimiento del nudo propietario. El poseedor de mala fe vencido en la posesión: Pierde en todo caso las impensas de lujo hechas en la finca. Tiene derecho a los gastos necesarios hechos en la cosa. Retiene para sí las mejoras procedentes de la naturaleza o del tiempo como son las accesiones. Ninguna de las anteriores o todas las anteriores. El mal uso de la cosa usufructuada: Extingue en todo caso el usufructo. El nudo propietario puede pedir que se le entregue en administración. No afecta al usufructo. Ninguna o todas las anteriores. A constituye un tanteo convencional a favor de B, que lo inscribe en el registro: A no puede vender la finca. A puede venderla con el consentimiento de B. A puede vender la finca, pero el comprador inscrito podrá sufrir la acción de retracto, y no está protegido. El comprador inscrito tras la inscripción del derecho de opción es tercero del artículo 34 LH. El acreedor hipotecario en caso de impago del préstamo hipotecario puede: Ejercitar acción judicial para adquirir la propiedad de la cosa. Ejercitar acción judicial para enajenar la cosa y cobrarse con el precio del remate. Ninguna de las anteriores. Las dos primeras. La hipoteca: No permite al deudor exigir la reducción de la garantía a una parte de la finca conforme va pagando el préstamo garantizado. Nace con la inscripción registral. Puede ser tácita, si está impuesta por la Ley. Ninguna o todas las anteriores. El pacto comisorio es: Un pacto para que el acreedor se pueda quedar con la propiedad de la cosa dada en garantía. Un pacto para que el acreedor pueda vender la cosa dada en garantía. Un pacto para que el acreedor financie la deuda del comprador. Ninguna de las anteriores. Servidumbre negativa es la que: Impone al dueño del predio sirviente una prohibición consistente en no hacer él mismo algo que le sería lícito sin la servidumbre. Impone al dueño del predio sirviente una obligación de hacer él mismo algo. Impone al dueño del predio sirviente una obligación de dejar hacer al dueño del predio dominante. Impone obligaciones negativas reciprocas a los titulares de ambos predios. En la opción de compra: El optante trasmite un derecho a comprar al optatario. El optatario presta su consentimiento al potencial contrato de compraventa en espera de que lo preste el optante. El optante vende al optatario que acepte la opción. Ninguna de las anteriores. La posesión adquirida violentamente: Da al poseedor de violento derecho a tutela sumaria si este es desposeido violentamente por el dueño. Da derecho a la usucapión extraordinaria si tal poseedor violento posee en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente más de 30 años. El dueño desposeido sólo puede recuperarla por acción judicial. Ninguna o todas las anteriores. Si el nudo propietario no hace las reparaciones extraordinarias,. El usufructuario debe hacerlas a su costa. El usufructuario debe hacerlas y repercutir su coste en el nudo propietario. El usufructuario puede hacerlas y exigir al nudo propietario el aumento de valor de la cosa, al extinguirse el usufructo. Ninguna o todas las anteriores. Los derechos de tanteo y retracto arrendaticio de las leyes especiales de arrendamientos rústicos y urbanos: No cierran el registro. Cierran el registro a adquisiciones si no se justifica que se han practicado las notificaciones de tanteo y de transmisión. Cierran el registro si las partes los han configurado con carácter real. Ninguna de las anteriores. Un acreedor cree tener preferencia de crédito frente a un anotante de embargo posterior a él: Tiene que ejercitar tercería de dominio. Tiene que ejercitar tercería de mejor derecho. Tiene que esperar que cobre el otro anotante y esperar si hay remanente para percibirlo. A dicho acreedor no le interesa ni le afecta el anotante posterior. Cada propietario en la propiedad horizontal: Tiene que dejar paso por su finca a efectos de reparaciones. Tiene su finca sujeta al pago de gastos ordinarios. Tiene que comunicar el cambio de titularidad. Ninguna o todas las demás respuestas. Cuando se ejecuta una hipoteca con cargas anteriores: El adjudicatario no se convierte en deudor pero tiene que soportar las cargas anteriores existentes. Las cargas anteriores no se cancelan. Las cargas anteriores no impiden la ejecución de la hipoteca. Ninguna o todas las anteriores. |




